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Decreto núm. 349-2019

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Dec. No. 349-19 que pone en vigencia el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 589- 169, sobre la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 349-19

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 589-16, del 5 de julio de 2016, crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Ley núm. 589-16 instituye la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, con el propósito de coordinar las acciones encaminadas a la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 120-18, del 23 de marzo de 2018, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 589-16, en su artículo 21 establece que el funcionamiento, la composición, la secretaría y los criterios de integración de la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (RED SSAN) serán establecidos por un reglamento especial que deberá ser presentado por el CONASSAN al Poder Ejecutivo.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene el deber de orientar y coordinar las políticas y acciones que sean necesarias para promover y garantizar en forma sostenible la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional para materializar el derecho a una alimentación suficiente, sana y nutritiva de todos los dominicanos.

CONSIDERANDO: Que es necesario operativizar la formación de la Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (RED SSAN) para completar su membresía en el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) y facilitar el trabajo concertado entre la sociedad civil y el Estado, a fin de asegurar el derecho de las personas a una alimentación adecuada, conforme lo establecen los

artículos 14 y 33 de la Ley núm. 589-16.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 5 de julio de 2016.

VISTO: El Decreto núm. 493-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación núm. 1 para la Ley núm. 498- 06, de Planificación e Inversión Pública, del 30 de agosto de 2007.

VISTO: El Decreto núm. 120-18, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, del 23 de marzo de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO QUE PONE EN VIGENCIA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY No. 589-16 SOBRE LA RED NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO I RED SSAN NACIONAL

ARTÍCULO 1. Naturaleza. La Red Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (Red Nacional SSAN) es un órgano de carácter participativo, orientado a facilitar el trabajo concertado de la sociedad civil y el Estado, conjuntamente con los otros órganos del Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN), para asegurar los derechos de las personas en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, y de movilizar y coordinar las potencialidades sociales, científico-tecnológicas, económicas y políticas de la nación.

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PÁRRAFO. La Red Nacional SSAN fungirá como órgano de apoyo y de coordinación para las acciones encaminadas a la formulación, seguimiento a la ejecución y evaluación del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTÍCULO 2. Niveles de actuación. La Red Nacional SSAN desarrollará su labor a través de los Consejos de Desarrollo, en los niveles regional, provincial y municipal.

PÁRRAFO. Todos los niveles de la Red SSAN se considerarán mesas concebidas dentro de los Consejos de Desarrollo, con facultad de elevar propuestas conclusivas de sus procesos deliberativos a la asamblea a nivel nacional de la Red, a la asamblea provincial de la Red correspondiente o la Secretaría Técnica Nacional de la Red que permitan el desempeño de las facultades brindadas por la Ley núm. 589-16 y el presente reglamento.

ARTÍCULO 3. Sede Red Nacional SSAN. La Red Nacional SSAN tendrá su sede en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

ARTÍCULO 4. Estructura de la Red Nacional SSAN. La Red Nacional SSAN estará compuesta por los siguientes órganos: 1. La Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional. 2. La Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN, que coordinará la Red Nacional SSAN.

ARTÍCULO 5. Composición de la Red Nacional SSAN. Está compuesta por la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN, como el órgano de decisión de la Red Nacional SSAN, y estará formada por los representantes de las Redes Provinciales SSAN.

PÁRRAFO I. La Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, quedará formada cuando se encuentren constituidas por lo menos 12 redes provinciales, distribuidas en las macrorregiones o regiones establecidas en la última actualización de la legislación dominicana.

PÁRRAFO II. La distribución de redes provinciales por macrorregiones o regiones será establecida por la Secretaría Técnica Nacional de la Red.

PÁRRAFO III. Las funciones de los integrantes de la Red Nacional SSAN se ejercerán manera honorífica.

