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Decreto núm. 384-2019

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Dec. No. 384-19 que autoriza al coronel Juan Antonio Bello Balaguer, P.N., a aceptar y usar cinco (5) condecoraciones extranjeras otorgadas por la Policía Nacional de Panamá, la Junta Interamericana de Defensa y por la Agrupación de Agregados Policiales de América Latina en los Estados Unidos. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 384-19

VISTA: La Ley Núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.

VISTO: El Reglamento Núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 0303, del 16 de septiembre de 2019, del mayor general Adán B. Cáceres Silvestre, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.

VISTO: El oficio núm. 30403, del 9 de septiembre de 2019, del mayor general Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte, P.N., director general de la Policía Nacional, dirigido al

presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel Juan Antonio Bello Balaguer, PN, a aceptar y usar las siguientes condecoraciones:

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_____________ a) “Medalla de la Policía Nacional”, otorgada por el director general de la Policía Nacional de la República de Panamá. b) “Medalla al Servicio Distinguido”, otorgada por el director general de la Policía Nacional de la República de Panamá. c) “Medalla Especial”, y su cintillo con tres estrellas doradas, otorgada por la Junta Interamericana de Defensa. d) “Medalla Profesionalismo y Amistad Internacional”, otorgada por la Agrupación de Agregados Policiales de América Latina en los Estados Unidos (APALA). e) “Medalla Fundador”, otorgada por la Agrupación de Agregados Policiales de América Latina en los Estados Unidos (APALA).

ARTÍCULO 2. Envíese a la Policía Nacional para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.