Decreto núm. 271-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 271
- Año: 2019
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson Delacruz Rosario, alias Anyerson de la Cruz, alias Heriberto Torres, alias Angelo. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 01/08/2019
- Gaceta oficial: 10952
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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636f3a594bcd0431c1857eb28c08c25f96159ee77c1941cd8eb232a2d39bbbe2 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 271-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson Delacruz Rosario, alias Anyerson de la Cruz, alias Heriberto Torres, alias Angelo. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 271-19
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CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la nota diplomática núm. 271, del 3 de abril de 2017, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 0680-2016, del 17 de marzo de 2016, (conocida como 0680N-16), de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación en Segundo Grado (heroína), en violación de la Sección 105.15 de la Ley Penal de Nueva York. Cargo dos: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo tres: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (3) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo nueve: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo diez: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo once: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo doce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo catorce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, por instancia del Procurador General de la República, núm. 1171 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 12 de julio de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
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CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el artículo 3 de la Convención entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal, del 19 de julio de 2002.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, por motivo de los cargos que se le imputan en el acta de acusación núm. 0680-2016, del 17 de marzo de 2016, (conocida como 0680N-16), de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado de Nueva York, los cuales son los siguientes: Cargo uno: Confabulación en Segundo Grado (heroína), en violación de la Sección 105.15 de la Ley Penal de Nueva York. Cargo dos: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo tres: Operar como un gran traficante (heroína), en violación de la Sección 220.77 (3) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo nueve: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo diez: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo once: Posesión criminal de una sustancia controlada en Primer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.21 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo doce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (fentanyl), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York. Cargo catorce: Posesión criminal de una sustancia controlada en Tercer Grado (heroína), en violación de la Sección 220.16 (1) de la Ley Penal de Nueva York.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Anyerson DelaCruz Rosario, alias Anyerson de La Cruz, alias Heriberto Torres, alias Ángelo, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por el cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.