ARTÍCULO 6. Funciones de la Red Nacional SSAN. Corresponden a la Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, según se establece en el artículo 37 de la Ley núm. 589-16, las siguientes funciones:

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_____________ 1. Monitorear periódicamente en los diferentes niveles territoriales el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, y elaborar propuestas oportunas y pertinentes. 2. Presentar al Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), después de cumplidos tres años de implementación del Plan Cuatrienal, la evaluación de su ejecución, así como sus propuestas y sugerencias para la elaboración del nuevo plan. 3. Evaluar la situación mundial de la producción y comercialización de alimentos, su impacto en República Dominicana, elaborar propuestas para amortiguar y superar sus efectos negativos, y el aprovechamiento de oportunidades en el nuevo Plan Cuatrienal. 4. Contribuir activamente a la colaboración e integración en Latinoamérica y el Caribe y en lo concerniente a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. 5. Participar activamente en la promoción y desarrollo de una cultura alimentaria adecuada, sana, inocua y nutritiva. 6. Apoyar el desarrollo de la economía popular y solidaria y de los emprendimientos familiares y comunitarios en la producción y comercialización de alimentos, con énfasis en la inclusión de mujeres productoras. 7. Promover el apoyo financiero, científico y tecnológico al desarrollo de la producción nacional y comercialización de alimentos sanos y nutritivos, con énfasis en los pequeños y medianos productores. 8. Velar por la protección del medioambiente y de los recursos naturales, especialmente en el empleo racional del agua, el desarrollo y administración de sus fuentes y el uso del suelo. 9. Realizar propuestas mediante planes, proyectos y otras iniciativas encaminadas a superar en todas las regiones del país la inseguridad alimentaria y nutricional. 10. Promover la eficiencia en el manejo integral de los asuntos relacionados con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional para evitar la duplicidad de funciones, asegurar el empleo racional de los recursos naturales y el aprovechamiento de las potencialidades científicas y tecnológicas del país. 11. Promover y procurar la transparencia de las acciones emprendidas en lo relacionado con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. 12. Recopilar, intercambiar y difundir información relativa a la situación de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.

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_____________ 13. Incentivar la investigación científica y tecnológica y la aplicación de sus resultados. 14. Coordinar tareas de desarrollo y promover la colaboración e intercambios con los organismos internacionales vinculados al tema de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

PÁRRAFO I. La Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, es la responsable de elegir al representante de la Red SSAN ante el Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), que se desempeñará como la Coordinación de la Red SSAN.

PÁRRAFO II. La Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, es la responsable de formular la propuesta priorizada de los programas, proyectos, actividades o acciones por regiones, provincias y municipios que el CONASSAN debe considerar para la propuesta del Plan Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y sus modificaciones.

PÁRRAFO III. La Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, emitirá actas y resoluciones que le permitan desempeñar las funciones descritas en la Ley núm. 589-16 y en este reglamento.

ARTÍCULO 7. Decisiones y quórum de la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN. Las reuniones de la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN deberán realizarse en presencia de por lo menos la mitad de los representantes de las redes provinciales del país que se hayan conformado. Las decisiones serán tomadas por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTÍCULO 8. Sesiones de la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN. La asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada semestre. La convocatoria a las reuniones será hecha por la Coordinación de la Red Nacional SSAN y lo hará mediante la Secretaría Técnica Nacional. La convocatoria ordinaria se realizará con al menos diez (10) días de anticipación.

PÁRRAFO. La asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN), la Coordinación de la Red Nacional SSAN, la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SETESSAN) o la Secretaría Técnica Nacional de la Red. Las convocatorias se tramitarán a través de la Secretaría Técnica Nacional de la Red.

ARTÍCULO 9. Representación de la Red Nacional SSAN ante el CONASSAN. La Coordinación de la Red Nacional SSAN es la representación de la Red Nacional SSAN ante el Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN).

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PÁRRAFO I. Cada dos (2) años la Red Nacional SSAN, reunida en asamblea a nivel nacional, elegirá de entre sus miembros, la Coordinación de la Red Nacional SSAN, la cual estará integrada por una persona representante, con voz y voto ante el CONASSAN.

PÁRRAFO II. El método para la selección de la Coordinación de la Red Nacional SSAN se establecerá en la sesión ordinaria de la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN, celebrada al efecto con el quórum válido requerido por el artículo 7 de este reglamento.

