Decreto núm. 261-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 261
- Año: 2019
- Título detectado: que declara de duelo oficial el día 17 de julio del presente año con motivo del fallecimiento del Dr. Hugo Tolentino Dipp. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 16/07/2019
- Gaceta oficial: 10948
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. No. 261-19 que declara de duelo oficial el día 17 de julio del presente año con motivo del fallecimiento del Dr. Hugo Tolentino Dipp. G. O. No. 10948 del 25 de julio de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 261-19
CONSIDERANDO: Que el Dr. Hugo Tolentino Dipp fue un destacado político e intelectual dominicano que desempeñó altas funciones en el Estado dominicano, entre ellas presidente de la Cámara de Diputados y secretario de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Hugo Tolentino Dipp desarrolló también una prominente carrera académica en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en la cual fue miembro de la Comisión de Reforma Universitaria, vicerrector académico y rector de esta alta casa de estudios.
CONSIDERANDO: Que el Dr. Hugo Tolentino Dipp formó parte del Gobierno Constitucionalista presidido por el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó, siendo uno de los redactores del Acta Institucional, mediante la cual se puso fin a la guerra de abril de 1965.
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CONSIDERANDO: Que el fallecimiento de este distinguido ciudadano es motivo de duelo para el pueblo y Gobierno dominicanos.
VISTA: La Ley sobre Días Festivos, de Duelo y de Conmemoración núm. 108, del 21 de marzo de 1967. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se declara de duelo oficial el día diecisiete (17) de julio del presente año con motivo del fallecimiento del Dr. Hugo Tolentino Dipp.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Defensa que rinda los honores militares a este prominente ciudadano dominicano.
ARTÍCULO 3. La Bandera Nacional deberá ondear a media asta el día señalado en los recintos militares y edificios públicos en todo el país.
ARTÍCULO 4. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.