Reglamento núm. 404-2019¶
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- Tipo de documento: reglamento
- Número: 404
- Año: 2019
- Título detectado: de Clasificación y Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 20/11/2019
- Gaceta oficial: 10960
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Regl. No. 404-19 de Clasificación y Registro de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 404-19
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son la columna vertebral de la economía nacional pues conforman la inmensa mayoría del tejido empresarial dominicano, son la fuente principal de generación de empleos y juegan un rol clave en el desarrollo económico y social del país.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (2030) tiene como objetivo específico elevar la eficiencia, capacidad de inversión y productividad de las mipymes, destacando la importancia de fortalecer el marco legal de apoyo a éstas.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en virtud de la Ley núm. 37-17 que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio, del 4 de febrero de 2017, este es el órgano rector de la formulación y seguimiento de las políticas, planes y estrategias gubernamentales orientadas al sector de las mipymes.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el artículo 2, numeral 16, de la referida Ley núm. 37- 17, dispone que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) tiene la atribución de clasificar y certificar pertinentemente a las mipymes.
CONSIDERANDO QUINTO: Que los nuevos criterios de clasificación legal de las mipymes permitirán al Estado dominicano diseñar políticas públicas particulares para cada uno de los tipos de empresas para asegurarse de atender apropiadamente las necesidades, contextos y realidades de éstas.
CONSIDERANDO SEXTO: Que la creación de un Registro Empresarial Mipymes permitirá al Estado dominicano definir los procedimientos relacionados a la certificación de estas empresas MIPYMES, así como disponer de una herramienta de generación de información relativa al sector.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que es interés común de los sectores público y privado facilitar y promover el acceso de las mipymes al mercado de compras y contrataciones públicas.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que la Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017, establece un marco regulatorio para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las mipymes del país, así como dispone la promulgación del presente reglamento.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
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VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 688-16, del 18 de noviembre de 2016, de Emprendimiento (Régimen Especial para el Fomento a la Creación y Formalización de Empresas).
VISTA: La Ley núm. 37-17, del 4 de febrero de 2017, que reorganiza el Ministerio de Industria y Comercio.
VISTO: El Decreto núm. 408-10, del 12 de agosto de 2010, que establece el Tratamiento de la Concentración Empresarial, de acuerdo a las modalidades dispuestas en la Ley No. 11-92, que crea el Código Tributario y la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
VISTO: El Decreto núm. 284-12, del 11 de junio de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 488-08, que crea un régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad de las micro, pequeñas y medianas (MIPYMES).
VISTO: El Decreto núm. 164-13, del 10 de junio de 2013, que instruye a las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, para que las compras y contrataciones que deben efectuar a las micro pequeñas y medianas empresas, sean exclusivamente de bienes y servicios de origen, manufactura o producción nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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_____________ REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS MIPYMES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para aplicar, complementar y hacer operativa la clasificación legal de las mipymes y el Registro Empresarial Mipymes, de acuerdo con la Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017.
Artículo 2. Ámbito y alcance de aplicación. El presente reglamento aplica a todas las unidades de explotación económica clasificadas como mipymes que ejercen lícito comercio dentro del territorio de la República Dominicana.