PÁRRAFO III. La Secretaría Técnica Nacional de la Red deberá notificar al CONASSAN sobre la elección de la Coordinación de la Red Nacional SSAN, anexando la correspondiente acta de la asamblea a nivel nacional de la Red Nacional SSAN.

PÁRRAFO IV. En caso de ser necesario, en las reuniones del CONASSAN la Coordinación de la Red Nacional SSAN podrá hacerse acompañar de otros representantes de la red, los cuales tendrán el trato de invitados especiales.

PÁRRAFO V. El secretario técnico Nacional de la Red no podrá ser elegido como coordinador nacional de la Red SSAN. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL DE LA RED NACIONAL PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL

ARTÍCULO 10. Secretaría Técnica Nacional de la Red Nacional SSAN. Es el órgano de apoyo de la red, encargado de coordinar y preparar sus procesos participativos a nivel nacional, regional, provincial y municipal, así como las acciones necesarias para el cumplimiento de las facultades de la Red Nacional SSAN. La Secretaría Técnica Nacional estará representada por un secretario técnico nacional.

ARTÍCULO 11. Dependencia administrativa y financiera. La Secretaría Técnica Nacional de la Red Nacional SSAN es una dependencia adscrita, administrativa y financieramente, al Ministerio de la Presidencia (MINPRE) en su calidad de presidente del CONASSAN.

ARTÍCULO 12. Elección del Titular de la Secretaría Técnica Nacional de la Red. La Secretaría Técnica Nacional de la Red estará dirigida por el secretario técnico Nacional de la Red, quien será elegido por la presidencia del CONASSAN.

PÁRRAFO I. El titular de la Secretaría Técnica Nacional de la Red Nacional SSAN se desempeñará en ese puesto por un período de dos (2) años, y podrá ser confirmado en dicho cargo por la presidencia del CONASSAN. Al término de este período, el titular del cargo permanecerá ejerciendo sus funciones hasta que sea nombrado un nuevo titular o confirmado en su cargo.

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PÁRRAFO II. Los requisitos para ser titular de la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN son los siguientes: a) Ser de nacionalidad dominicana. b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. c) Ser profesional, preferiblemente en una de las siguientes áreas: ciencias agronómicas, sociales o económicas. d) Tener experiencia laboral mínima de cuatro (4) años en una de las siguientes áreas: desarrollo local, ordenamiento territorial o articulación intersectorial y territorial. Se valorará la experiencia en desarrollo de proyectos comunitarios y gestión de proyectos locales. e) Habilidades para gestionar procesos, intervenciones o participaciones con actores públicos y de la sociedad civil, especialmente a nivel territorial.

ARTÍCULO 13. Funciones de la Secretaría Técnica Nacional de la Red. La Secretaría Técnica Nacional tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar la asamblea a nivel nacional de Redes SSAN. 2. Fungir de secretaria de la asamblea a nivel nacional de Redes SSAN. 3. Elaborar, custodiar y conservar las actas de las sesiones y las resoluciones de la asamblea a nivel nacional de Redes SSAN. 4. Coordinar y evaluar las acciones propuestas realizadas por miembros de las redes regionales, provinciales o municipales. 5. Coordinar los trabajos de la red en los distintos niveles para establecer las líneas de acción y las herramientas necesarias para promover los derechos de las personas en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. 6. Supervisar la puesta en marcha y desarrollo de la Red Nacional SSAN y las redes regionales SSAN, provinciales y municipales. 7. Velar por el cumplimiento de cada una de las funciones de la Red SSAN Nacional establecidas en el artículo 37 de la Ley núm. 589-16. 8. Establecer los lineamientos de los planes de trabajo a desarrollar por la Red Regional, Provincial y Municipal.

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_____________ 9. Gestionar asistencia técnica a las redes SSAN nacional, regional, provincial y municipal en tópicos relacionados a las funciones que le brindan la Ley núm. 589-16 y este reglamento.

PÁRRAFO I. La composición y estructura de la Secretaría Técnica Nacional de la Red será aprobada por la presidencia del CONASSAN, a propuesta de la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SETESAN).

