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Decreto núm. 321-2019

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Texto

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Dec. No. 321-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante Dec. No. 118-16,

articulo 1, numeral 15, una porción de terreno dentro de la parcela No. 137, del D.C. No. 18, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10956 del 1 de octubre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 321-19

VISTO: El decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 118-16, del 29 de febrero de 2016, en su artículo 1, numeral 15, debido a los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 137 del distrito catastral núm. 18, ubicada en la provincia Santo Domingo, la parcela que se detalla a continuación:

Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.