Artículo 3. Acrónimos y siglas. En el presente reglamento se utilizarán los siguientes acrónimos y siglas: a) DGII: Dirección General de Impuestos Internos. b) DGCP: Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas. c) MICM: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes. d) MT: Ministerio de Trabajo. e) Mipymes: Micro, pequeñas y medianas empresas. f) SIB: Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. g) TSS: Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 4. Glosario de términos. Salvo que la Ley núm. 488-08 o este reglamento indiquen otra cosa, para la interpretación y aplicación del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones de los términos que se indican a continuación: a) Certificación Empresarial Mipymes: Documento emitido por el MICM mediante el cual se reconoce que una empresa cumple con los criterios de clasificación por tamaño según la clasificación legal de las mipymes. b) Clasificación legal de las mipymes: Clasificación por tamaño de las empresas dentro de las categorías micro, pequeña y mediana, de acuerdo con la Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y
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_____________ Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017. c) Criterios de clasificación por tamaño: Requisitos de cantidad de empleados y ventas brutas anuales para que la empresa pueda obtener la Certificación Empresarial Mipymes. d) Empresa: Unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica en actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio, rural o urbana. e) Empresa fraccionada: Empresa que cumple con los criterios de la clasificación legal de las mipymes como resultado de la división de una empresa grande. f) Empresa grande: Empresa, empresas o grupo económico, de acuerdo con el
artículo 292 del Código Tributario, que sobrepasa los criterios de clasificación por tamaño. g) Empresa asociada, vinculada o controlada: Empresa que cumple con los criterios de clasificación por tamaño pero que está asociada, vinculada o controlada por una empresa grande. h) Empresa certificada: Empresa que cuenta con la Certificación Empresarial Mipymes. i) Factores de riesgo: Elementos que determinan si el MICM debe realizar una verificación adicional al solicitante para determinar que cumple o no con los criterios de clasificación por tamaño. j) Indexación: Proceso mediante el cual el criterio de clasificación por tamaño relativo a las ventas brutas anuales de las mipymes será examinado anualmente con base al Índice de Precio del Consumidor del Banco Central. k) Informe técnico: Informe que emite el MICM tras verificar mediante inspección el cumplimiento de los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos legales necesarios para obtener la Certificación Empresarial Mipymes. l) Márgenes: Variables dispuestas en la Ley núm. 488-08 para los distintos criterios de clasificación por tamaño. m) Número de registro empresarial mipymes: Sistema numérico y de codificación para distinguir a las empresas inscritas en el Registro Empresarial Mipymes.
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_____________ n) Ley núm. 488-08: Ley núm. 488-08 que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), del 19 de diciembre de 2008, modificada por la Ley núm. 187-17, del 28 de julio de 2017. o) Reclasificación: Proceso mediante el cual el MICM emite una nueva Certificación Empresarial Mipymes a una empresa que ha sobrepasado uno de los criterios de clasificación por tamaño, de acuerdo con el artículo 2, párrafo I, de la Ley núm. 488-08. p) Registro empresarial mipymes: Registro a cargo del MICM mediante el cual se administra el servicio de Certificación Empresarial Mipymes. q) Resolución: Resolución administrativa del MICM en materia de clasificación por tamaño y registro empresarial mipymes. r) Empleados: Personas que prestan sus servicios de forma subordinada a una mipyme, sea de manera informal o mediante contrato de trabajo registrado. s) Venta bruta anual: Totalidad de los ingresos de una mipyme provenientes de las ventas realizadas dentro de un año fiscal, los cuales incluyen los respectivos impuestos. TÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LAS MIPYMES
Artículo 5. Criterios de clasificación por tamaño de las mipymes. De acuerdo a los criterios de clasificación por tamaño las mipymes se clasifican conforme a los siguientes márgenes: a. Microempresas: Empresas de hasta 10 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$ 8,000,000.00. b. Pequeñas empresas: Empresas de 11 a 50 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$ 54,000,000.00. c. Medianas empresas: Empresas de 51 a 150 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$ 202,000,000.00.
Párrafo I. De acuerdo con el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 488-08, el MICM indexará en enero de cada año el valor actualizado de las ventas brutas con base en el Índice de Precios del Consumidor. El MICM realizará dicha indexación mediante resolución administrativa, la cual deberá publicarse en el portal digital institucional.
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Párrafo II. Para poder ser clasificada dentro de una de estas categorías la empresa deberá cumplir con los dos criterios de clasificación por tamaño establecidos en este artículo. No obstante, si una empresa que es clasificada por primera vez supera el margen definido por uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra esta variable superior.
Párrafo III. Para la categoría de mediana empresa será obligatorio cumplir con los dos criterios; en consecuencia: a. Si superase uno o ambos de los márgenes no será considerada como una mediana empresa y, por ende, no se le aplicará la Ley núm. 488-08. b. Si no alcanzara uno de los márgenes será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra la variable inferior. c. Si no alcanzara ninguno de los márgenes será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra la variable superior.
