Saltar a contenido

Decreto núm. 270-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 270-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10950 del 15 de agosto de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 270-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples América (COOPAMERICA), con su domicilio en la calle Puerto Rico, número 4-A, del sector La Esmeralda, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de los Anestesiólogos (COOPANEST), con su domicilio en calle Fabio Fiallo número 55, edificio Lugo 2do. Piso, Ciudad Nueva, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Asesores de Seguro (COOPASER), con su domicilio en la calle Pico Duarte número 44, Colina del Seminario III, Santo Domingo, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.