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Decreto núm. 390-2019

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Dec. No. 390-19 que deroga el Dec. No. 657-10; los artículos 3 y 4 del Dec. No. 1205-04; los artículos 3 y 4 del Dec. No. 653-09; el artículo 2 del Dec. No. 425-09, y el artículo 1 del

Dec. No. 1322-04, que nombraron varios vicecónsules de la República en Puerto Rico y un auxiliar de la Oficina Coordinadora de la República para la Comisión Mixta Bilateral Puerto Rico-República Dominicana. G. O. No. 10960 del 22 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 390-19 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 653-09 del 28 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 657-10 del 27 de noviembre de 2010.

ARTÍCULO 3. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 1205-04 del 16 de septiembre de 2004.

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ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 2 del Decreto núm. 425-09 del 3 de junio de 2009.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 1322-04 del 18 de octubre de 2004.

ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 3 del Decreto núm. 653-09 del 28 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 7. Queda derogado el artículo 4 del Decreto núm. 1205-04 del 16 de septiembre de 2004.

ARTÍCULO 8. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.