Artículo 6. Reclasificación de las mipymes. En caso de que los márgenes de los criterios de clasificación por tamaño varíen, la clasificación será determinada por el margen superior. En este sentido, la reclasificación de la empresa surtirá efecto tomando en cuenta las variables siguientes: a. Superación de uno de los márgenes: En el caso de que una empresa supere el margen definido por uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra esta variable superior. b. Disminución de uno de los márgenes: En el caso de que una empresa disminuya el margen definido por uno de los criterios, será clasificada dentro de la categoría en que se encuentra la variable superior.
Párrafo. Estos criterios de reclasificación no aplican para la categoría de mediana empresa, para la cual aplica lo dispuesto en el párrafo II del artículo 5 de este reglamento.
Artículo 7. Subclasificación de las microempresas. De acuerdo con el párrafo III del
artículo 2 de la Ley núm. 488-08, para los fines de diseño de políticas públicas específicas la categoría de microempresa será subclasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, según se define a continuación: a. Microempresas de subsistencia: Unidades de explotación económica de hasta 2 empleados con ventas brutas anuales de hasta RD$ 600,000.00 que persiguen la generación de ingresos con el propósito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario.
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_____________ b. Microempresas de acumulación: Unidades de explotación económica de 2 a 10 empleados con ventas brutas anuales de RD$ 600,000 y hasta RD$ 8,000,000.00.
Párrafo. Para las microempresas de subsistencia y acumulación aplicarán los requisitos de clasificación, reclasificación e indexación dispuestos en los artículos 5 y 6 de este reglamento.
Artículo 8. Empresas asociadas, vinculadas o controladas. De acuerdo con el párrafo I del artículo 1 de la Ley núm. 488-08, aunque una empresa cumpla con los criterios de clasificación por tamaño establecidos en el artículo 5 de este reglamento, no será considerada mipyme si está asociada, vinculada o controlada por una empresa grande.
Párrafo. Para determinar si una empresa solicitante o certificada está asociada, vinculada o controlada por una empresa grande, el MICM tomará en cuenta los parámetros establecidos al respecto en las siguientes normas: a. La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana. b. La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones. c. El Decreto núm. 408-10, del 12 de agosto de 2010, que establece el Tratamiento de la Concentración Empresarial, de acuerdo a las modalidades dispuestas en la Ley No. 11-92, que crea el Código Tributario y la Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. d. La Circular SB núm. 06/04, emitida por la Superintendencia de Bancos el 12 de julio de 2004 para la puesta en vigencia del Instructivo Operativo y Contable para la Determinación de Vinculaciones y Medición de Límites de Crédito Individuales y con Partes Vinculadas. e. Cualquier otra norma de carácter general emitida por los poderes públicos de la República Dominicana, así como las establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto a las empresas asociadas, vinculadas y controladas. TÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS RELACIONADAS AL SECTOR MIPYMES
Artículo 9. Utilización de la clasificación legal mipymes por parte de las instituciones públicas relacionadas al sector. De acuerdo con el artículo 2-Bis de la Ley núm. 488-08, las instituciones públicas que diseñan e implementan políticas, programas, servicios,
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_____________ iniciativas o proyectos de promoción dirigidos a las mipymes deberán utilizar la clasificación legal de las mipymes establecida en la Ley núm. 488-08 y este reglamento.
Artículo 10. Atribuciones del MICM respecto a las instituciones públicas relacionadas al sector mipymes. Para garantizar que las instituciones públicas relacionadas al sector utilicen apropiadamente la clasificación legal de las mipymes establecida en la Ley núm. 488-08 y este reglamento, el Viceministerio de Comercio Interno en coordinación con el Viceministerio de Fomento a las MIPYMES realizará las siguientes actividades: a. Monitorear y dar seguimiento a dichas instituciones públicas para garantizar que éstas utilicen apropiadamente la clasificación legal de las mipymes. b. Brindar asistencia técnica, capacitación y orientación a dichas instituciones públicas en todo lo relacionado a la clasificación legal de las mipymes. c. Crear mesas de trabajo en las que participen dichas instituciones públicas con el objeto de coordinar la implementación y el buen uso de la clasificación legal de las mipymes. d. Promover iniciativas legislativas tendentes a actualizar y adaptar la clasificación legal de las mipymes a la realidad económica del momento.