PÁRRAFO II. La Secretaría Técnica Nacional de la Red no tendrá voto en la asamblea a nivel nacional de las Redes SSAN. CAPÍTULO III RED REGIONAL SSAN

ARTÍCULO 14. Actuación de la Red Regional SSAN. La Red Regional SSAN es el órgano que a nivel regional lleva a cabo las funciones de la Red Nacional SSAN en las macrorregiones y regiones que le corresponden como parte del funcionamiento del SINASSAN.

PÁRRAFO. La Red Regional SSAN desarrollará su labor como una mesa temática dentro de los Consejos de Desarrollo Regionales que se instalen o bajo los esquemas de planificación regionales que se establezcan en otras leyes de planificación y ordenación territorial.

ARTÍCULO 15. Composición de la Red Regional SSAN. La Red Regional SSAN estará compuesta por los actores de la sociedad civil, el sector privado y los entes u órganos estatales que pertenezcan a sectores directamente involucrados a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, y que tengan incidencia en cada una de las regiones nacionales, de acuerdo con la división territorial.

PÁRRAFO I. La Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN contará con el apoyo del Consejo de Desarrollo Regional para establecer los mecanismos de la convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y demás representantes para participar en la Red Regional SSAN.

PÁRRAFO II. La formación de la Red Regional SSAN, como mesa del Consejo de Desarrollo Regional, se hará sobre la base del procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento de Aplicación núm. 1 para la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, instituido por el Decreto núm. 493-07 del 30 de agosto de 2007.

PÁRRAFO III. Para la escogencia de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y el sector privado que participarán en la Red Regional SSAN deberán prevalecer los criterios de incidencia en la región, representatividad y diversidad en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

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PÁRRAFO IV. Las funciones de los integrantes de la Red Regional SSAN se ejercerán de manera honorífica.

ARTÍCULO 16. Áreas de trabajo. Para el correcto cumplimiento de las funciones de la Red Municipal SSAN, la red definirá áreas temáticas de trabajo según los siguientes ejes de intervención, siempre atendiendo a las dinámicas del municipio y de las orientaciones de la Secretaría Técnica Nacional de la Red: 1. Producción sostenible de alimentos y desarrollo rural. 2. Comercialización, distribución y consumo de alimentos. 3. Información y educación alimentaria y nutricional. 4. Sostenibilidad ambiental y climática para la producción de alimentos.

PÁRRAFO. Estos ejes no son de carácter limitativo, por lo que no excluyen los ejes de intervención establecidos en el artículo 10 de la Ley núm. 589-16.

ARTÍCULO 17. Atribuciones de la Red Regional SSAN. La Red Regional SSAN velará por el cumplimiento de las funciones de la Red Nacional contenidas en el artículo 37 de la Ley núm. 589-16, vinculadas a las provincias y comunidades que integran la región que corresponda, de acuerdo a la división territorial vigente.

PÁRRAFO. La Red Regional podrá asistirse de la Comisión Técnica para cada región única de planificación, según lo establece el artículo 13 del Reglamento de Aplicación núm. 1 para la Ley núm. 498-06, de Planificación e Inversión Pública, instituido por el Decreto núm. 493- 07, del 4 de septiembre de 2007, sobre la composición del Consejo de Desarrollo Regional. CAPÍTULO IV RED PROVINCIAL SSAN

ARTÍCULO 18. Actuación y funciones. La Red Provincial SSAN es el órgano que a nivel provincial lleva a cabo las funciones de la Red Nacional SAN que le corresponde dentro de la puesta en marcha del SINASSAN, conforme se establece en el artículo 37 de la Ley núm. 589-16, cuyo objetivo principal es coordinar las acciones de los sectores público y privado encaminadas a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y actividades para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en la provincia. Por tanto será responsable de: 1. Elaborar la propuesta de planes, proyectos y otras iniciativas encaminadas a superar la inseguridad alimentaria y nutricional en la provincia, confeccionando así un Plan Provincial para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

