Saltar a contenido

Decreto núm. 395-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 395-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 395-19

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1- Diocleciano Perdomo Angomás por el de WINSTON PERDOMO ANGOMAS. 2- Pio Papa Núñez por el de LEONEL NUÑEZ. 3- Heonny Mercedes Estévez Cruz por el de TEANNY MERCEDES ESTÉVEZ CRUZ. 4- Simona Yaritza Núñez por el de YARITZA NUÑEZ. 5- Octaciano Bentura Polanco Carrasco por el de JOSE MANUEL POLANCO CARRASCO. 6- Andrés María de la Cruz Valdez por el de ANDRES DE LA CRUZ VALDEZ. 7- María Núñez Núñez por el de NENA NUÑEZ NUÑEZ. 8- Gladimir Frias Vargas por el de FRANDY MANUEL FRIAS VARGAS.

Página 2 del PDF

_____________ 9- Salutina Sensa Nicudemo por el de SALUTINA LUISA NICUDEMO. 10- Bethania de los Milagros Vicioso Reyes por el de BETHANIA DESIREE VICIOSO REYES. 11- Luz Altagracia Méndez Pérez por el de LUZ MERCEDES MÉNDEZ PÉREZ.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.