Artículo 11. Acuerdo interinstitucional. Para facilitar la implementación de las disposiciones de la Ley núm. 488-08 y este reglamento, el MICM, el MT, la DGII, la DGCP, y la TSS deberán suscribir un acuerdo de colaboración interinstitucional. TÍTULO IV DEL REGISTRO EMPRESARIAL MIPYMES CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL REGISTRO EMPRESARIAL MIPYMES
Artículo 12. Creación del registro empresarial mipymes. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley núm. 488-08 se crea el registro empresarial mipymes a cargo del Viceministerio de Comercio Interno en coordinación con el Viceministerio de Fomento a las Mipymes.
Artículo 13. Funciones del registro empresarial mipymes. El registro empresarial mipymes tiene las siguientes funciones: a) Administrar el servicio de Certificación Empresarial Mipymes. b) Generar informaciones estratégicas y estadísticas actualizadas sobre el sector de las mipymes para el diseño de políticas públicas.
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Artículo 14. Número de registro empresarial mipymes. El MICM deberá establecer sistema numérico y de codificación para distinguir a las empresas inscritas en el registro empresarial mipymes.
Artículo 15. Certificación Empresarial Mipymes. El MICM emitirá una Certificación Empresarial Mipymes a las empresas que cumplan con los criterios de clasificación por tamaño según la clasificación legal de la mipymes y agoten el proceso de registro. En dicha certificación se constatará la categoría por tamaño, número de registro empresarial mipymes y demás datos relevantes de la empresa.
Artículo 16. Vigencia de la Certificación Empresarial Mipymes. De acuerdo con el
párrafo 1 del artículo 22 de la Ley núm. 488-08, la Certificación Empresarial Mipymes tendrá vigencia por hasta un año. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO EMPRESARIAL MIPYMES
Artículo 17. Solicitud del registro empresarial mipymes. Corresponde a la empresa solicitar su registro empresarial Mipymes ante el MICM.
Artículo 18. Requisitos y formalidades para la solicitud del registro empresarial mipymes. El MICM dispondrá de un formulario de solicitud del registro empresarial mipymes en formatos electrónico y físico. Los solicitantes completarán dicho formulario con carácter de declaración jurada y manifestarán las siguientes informaciones: a) Cantidad de empleados de la empresa. b) Ventas brutas anuales de la empresa. c) Si la empresa está o no vinculada, asociada o controlada por una empresa grande. d) Si la empresa es o no fraccionada.
Artículo 19. Verificación de los requisitos. El MICM verificará que el solicitante cumpla con los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos establecidos en la Ley núm. 488-08 y este reglamento.
Artículo 20. Verificación automatizada. El MICM realizará por defecto la verificación automatizada a través de un cruce interinstitucional de datos computarizados.
Párrafo I. La verificación automatizada se hará en colaboración con las siguientes instituciones: a) La DGII para certificar las ventas brutas anuales. b) El MT y la TSS para certificar la cantidad de empleados.
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_____________ c) La Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción (Fedocámaras), la Cámara de Comercio y Producción que corresponda y la DGII para certificar que la empresa está o no vinculada, asociada o controlada por una empresa grande. d) La SIB para certificar la cantidad de empleados y ventas brutas anuales a través de los bancos comerciales y entidades de microcrédito. e) Cualquier otra entidad relacionada al sector mipymes que pueda suministrar datos certeros sobre los criterios de clasificación por tamaño.
Párrafo II. Completada la solicitud del registro empresarial mipymes con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento y habiendo dado la verificación automatizada como resultado del cruce interinstitucional de datos computarizados que la empresa entra dentro de la categoría mipymes, el MICM otorgará la Certificación Empresarial Mipymes una vez validadas estas informaciones.
