Decreto núm. 270-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 270
- Año: 2019
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 01/08/2019
- Gaceta oficial: 10950
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3395815&managementType=1
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d7d58670c6c0fcd724061492af043939644af731e75ed6154c6ded1895d751d6 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 270-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 270-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
Página 2 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples América (COOPAMERICA), con su domicilio en la calle Puerto Rico, número 4-A, del sector La Esmeralda, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de los Anestesiólogos (COOPANEST), con su domicilio en calle Fabio Fiallo número 55, edificio Lugo 2do. Piso, Ciudad Nueva, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Asesores de Seguro (COOPASER), con su domicilio en la calle Pico Duarte número 44, Colina del Seminario III, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.