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_____________ 2. Monitorear periódicamente, a nivel provincial, el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional y elaborar propuestas mediante planes, proyectos y otras iniciativas oportunas y pertinentes, encaminadas a mejorar en la provincia la seguridad alimentaria y nutricional. 3. Participar activamente en la promoción y desarrollo de una cultura alimentaria adecuada, sana, inocua y nutritiva en la provincia. 4. Apoyar el desarrollo de la economía popular y solidaria y de los emprendimientos familiares y comunitarios en la producción y comercialización de alimentos, con énfasis en la inclusión de jóvenes y mujeres productores de la provincia. 5. Promover el apoyo financiero, científico y tecnológico al desarrollo de la producción provincial y comercialización de alimentos sanos y nutritivos, con énfasis en los pequeños y medianos productores de la provincia. 6. Velar en todo momento por la protección del medioambiente y de los recursos naturales, en el empleo racional del agua, el desarrollo y administración de sus fuentes y el uso del suelo de la provincia. 7. Promover y procurar la transparencia de las acciones emprendidas en lo relacionado con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la provincia. 8. Recopilar, intercambiar y difundir información relativa a la situación de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la provincia. 9. Considerar la propuesta de los Planes Municipales para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional, para la formulación del Plan Provincial para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTÍCULO 19. Estructura. Los órganos que integran la Red Provincial SSAN son: a) La Red Provincial SSAN, reunida en asamblea. Integrada por la representación municipal de sectores vinculados al ámbito de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la provincia. b) Comité de Coordinación de la Red Provincial SSAN. Órgano operativo de la Red Provincial SSAN encargado de coordinar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y actividades. Presentará, conjuntamente y en coordinación con la Secretaría Técnica de la Red, los informes y propuestas de trabajo para que sean conocidas y aprobadas por la Red Provincial SSAN.

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ARTÍCULO 20. Integración de la Red Provincial SSAN. La Red Provincial SSAN estará integrada por los representantes de las redes SSAN de los municipios que componen la provincia, además de los miembros del Consejo de Desarrollo Provincial, como lo establece la Ley núm. 489-06, sobre Planificación e Inversión Pública, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones.

PÁRRAFO I. Las Redes Provinciales SSAN están integradas por representantes de las Redes Municipales SSAN de la provincia. Las provincias compuestas por dos o tres municipios requerirán representantes de la Red Municipal SSAN del municipio cabecera. Para las provincias con más de tres municipios se requerirán representantes de dos redes municipales SSAN, siendo una de estas el municipio cabecera.

PÁRRAFO II. En caso de que el CONASSAN entienda necesario conformar la Red Provincial SSAN, y no se cumplan los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la Secretaría Técnica Nacional de la Red coordinará con el CONASSAN y el Consejo de Desarrollo Provincial para establecer transitoriamente la Red Provincial SSAN siguiendo lo establecido en el artículo 29 de este reglamento a nivel provincial. La composición de esta Red Provincial SSAN debe ser aprobada en acta por el CONASSAN y revisada anualmente.

PÁRRAFO III. En caso de que el municipio, atendiendo a su tamaño, densidad poblacional, incidencia y diversidad de actores en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, requiera ampliar su número de representantes ante la Red Provincial SSAN, el coordinador de la Red Municipal deberá solicitar la aprobación ante la Secretaría Técnica Nacional de la Red o en su defecto ante la SETESSAN.

PÁRRAFO IV. Las instituciones públicas sectoriales con incidencia provincial en materia SSAN podrán formar parte de la Red Provincial SSAN. Sin embargo, estas no podrán superar el cincuenta por ciento (50 %) de los miembros de la Red Provincial SSAN y su integración será aprobada en la asamblea de la Red Provincial o por el CONASSAN, a través de la Secretaría Técnica de la Red.

PÁRRAFO V. Las funciones de los integrantes de la Red Provincial SSAN se ejercerán de manera honorífica.

ARTÍCULO 21. Representante en la Red Nacional SSAN. La Red Provincial SSAN elegirá a su representante en la Red Nacional SSAN cada dos (2) años y en sesión ordinaria.