Artículo 21. Verificación complementaria. El MICM realizará la verificación complementaria cuando la verificación automatizada no demuestre que el solicitante cumple con los criterios de clasificación por tamaño y demás requisitos establecidos en la Ley núm. 488-08 y el presente reglamento o si determina que existe alguno de los factores de riesgo establecidos en el artículo 23 del presente reglamento.
Artículo 22. Procesos de verificación complementaria. Según la necesidad de cada caso, el MICM realizará la verificación complementaria mediante uno de los tres procesos que se describen a continuación: a) Proceso de solicitud de documentación adicional: Dentro del plazo de 2 días hábiles de haber sido realizada la solicitud, el MICM podrá requerir al solicitante documentación adicional. El solicitante tendrá 5 días para presentarla.
Párrafo I. Si el MICM considera que la documentación adicional determina que el solicitante es una mipyme deberá otorgar la Certificación Empresarial Mipymes dentro de los 3 días hábiles de haberla recibido.
Párrafo II. Si la información no demuestra que el solicitante cumple con los requisitos o si el solicitante no presentó la documentación solicitada dentro del plazo de 5 días hábiles, el MICM objetará la inscripción de registro en los términos del artículo 25 del presente reglamento. b) Proceso de inspección de lugar: Si el MICM considera que no existe necesidad de requerir información adicional, dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido recibida la solicitud se hará la verificación complementaria mediante la realización de un descenso al lugar donde el solicitante ha indicado que se encuentra su domicilio social o su lugar de explotación principal.
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Párrafo. Una vez realizada la inspección, el MICM levantará el correspondiente Informe Técnico de Lugar donde se hará constar el cumplimiento o no de los requisitos para la obtención de la Certificación Empresarial Mipymes establecidos en el presente reglamento e inmediatamente procederá a otorgar dicha certificación u objetar la inscripción de registro en los términos del artículo 25 del presente reglamento. c) Proceso de solicitud de documentación adicional e inspección de lugar: Si el MICM lo determina, tendrá la facultad de realizar la verificación complementaria utilizando de manera conjunta los procesos anteriormente descritos.
Párrafo. El plazo para ambos procesos dentro de este literal comenzará a correr a partir del depósito de la solicitud de registro y no podrá exceder los 10 días hábiles. Dentro del referido plazo, el MICM concluirá la verificación adicional con el otorgamiento de la Certificación Empresarial Mipymes o con la objeción en los términos del artículo 25 del presente reglamento.
Artículo 23. Factores de riesgo. Se determinará que existen factores de riesgo cuando se cumplan al menos una de las siguientes situaciones: a. Si existen indicios de que el solicitante es una empresa asociada, vinculada o controlada. b. Si al momento de la verificación el MICM comprueba que existe posible error, falsedad o imprecisión en los datos suministrados en la solicitud. c. Si la verificación arroja como resultado que el solicitante no es una empresa en los términos de la ley y el presente reglamento.
Párrafo. La lista de los factores de riesgo establecidos en el presente artículo es enunciativa. El ministro de Industria, Comercio y Mipymes podrá actualizar o complementar la lista de factores de riesgo que justifiquen la inspección mediante resolución.
Artículo 24. Verificación del requisito de venta bruta anual para empresas con menos de un año de operación. El proceso de verificación de las empresas que tienen menos de un año de operación aplica a las empresas de reciente constitución o con menos de tres meses de operación y a las empresas formales que tienen más de tres meses y menos de un año operando.
Párrafo I. Para el caso de las empresas de reciente constitución o con menos de tres meses de operación, se les otorgará un valor de cero (0) a su venta bruta anual, de manera que serán clasificadas según el criterio de número de empleados, otorgándosele una Certificación Empresarial Mipymes por un periodo de tres meses. Si transcurrido el periodo de 3 meses la empresa no realiza operaciones de venta verificables a través de la DGII, no se le renovará la certificación y solo podrá solicitar nueva vez la Certificación Empresarial Mipymes cuando pueda demostrar que ha realizado ventas verificables durante 3 meses a través de la DGII.
