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Decreto núm. 358-2019

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Dec. No. 358-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 358-19

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 633, del 12 de junio de 2019, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó la entrega en extradición del nacional dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal del caso número SUCR95-11908, del 8 de diciembre de 1995, también conocido como SUCR9511908, SUCR95-11908-001, SUCR95-11908-002 y

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_____________ SUCR95-11908-003, y número de causa penal 9507CR007368, interpuesta ante el Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado de Suffolk, por los siguientes delitos: Acusación formal -001: Homicidio en primer grado, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 1, Capítulo 265. Acusación formal -002: Agresión con la intención de matar mientras se encontraba armado con un arma peligrosa, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 18 (b), Capítulo 265. Acusación formal -003: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 10 (a), Capítulo 269.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, por instancia formal de apoderamiento del 15 de julio de 2019 del Procurador General de la República.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 6 de septiembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para que sea juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

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CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación formal del caso número SUCR95-11908, del 8 de diciembre de 1995, también conocido como SUCR9511908, SUCR95-11908-001, SUCR95-11908-002 y SUCR95-11908-003, y número de causa penal 9507CR007368, interpuesta ante el Tribunal Superior de la Mancomunidad de Massachusetts, condado de Suffolk, por los siguientes delitos: Acusación formal -001: Homicidio en primer grado, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 1, Capítulo 265. Acusación formal -002: Agresión con la intención de matar mientras se encontraba armado con un arma peligrosa, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 18 (b), Capítulo 265. Acusación formal -003: Posesión ilegal de un arma de fuego, en violación de las Leyes Generales de Massachusetts, Sección 10 (a), Capítulo 269.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Wilman Aleise Soto, alias William Sánchez, alias William R. Sánchez, alias Joe, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.