Decreto núm. 240-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 240
- Año: 2019
- Título detectado: que excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto No. 301- 16, artículo 1, numeral 12, una porción de terreno dentro de la parcela No. 19, del D.C. No. 20, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en dicha parcela. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 04/07/2019
- Gaceta oficial: 10946
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393856&managementType=1
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90df59455b42c6b1bc7c0f70ce4fb3af993d0ce7f19b5797d674bd12c567ca75 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 240-19 que excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto No. 301- 16, artículo 1, numeral 12, una porción de terreno dentro de la parcela No. 19, del D.C. No. 20, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron en dicha parcela. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 240-19
VISTO: El decreto núm. 301-16, del 17 de octubre de 2016, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de escuelas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 301-16, del 17 de octubre de 2016, en su artículo 1, numeral 12, debido a que producto de los trabajos
Página 2 del PDF¶
_____________ de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 19 del distrito catastral núm. 20, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, la parcela que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.