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Párrafo II. Para el caso de las empresas formales con más de tres meses y menos de un año de operación, se verificará su venta bruta anual a través del cálculo de sus ventas verificables en la DGII.
Párrafo III. El criterio de venta bruta anual para las empresas informales seguirá el proceso establecido en los artículos 20, 21 y 22 del presente reglamento.
Artículo 25. Objeción de inscripción de Registro Empresarial Mipymes. Si durante la verificación de los requisitos el MICM comprueba que la empresa solicitante no cumple con los criterios de clasificación por tamaño, deberá informar mediante respuesta motivada que dicha solicitud ha sido rechazada dentro de los 10 días hábiles de recibida.
Párrafo. Luego de notificada la objeción a la empresa solicitante, esta tendrá 30 días hábiles para responder y subsanar cualquier error u omisión en su solicitud. Si el solicitante decide responder dentro del plazo establecido, el MICM tiene la facultad de otorgar la Certificación Empresarial Mipymes si comprueba el cumplimiento de los requisitos. Si el solicitante no responde dentro del plazo establecido o si la respuesta no demuestra el cumplimiento de los requisitos el MICM mantendrá la objeción.
Artículo 26. Portal digital. El proceso de registro se tramitará a través del portal digital que será creado y manejado por el MICM.
Artículo 27. Modificación de los procedimientos. El MICM tendrá la facultad de modificar mediante resolución administrativa los procedimientos relativos al Registro Empresarial Mipymes en el marco de lo dispuesto en la Ley núm. 488-08 y este reglamento. CAPÍTULO III REINTRODUCCIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO EMPRESARIAL MIPYMES
Artículo 28. Reintroducción o nueva solicitud. A partir de los 30 días hábiles de haberse notificado la objeción de la solicitud de inscripción en el Registro Empresarial Mipymes, el solicitante podrá realizar una reintroducción o nueva solicitud.
Artículo 29. Actualización del Registro Empresarial Mipymes. Anualmente, dentro de los 30 días hábiles anteriores a la pérdida de la vigencia de la Certificación Empresarial Mipymes, la empresa certificada deberá actualizar sus datos de registro mediante el llenado del formulario de actualización de datos. Una vez actualizados los datos, la correspondiente Certificación Empresarial Mipymes será renovada por hasta 1 año.
Artículo 30. Cancelación del Registro Empresarial Mipymes. El MICM cancelará un Registro Empresarial Mipymes cuando se cumplan las siguientes situaciones: a. Cuando se compruebe como no veraz la información contenida en uno de los documentos suministrados por la empresa certificada.
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_____________ b. Cuando la empresa certificada así lo solicite. c. Cuando luego de realizada la verificación se evidencie que la empresa certificada no cumple con los criterios de clasificación por tamaño. d. Cuando luego de realizada una inspección de lugar se compruebe que la empresa certificada está asociada, vinculada o controlada por una empresa grande. e. Cuando se compruebe que la empresa certificada es una empresa fraccionada. f. Cuando pase 1 año de la expiración de la vigencia de la última certificación sin que se hayan actualizado los datos a través del formulario correspondiente. g. Cuando el MICM compruebe que sobre la empresa existe un impedimento legal para operar.
Párrafo. Para la cancelación aplicarán los plazos y reglas de notificación establecidos en el
artículo 25 de este reglamento para la objeción de inscripción de Registro Empresarial Mipymes. CAPÍTULO IV INFORMACIÓN ESTRATÉGICA Y ESTADÍSTICA
Artículo 31. Información estratégica y estadística. De acuerdo con el párrafo II del artículo 22 de la Ley núm. 488-08, los datos recabados por el Registro Empresarial Mipymes deberán ser usados como información estratégica y estadística en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al sector. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. Entrada en vigor. El presente reglamento entrará en vigor a partir de su publicación.
Artículo 33. Plazos. Todos los plazos contemplados en el presente reglamento establecen su vencimiento en días hábiles.
Artículo 34. Derogaciones. Las disposiciones del presente reglamento derogan o modifican cualquier disposición contraria de igual o inferior jerarquía.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.