Decreto núm. 382-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 382
- Año: 2019
- Título detectado: que autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, a aceptar y usar la condecoración Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia, otorgada por el Consejo de la Medalla de las Fuerzas Miliares de la República de Colombia. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 08/11/2019
- Gaceta oficial: 10959
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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dcbb7e3b41ce71776807d444d147f5a0471d574c042853013f04bdb619aa2fe4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 382-19 que autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, a aceptar y usar la condecoración Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia, otorgada por el Consejo de la Medalla de las Fuerzas Miliares de la República de Colombia. G. O. No. 10959 del 12 de noviembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 382-19
VISTA: La Ley Núm. 1325 del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos dominicanos.
VISTO: El Reglamento Núm. 4157, del 4 de febrero de 1947, sobre aceptación de condecoraciones y cargos extranjeros por ciudadanos dominicanos y sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 1422, del 18 de octubre de 2019, del mayor general piloto Elvis M. Féliz Pérez, FARD, asesor militar terrestre, naval y aéreo del Poder Ejecutivo.
VISTO: El oficio núm. 36646, del 17 de octubre de 2019, del teniente general Rubén D. Paulino Sem, ERD, ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al capitán de navío Juan Carlos Holguín Terrero, ARD, a aceptar y usar la condecoración “Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia”, otorgada por el Consejo de la Medalla de las Fuerzas Militares de la República de Colombia.
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.