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Decreto núm. 231-2019

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Dec. No. 231-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 231-19 Designación catastral Superficie Municipio Provincia 309424694515 309425608952 770.33 m2 7,791.20 m2 Santo Domingo Oeste Santo Domingo

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VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Joyeros y Artesanos de la Región Enriquillo (COOPJARE), con su domicilio en la calle principal número 2, distrito municipal Bahoruco, municipio La Ciénaga, provincia Barahona, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Respuesta (COOPRESPUESTA), con su domicilio en la calle Juana Saltitopa, edificio B6, local número 3, Villa Francisca, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de Kinnox (COOPKINNOX), con su domicilio en la calle 27 número 2, kilometro 18, autopista Duarte, Los Alcarrizos, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Familia (COOPFA), con su asiento principal en la calle Restauración número 41, Salcedo, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 5. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.