Decreto núm. 242-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 242
- Año: 2019
- Título detectado: que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/07/2019
- Gaceta oficial: 10946
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393858&managementType=1
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86a74516f3f89053321774af5529390a21e28bf27b5590e754d58a8050068785 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 242-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-19
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples San Juan Bautista Misionero (COOPSAJUBAMI), con su domicilio en la calle principal Oliborio Mateo, Maguana Abajo provincia San Juan, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Página 2 del PDF¶
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de los Transportistas del Aeropuerto de las Américas y Afines (COOPTRALA), con su domicilio en el Aeropuerto de las Américas, La Caleta, Boca Chica, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros y Créditos de la Asociación Dominicana de Mujeres Empresarias (COOPROADME), con su domicilio en la avenida 27 de Febrero esquina avenida Abraham Lincoln, Unicentro Plaza, 1er. nivel, local 12, A, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.