Decreto núm. 305-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 305
- Año: 2019
- Título detectado: que crea la Zona Franca Gilp Global Industrial & Logistic Park, ubicada en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Boseles Investment, S.R.L. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 03/09/2019
- Gaceta oficial: 10953
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3394055&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3394055&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
21f27042ad8ab495452c3bf9ce9681eb150b3ce5fe8037c0caa86f339e4b13f4 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 305-19 que crea la Zona Franca Gilp Global Industrial & Logistic Park, ubicada en San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Boseles Investment, S.R.L. G. O. No. 10953 del 12 de septiembre de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 305-19
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 26 de marzo de 2019, la compañía BOSELES INVESTMENT, S.R.L. presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará GILP GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 04-19-P, del 14 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca GILP GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK, a ser desarrollado y operado por la compañía BOSELES INVESTMENT, S.R.L. en el municipio San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal, República Dominicana.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa BOSELES INVESTMENT, S.R.L. el 26 de marzo de 2019.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.
Página 2 del PDF¶
VISTO: El Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que aprueba el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas.
VISTA: La Resolución núm. 04-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 14 de mayo de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará GILP GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK, bajo la administración técnica y operativa de la empresa BOSELES INVESTMENT, S.R.L. la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90 del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
PÁRRAFO I. El objetivo del parque es el desarrollo y operación de zonas francas industriales de bienes y servicios.
PÁRRAFO II. En caso de que se pretendan instalar empresas de zona franca para dar servicios como operadoras logísticas, estas deberán cumplir con los requisitos previstos en el Decreto núm. 262-15, del 3 de septiembre de 2015, que aprueba el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras Logísticas, así como la legislación aduanera correspondiente.
ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial GILP GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK funcionará en una porción de terreno con un área total de ciento treinta y nueve mil setecientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados (139,749.50 m2), dentro del ámbito de la parcela núm. 176-Ref, distrito catastral núm. 10, provincia San Cristóbal, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Camino de Coyogoyo. Al sur: Parcelas núm. 179-resto, 183, 196 y 205. Al este: Parcela núm. 183. Al oeste: Parcela núm. 179-resto.
ARTICULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca GILP GLOBAL INDUSTRIAL & LOGISTICS PARK, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Página 3 del PDF¶
_____________ BOSELES INVESTMENT, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollarán, operarán y regularán las relaciones y manejo de este parque industrial de zonas francas de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 157 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.