ARTÍCULO 22. Áreas de trabajo. Para el correcto cumplimiento de las funciones de la Red Provincial SSAN, la red definirá áreas temáticas de trabajo según los siguientes ejes de intervención, siempre atendiendo a las dinámicas de la provincia y de las orientaciones de la Secretaría Técnica Nacional de la Red: 1. Producción sostenible de alimentos y desarrollo rural. 2. Comercialización, distribución y consumo de alimentos.

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_____________ 3. Información y educación alimentaria y nutricional. 4. Sostenibilidad ambiental y climática para la producción de alimentos.

PÁRRAFO. Estos ejes no son de carácter limitativo, por lo que no excluyen otros ejes de intervención relevantes para la SSAN, como los establecidos en el artículo 10 de la Ley núm. 589-16.

ARTÍCULO 23. Quórum y deliberaciones de la Red Provincial SSAN. Para que las sesiones de la red provincial sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Igualmente, para la adopción de acuerdos deberá contarse con el voto de la mayoría simple de los miembros.

ARTÍCULO 24. Sesiones de la Red Provincial SSAN. La Red Provincial SSAN se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, estando la convocatoria a cargo del Comité Coordinador. La convocatoria ordinaria se realizará con al menos diez (10) días de anticipación.

PÁRRAFO I. La Red Provincial SSAN podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del CONASSAN, la Coordinación de la Red Nacional SSAN, la Secretaría Técnica para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SETESSAN), la Secretaría Técnica Nacional de la Red, el Comité Coordinador Provincial o el Consejo de Desarrollo Provincial. En cualquiera de los casos, la convocatoria se tramitará a través de la Secretaría Técnica Nacional de la Red.

PÁRRAFO II. El Comité de Coordinación de la Red Provincial SSAN, con el apoyo de la Gobernación de la provincia o Alcaldía del municipio cabecera, y de la Secretaría Técnica Nacional de la Red, gestionará las facilidades y logísticas operativas necesarias para que la Red Provincial SSAN pueda realizar reuniones ordinarias y extraordinarias y cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO 25. Integración del Comité de Coordinación de la Red Provincial SSAN. El Comité Coordinador estará integrado por el coordinador y el secretario del Consejo de Desarrollo Provincial.

PÁRRAFO. El coordinador y el secretario del Consejo de Desarrollo Provincial podrán ampliar el Comité de Coordinación mediante la designación de dos (2) miembros de la Red Provincial SSAN. El coordinador del Consejo de Desarrollo Provincial informará a la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN dicha composición.

ARTÍCULO 26. Funciones del Comité de Coordinación de la Red Provincial. El Comité Coordinador será responsable de brindar soporte técnico y administrativo a la Red Provincial SSAN en el desarrollo de sus funciones. De esta manera se encargará de: 1. Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros de la Red y establecer la agenda del día.

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_____________ 2. Levantar el acta de las sesiones. 3. Elaborar, ordenar y cuidar la documentación. 4. Apoyar la tramitación de la ejecución de los acuerdos adoptados. 5. Proponer a la red iniciativas que complementen la realización de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el municipio. 6. Ejecutar todas las diligencias necesarias para lograr los objetivos de la Red Municipal. 7. Velar por la ejecución de los cronogramas de trabajo de la Red. 8. Canalizar los impedimentos de ejecución o coordinación que tengan las actividades SSAN del municipio a la Red Provincial. 9. Apoyar y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Provincial de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 10. Cualquier otra función definida por la Red.

PÁRRAFO. El Comité de Coordinación de la Red Provincial SSAN contará con el apoyo y acompañamiento técnico de la Secretaría Técnica Nacional de la Red. CAPÍTULO V RED MUNICIPAL SSAN

ARTÍCULO 27. Actuación y funciones. La Red Municipal SSAN es el órgano que a nivel municipal lleva a cabo las funciones de la Red Nacional SSAN que le corresponden dentro del funcionamiento del SINASSAN, según se establece en el artículo 37 de la Ley núm. 589- 16, cuyo objetivo principal es coordinar las acciones de todos los sectores, público y privado, encaminadas a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y actividades para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el municipio. A saber: 1. Elaborar la propuesta de planes, proyectos y otras iniciativas encaminadas a superar la inseguridad alimentaria y nutricional en el municipio, confeccionando un Plan Municipal para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 2. Monitorear periódicamente, a nivel municipal, el estado de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, y elaborar propuestas mediante planes, proyectos y otras iniciativas oportunas y pertinentes, encaminadas a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional en el municipio.

