Decreto núm. 346-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 346
- Año: 2019
- Título detectado: que establece las normas y disposiciones necesarias para mantener la cadena de frío de los productos perecederos, refrigerados, congelados y ultra congelados en sus procesos de producción y exportación. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 18/10/2019
- Gaceta oficial: 10958
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 346-19 que establece las normas y disposiciones necesarias para mantener la cadena de frío de los productos perecederos, refrigerados, congelados y ultra congelados en sus procesos de producción y exportación. G. O. No. 10958 del 30 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 346-19
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento de la cadena de frío es un elemento esencial para garantizar la inocuidad, calidad y competitividad de los productos de exportación.
CONSIDERANDO: Que la cadena de frío tiene efectos especialmente sensibles sobre los productos perecederos, especialmente en torno a su integridad y durabilidad en cualquiera de sus etapas: aprovisionamiento, producción, distribución y comercialización.
CONSIDERANDO: Que el país cuenta con un Comité Nacional de Facilitación del Comercio encargado de realizar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como fungir como mesa permanente de diálogo para abordar los temas vinculados a la facilitación comercial y logística.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Aduanas es la autoridad nacional de frontera responsable de las recaudaciones relativas al comercio exterior. Además, debe garantizar que los procesos de entrada y salida cumplan con toda la documentación y permisos que son requeridos por otras autoridades competentes, según el rubro que se trate, siempre de acuerdo con las normas vigentes, con integridad y disposición de servicio.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura es el responsable de formular y dirigir la política agropecuaria del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de su Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), regula lo concerniente a la producción y comercialización de fármacos, cosméticos, productos de higiene del hogar, así como alimentos y bebidas.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) es la instancia administrativa de carácter técnico-legal encargada de promover las propuestas regulatorias y de política farmacéutica nacional en las materias relativas a medicamentos de uso humano y establecimientos farmacéuticos, productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal y del hogar.
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CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es la autoridad creada por ley para regular el transporte terrestre de carga.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) es la entidad encargada de regular las terminales portuarias nacionales.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Aeroportuaria, a través del Departamento Aeroportuario, es la encargada de supervisar las obligaciones contractuales de los aeropuertos privados y concesionados del país, además de la administración y mantenimiento de los aeródromos estatales.
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC) es la autoridad competente en materia de seguridad en los aeropuertos internacionales de la República Dominicana, garante de la aplicación de normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la legislación nacional sobre seguridad de la aviación civil.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura de la República Dominicana, del 8 de septiembre de 1965.
VISTA: La Ley núm. 3489, del Régimen de las Aduanas y sus modificaciones, del 14 de febrero de 1953.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), del 17 de diciembre de 1970.
VISTA: La Ley núm. 8, que crea el Departamento Aeroportuario dominicano, del 17 de noviembre de 1978.
VISTA: La Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.
VISTA: La Ley núm. 188-11, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, del 22 de julio de 2011.
VISTA: La Ley núm. 589-16, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria de la República Dominicana, del 8 de julio de 2016.
VISTA: La Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del 21 de febrero de 2017.
VISTO: El Decreto núm. 246-06, mediante el cual se aprueba el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de 1os medicamentos, del 9 de junio de 2006.
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VISTO: El Decreto núm. 82-15, que crea la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, del 6 de abril de 2015.
