Decreto núm. 323-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 323
- Año: 2019
- Título detectado: que excluyen de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 144-13, en su artículo 1, numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en varias porciones de terrenos, dentro de la provincia Santiago. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 17/09/2019
- Gaceta oficial: 10956
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3394184&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
5a577e17503e1a9c735e1c4a769a930a1ccadf10748c57adf677f3d6cb7470f2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 323-19 que excluyen de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 144-13, en su artículo 1, numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en varias porciones de terrenos, dentro de la provincia Santiago. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 323-19
VISTO: El decreto núm. 144-13, del 27 de mayo de 2013, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas. Parcela Superficie m2 Municipio Provincia 308479449587 4,677.52 Los Alcarrizos Santo Domingo 308479550164 136.95 308479552398 399.03 308479554438 240.00 308479555397 47.56 308479555507 193.56
Página 2 del PDF¶
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluyen de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 144-13, del 27 de mayo de 2013, en su artículo 1, numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a dichos terrenos, las parcelas que se detallan a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santiago y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.