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Decreto núm. 313-2019

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Dec. No. 313-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 313-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Choferes de Moto Taxis de Santiago (COOPCHOMOTASA), con su domicilio en la avenida Estrella Sadhalá núm. 7, El Invi, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Emprendedores Veganos (COOPEVEGA), con su domicilio en la calle Colón esq. Juan Rodríguez, La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples Santa Elena (COOPASANT), con su domicilio en el paraje Santa Elena, municipio Santa Cruz, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el diez (10) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Amor y Fe (COOPAFE), con su domicilio en la calle Castro Manuel Vidal núm. 13, municipio Enriquillo, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de octubre de dos mil quince (2015).

Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.