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_____________ 3. Participar activamente en la promoción y desarrollo de una cultura alimentaria adecuada, sana, inocua y nutritiva en el municipio. 4. Apoyar el desarrollo de la economía popular y solidaria y de los emprendimientos familiares y comunitarios en la producción y comercialización de alimentos, con énfasis en la inclusión de mujeres productoras del municipio. 5. Promover el apoyo financiero, científico y tecnológico al desarrollo de la producción provincial y comercialización de alimentos sanos y nutritivos, con énfasis en los pequeños y medianos productores del municipio. 6. Velar por la protección del medioambiente y de los recursos naturales, con el empleo racional del agua, el desarrollo y administración de sus fuentes y el uso del suelo del municipio. 7. Promover y procurar la transparencia de las acciones emprendidas en lo relacionado con la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del municipio. 8. Recopilar, intercambiar y difundir información relativa a la situación de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional del municipio.

ARTÍCULO 28. Estructura. Los órganos que integran la Red Municipal SSAN son: a) La Red Municipal SSAN, reunida en asamblea. Integrada por el conjunto de sectores vinculados al ámbito de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. b) El Comité de Coordinación de la Red Municipal SSAN. Órgano operativo de la Red Municipal SSAN encargado de coordinar los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y actividades. Presentará los informes y propuestas de trabajo para que sean conocidos y aprobados por la Red Municipal.

ARTÍCULO 29. Integración de la Red Municipal SSAN. La Red Municipal SSAN estará integrada, además de los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal, como lo establece la Ley de Planificación e Inversión Pública, núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, por las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y el sector privado vinculados a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional con incidencia e intervención en el municipio.

PÁRRAFO I. Los Consejos de Desarrollo Municipales, en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN, realizarán una convocatoria de participación a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en materia SSAN del municipio.

PÁRRAFO II. Dependiendo de las características de cada municipio y del nivel de involucramiento y participación en la convocatoria realizada por el Consejo de Desarrollo Municipal, la inclusión de organizaciones de la sociedad civil y del sector privado deberá

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_____________ seguir los criterios de representatividad, igualdad de género, incidencia en el municipio y diversidad en materia de soberanía y seguridad alimentaria y nutricional. Sin ser limitativos, se considerará relevantes entidades como: 1. Representantes de los consumidores. 2. Representantes de los pequeños y medianos productores. 3. Representantes de los pequeños y medianos agricultores. 4. Representantes de los pequeños y medianos ganaderos. 5. Representantes del sector acuícola o cualquier otro sector pecuario. 6. Representantes de asociaciones de jóvenes. 7. Representantes de asociaciones de mujeres. 8. Representantes de asociaciones sin fines de lucro con ejecuciones en el municipio en materia SSAN. 9. Representantes de organizaciones comunitarias o juntas de vecinos. 10. Representantes de clubes deportivos y culturales. 11. Representantes de iglesias y organizaciones religiosas. 12. Representantes de asociaciones de comerciantes.

PÁRRAFO III. Las instituciones públicas sectoriales con incidencia municipal y provincial en materia SSAN, podrán formar parte de la Red Municipal SSAN. Estas no podrán superar el cincuenta por ciento (50 %) de los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado que estén participando en la red.

PÁRRAFO IV. Las funciones de los integrantes de la Red Municipal SSAN se ejercerán con carácter honorífico.

PÁRRAFO V. Los representantes de cada sector en la Red Municipal SSAN serán elegidos cada dos (2) años por las instituciones que conforman dicho sector.

