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Decreto núm. 402-2019

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Dec. No. 402-19 que dispone el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo a los fondos de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, con efectividad a partir de la fecha que el beneficiario formalice su inclusión en la Nómina de Jubilados y Pensionados del Estado. Deroga el Dec. No. 50-11 del 8 de febrero de 2011. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 402-19

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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VISTA: La Ley núm. 590-16, del 15 de julio de 2016, Orgánica de la Policía Nacional.

VISTA: Ley núm. 397-19 del 30 de septiembre de 2019, que deroga la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, y sus modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 50-11, del 8 de febrero de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 2. La presente disposición aplica para todas las pensiones que no hayan sido puestas en vigor, así como las que en lo adelante sean concedidas.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 50-11, del 8 de febrero de 2011, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la dirección general de Jubilaciones y Pensiones para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.