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Decreto núm. 246-2019

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Texto

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Dec. No. 246-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 246-19

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1- Virginia Altagracia Vidal Monsanto, por el de BIANCA VIRGINIA VIDAL MONSANTO. 2- Miguelina Mercedes Feliz Saviñon, por el de MERCEDES MIGUELINA FELIZ SAVIÑON. 3- José Otoniel Mercedo Burgos, por el de OTONIEL MERCADO BURGOS. 4- Confesora Lajara Marte, por el de CECILIA LAJARA MARTE. 5- Yoriel José Mc Hardy Montero, por el de YORIEL BRUCE MC HARDY MONTERO. 6- Enmanuel Chavez Abreu y Eridania Mariano Fajardo, padres del menor Denyer Enmanuel Chavez Mariano autorizan a cambiar el nombre, por el de ENMANUEL CHAVEZ MARIANO. 7- Gregorio Catano Martínez y Vickiana Morillo Hidalgo, padres de la menor Adriana Catano Morrillo autorizan a cambiar el nombre, por el de ARIATNNY CATANO MORILLO. 8- Lucila Balbuena Balbuena, por el de LUCIA BALBUENA BALBUENA. 9- Luz Aura Díaz Vizcaíno, por el de LUZ SAURA DÍAZ VIZCAÍNO. 10- Patricio Pérez Florián, por el de ANTONIO PÉREZ FLORIÁN. 11- Ana Rosa Sánchez Padilla, por el de ANA RAMONA SÁNCHEZ PADILLA. 12- Juan Iberto de la Rosa, por el de JUAN ALBERTO DE LA ROSA. 13- Casiodoro Marcano Moronta Moreta, por el de JUNIOR MORONTA MORETA.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio el año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.