PÁRRAFO VI. La Red Municipal SSAN elegirá en sesión su representación en la Red Provincial SSAN. Para esto elegirá mediante voto simple a un máximo de tres (3) miembros pertenecientes a la sociedad civil y el sector privado del municipio, respetando los principios descritos en el artículo 4, de la Ley núm. 589-16, especialmente la igualdad de género.

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ARTÍCULO 30. Áreas de trabajo. Para el correcto cumplimiento de las funciones de la Red Municipal SSAN, la Red definirá áreas temáticas de trabajo, según los siguientes ejes de intervención, siempre atendiendo a las dinámicas del municipio y de las orientaciones de la Secretaría Técnica Nacional de la Red: 1. Producción sostenible de alimentos y desarrollo rural. 2. Comercialización, distribución y consumo de alimentos. 3. Información y educación alimentaria y nutricional. 4. Sostenibilidad ambiental y climática para la producción de alimentos.

PÁRRAFO. Estos ejes no son de carácter limitativo, por lo que no excluyen los ejes de intervención establecidos en el artículo 10 de la Ley núm. 589-16.

ARTÍCULO 31. Quórum y deliberaciones de la Red Municipal SSAN. Para que las sesiones de la red municipal sean válidas, deberán contar por lo menos con la presencia de la mitad más uno de los miembros. Igualmente, para la adopción de acuerdos deberá contarse con el voto de la mayoría simple de los miembros.

ARTÍCULO 32. Sesiones de la Red Municipal SSAN. La Red Municipal SSAN se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada trimestre, estando la convocatoria a cargo del Comité Coordinador. La convocatoria ordinaria se realizará con al menos diez (10) días de anticipación.

PÁRRAFO I. La Red Municipal SSAN podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Comité Coordinador, el Consejo de Desarrollo o la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN.

PÁRRAFO II. El Comité de Coordinación de la Red Municipal SSAN, con el apoyo de la alcaldía del municipio que corresponda como miembro del Consejo de Desarrollo Municipal y de la Secretaría Técnica Nacional de la Red, gestionará las facilidades y logísticas operativas necesarias para que la Red Municipal SSAN pueda realizar reuniones ordinarias y extraordinarias, y cumplir con sus funciones.

ARTÍCULO 33. Integración del Comité de Coordinación de la Red Municipal SSAN. El Comité Coordinador estará integrado por el coordinador y el secretario del Consejo de Desarrollo Municipal.

PÁRRAFO. El coordinador y el secretario del Consejo de Desarrollo Municipal podrán ampliar el Comité de Coordinación mediante la designación de dos (2) miembros de la Red Municipal SSAN. El coordinador del Consejo de Desarrollo Municipal informará a la Secretaría Técnica Nacional de la Red SSAN dicha composición.

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ARTÍCULO 34. Funciones del Comité de Coordinación de la Red Municipal. El Comité Coordinador será responsable de brindar soporte técnico y administrativo a la Red Municipal SSAN en el desarrollo de sus funciones. De esta manera se encargará de: 1. Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros de la red y establecer la agenda del día. 2. Levantar el acta de las sesiones. 3. Elaborar, ordenar y cuidar la documentación. 4. Apoyar la tramitación de la ejecución de los acuerdos adoptados. 5. Proponer a la red iniciativas que complementen la realización de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional en el municipio. 6. Ejecutar las diligencias necesarias para lograr los objetivos de la Red Municipal. 7. Velar por la ejecución de los cronogramas de trabajo de la red. 8. Apoyar y coordinar la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Municipal de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional. 9. Canalizar los impedimentos de ejecución o coordinación que tengan las actividades SSAN del municipio a la Red Provincial. 10. Cualquier otra función definida por la red.

PÁRRAFO. El Comité de Coordinación de la Red Municipal SSAN contará con el apoyo y acompañamiento técnico de la Secretaría Técnica Nacional de la Red.

ARTÍCULO 35. De los géneros gramaticales. Los géneros gramaticales utilizados en la redacción del presente reglamento no constituyen, ni significan en modo alguno, restricción al principio de igualdad de los derechos de la mujer y el hombre, según lo dispuesto por la Constitución de la República.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.