Saltar a contenido

Decreto núm. 258-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 258-19 que autoriza a la empresa Mésquita Enterprise, S.R.L., a hacer uso de una parte de los sesenta (60) metros de la franja marítima terrestre, para el acondicionamiento de las estructuras conformadas por una marina y una edificación de dos niveles en el Proyecto “Puerto Blanco Marina”, ubicada en la parcela No. 58-A-Ref.-21-W, del D.C. No. 5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata. G. O. No. 10947 del 15 de julio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 258-19

VISTA: La Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo 49 de la Ley núm. 1474, del 22 de febrero de 1938, sobre Vías de Comunicación.

VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana núm. 541, del 31 de diciembre de 1969, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley que crea la Secretaría de Estado de Turismo núm. 84, del 26 de diciembre de 1979.

Página 2 del PDF


VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000.

VISTO: El permiso ambiental núm. 3338-18, del 11 de abril de 2018, para la construcción y operación del Proyecto “Puerto Blanco Marina”, otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la comunicación núm. 1212, del 10 de abril de 2019.

VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio núm. 253, del 26 de febrero de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza a la empresa Mésquita Enterprise, S.R.L. a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para el acondicionamiento de las estructuras ya existentes conformadas por una marina y una edificación de dos niveles en el Proyecto “Puerto Blanco Marina”, ubicado en la parcela núm. 58-A-Ref.-21-W del distrito catastral núm. 5, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

ARTÍCULO 2. La autorización que se confiere por el presente decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de parte de la franja marina que se autoriza a usar y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales, así como a las recomendaciones establecidas en las opiniones emitidas por los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo y lo autorizado en el Permiso Ambiental núm. 3338-18 del 11 de abril de 2018.

ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.