Decreto núm. 230-2019¶
Aviso
LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.
Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 230
- Año: 2019
- Título detectado: que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 8-14, en su artículo 1, numeral 4, producto de los trabajos de deslinde y subdivisión realizados en la parcela No. 309425608329, municipio Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 24/06/2019
- Gaceta oficial: 10946
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393820&managementType=1
- Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393820&managementType=2
- Hash SHA256 del PDF:
314b22ac5294f3612f80ce88ac42e7f41756cbaab21b27b01b0fcff1f0ad8aab - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 230-19 que excluye dos porciones de terrenos de la expropiación efectuada mediante el Dec. No. 8-14, en su artículo 1, numeral 4, producto de los trabajos de deslinde y subdivisión realizados en la parcela No. 309425608329, municipio Santo Domingo Oeste. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 230-19
Página 2 del PDF¶
VISTO: El decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2017, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el decreto núm. 8-14, del 30 de enero de 2017, en su artículo 1, numeral 40, debido a que producto de los trabajos de deslinde y subdivisión que se realizaron a la parcela núm. 309425608329, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, las parcelas que se detalla a continuación:
Artículo 2. Envíese al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.