VISTO: El Decreto núm. 431-17, que crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), del 4 de diciembre del 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Objetivo. Establecer las normas y disposiciones necesarias para mantener la cadena de frío de los productos perecederos, refrigerados, congelados y ultra congelados en sus procesos de producción y exportación.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Se entenderá por: a) Cadena de frío: todas las fases que permiten mantener la temperatura y la humedad óptima del producto en cada eslabón, para garantizar su calidad e inocuidad desde la etapa de producción hasta el consumo final. b) Congelados: productos que son sometidos y, en consecuencia, su temperatura se reduce entre -18 y -25 grados Celsius. c) Incoterm: Términos internacionales de comercio, son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías o productos. d) Inspección: aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados para identificar o detectar armas, explosivos, sustancias, objetos u otros artefactos peligrosos, restringidos o prohibidos. e) Perecedero: producto que en razón de su composición y características físico- químicas pueda experimentar alteración de alguna naturaleza en un tiempo determinado, por lo que exige condiciones especiales del proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio. f) Plataforma: área definida en un aeropuerto y destinada a dar cabida a las aeronaves para el embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
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_____________ g) Reefers: tipo de contenedor intermodal equipado con un motor refrigerado que permite el transporte de mercancías sensibles. h) Refrigerado: productos que deben ser conservados en un frigorífico o a una temperatura por debajo de la temperatura ambiente, aunque no sea por debajo de -1 grado Celsius. i) Transporte: vehículo o medio, de tipo marítimo, aéreo o terrestre, utilizado para trasladar personas o cosas de un lugar a otro. j) Ultracongelados: aquellos productos que se congelan en tiempo muy rápido (120 minutos como máximo) y a una temperatura muy baja (inferior a -40 grados Celsius), lo que permite conservar al máximo la estructura física del producto.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC) la elaboración en un plazo de 180 días de un protocolo para inspecciones conjuntas de mercancías perecederas, congeladas y ultracongeladas en puertos, aeropuertos y frontera terrestre; así como la creación de los manuales y procedimientos generales necesarios para la aplicación de este decreto, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), en consulta con las siguientes instituciones: a) Organismos dependientes del Ministerio de Agricultura. b) Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT). c) Comisión Aeroportuaria. d) Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). e) Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). f) Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT). g) Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). h) Cuerpo Especializado de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). i) Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP). j) Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT). k) Ministerio de Defensa (MIDE).
PÁRRAFO. El Comité Nacional de Facilitación del Comercio trabajará junto a las instituciones correspondientes en la elaboración de un sistema integrado de gestión de riesgo que facilite la inspección de los productos que requieran de la cadena de frío.
ARTÍCULO 4. Inspecciones de productos que requieren controles de temperatura y humedad. Para evitar romper la cadena de frío, las inspecciones de las distintas entidades que intervienen en los procesos de verificación de mercancía –en los puertos, aeropuertos y en la frontera terrestre–, deberán realizarse en un recinto o espacio que se adecue a la temperatura y humedad del producto a inspeccionarse, así como contar con los equipos a utilizar por las distintas entidades.
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PÁRRAFO I. El Ministerio de Agricultura desarrollará un procedimiento expedito para medir la temperatura y humedad del producto –antes y después de la inspección–, y garantizar que cumpla con los estándares establecidos para estos.
PÁRRAFO II. Se instruye al Ministerio de Agricultura, al Departamento Aeroportuario, a la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Dirección General de Aduanas a realizar las acciones necesarias para que en un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de este decreto, los puertos, aeropuertos y puntos de frontera cuenten con el espacio o recinto y los equipos a utilizar por las distintas entidades, requeridos en este artículo.
ARTÍCULO 5. Mantenimiento de la cadena de frío en la plataforma. Para mantener la cadena de frío, en la plataforma se emplearán los mecanismos necesarios para evitar su rompimiento en rampa.
PÁRRAFO I. En el caso de los puertos, se asegurará que los reefers se mantengan conectados y con la temperatura adecuada según los requerimientos del cliente.
PÁRRAFO II. Cuando el Incoterm determine que los productos deben entregarse en la frontera, la inspección se realizará en un lugar con temperatura controlada, o de un contenedor o camión con temperatura controlada a otro igual.
ARTÍCULO 6. SANCIONES. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este decreto, que generen que los productos no sean aptos para el consumo humano o que incumplan con las reglamentaciones sanitarias, implicarán multas que irán desde quince (15) salarios mínimos hasta veinte y cinco (25) salarios mínimos, y de tres (3) meses a dos (2) años de prisión correccional.
PÁRRAFO. Cada institución, conforme al ordenamiento jurídico de la función pública, establecerá las sanciones administrativas o disciplinarias correspondientes, aplicables al personal de inspección que incumpla con esta norma, así como con los manuales y procedimientos de aplicación de esta.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT), a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), a la Dirección General de Aduanas (DGA), a la Comisión Aeroportuaria, a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), a la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), al Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC), al Cuerpo Especializado de Seguridad Portuaria (CESEP), al Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza (CESFRONT) y al Ministerio de Defensa (MIDE) para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.