Decreto núm. 347-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 347
- Año: 2019
- Título detectado: que modifica el art. 5 del Reglamento para Seguridad y Protección contra Incendios No. 85-11, modificado por el Dec. No. 364-16. Deroga parcialmente el art. 1, del citado Dec. No. 364-16. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 18/10/2019
- Gaceta oficial: 10958
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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d55059a2a3f669b4a3a0f6ac0fe8cd2335326e5f372a9af1e243955a721ef6c3 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 347-19 que modifica el art. 5 del Reglamento para Seguridad y Protección contra Incendios No. 85-11, modificado por el Dec. No. 364-16. Deroga parcialmente el art. 1, del citado Dec. No. 364-16. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 347-19
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano garantizar la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos para el diseño y la construcción de obras, acordes con la realidad y los avances tecnológicos.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las medidas de seguridad y los requerimientos mínimos para el diseño y la construcción de los sistemas de protección contra incendios que garanticen su prevención y control.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, aprobado mediante el Decreto núm. 85-11, del 24 de febrero de 2011, establece los requerimientos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios.
CONSIDERANDO: Que la capacidad económica actual de las pequeñas y medianas empresas les limita realizar las inversiones requeridas para adecuar los establecimientos en donde operan a los requisitos establecidos en el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en el plazo dispuesto.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario extender el plazo de adecuación actualmente vigente en favor de las edificaciones y estructuras existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, para el efectivo cumplimiento de sus lineamientos y disposiciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
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VISTA: La Ley núm. 687, del 27 de julio de 1982, que crea un sistema de reglamentación para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines.
VISTO: El Decreto núm. 85-11, del 24 de febrero de 2011, que establece el Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios.
VISTO: El Decreto núm. 44-14, del 10 de febrero de 2014, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 388-15, del 29 de diciembre de 2015, que prorroga hasta el 30 de junio de 2016 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm.168-16, del 8 de junio de 2016, mediante el cual se prorroga hasta el 30 de octubre de 2016 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones del 24 de febrero de 2011.
VISTO: El Decreto núm. 364-16, del 2 de diciembre de 2016, mediante el cual se prorroga hasta el 2 de diciembre de 2017 el plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones del 24 de febrero de 2011. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, contenido en el Decreto núm. 85-11 del 24 de febrero de 2011, modificado por el Decreto núm. 364-16, del 2 de diciembre de 2016, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: “ARTICULO 5. EDIFICACIONES EXISTENTES. En caso de los edificios existentes, se dará un plazo máximo de cinco (5) años, esto es, a partir de la fecha de publicación de este decreto, para que estos sean provistos de las instalaciones y los requerimientos de seguridad y protección contra incendios correspondientes, de conformidad con las disposiciones establecidas en este reglamento. Los planos y cálculos del diseño del Sistema contra Incendios y un Plan de Cumplimiento que provea las medidas a implementar y el plazo en que será ejecutado, si procediere, serán presentados a la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos de la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. El responsable de la ejecución del Plan de Cumplimiento deberá solicitar las inspecciones correspondientes a cada etapa del plan al Departamento de Inspecciones de Edificaciones Privadas de la Dirección General de Edificaciones
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_____________ del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. En ningún caso, la ejecución de los planes de cumplimiento presentados para aprobación podrá exceder el plazo máximo establecido en este artículo.
PÁRRAFO. Cuando alguna parte del sistema exigido no sea factible o posible de suplir o de instalar, el proyectista deberá presentar, junto con los planos, una justificación técnica que indique las razones que impiden su aplicación, y presentar una posible solución o alternativa que reduzca el riesgo de incendios, para fines de revisión y aprobación, en caso de que proceda, previa consulta solicitada por escrito a la Dirección General de Edificaciones, quien podrá hacer los cambios que considere pertinentes, garantizando una respuesta efectiva del sistema a instalar”.
ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto núm. 364- 16, del 2 de diciembre de 2016, únicamente en lo relativo a la modificación del artículo 5 del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, así como cualquier otra disposición legal de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia Nacional y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.