Decreto núm. 354-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 354
- Año: 2019
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 23/10/2019
- Gaceta oficial: 10958
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 354-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 354-19
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 767, del 16 de julio de 2019, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. CR 18 214, del 26 de abril de 2018, también conocido como 18-CR- 214(SJ) y 1:18-cr-00214-SJ, interpuesto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, a sabiendas que dichas sustancias iban a ser importadas ilegalmente a los Estado Unidos, en violación de las secciones 963, 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, en violación a las secciones 963, 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
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_____________ Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, en violación a las secciones 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, por instancia núm. 4309, 22 de julio de 2019, del procurador general de la República.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 1 de octubre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de Estados Unidos para que sea juzgado por el cargo que se le imputa.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
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VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación del caso núm. CR 18 214, del 26 de abril de 2018, también conocido como 18-CR-214(SJ) y 1:18-cr-00214-SJ, interpuesto ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: Asociación delictuosa internacional para distribuir un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, a sabiendas que dichas sustancias iban a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 963, 959(a), 959(d), 960(a)(3), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo dos: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, en violación a las secciones 963, 952(a), 960(a)(1), 960(b)(1)(A) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo tres: Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia contentiva de heroína y cinco kilogramos o más de una sustancia contentiva de cocaína, en violación a las secciones 846, 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 841(b)(1)(A)(ii)(II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: La entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Sergio Gómez Díaz, alias Sergio René Gómez Díaz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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