Saltar a contenido

Decreto núm. 226-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 226-19 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Marcos Antonio Méndez Feliz, alias Marquitos, alias Michael. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 226-19

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las notas diplomáticas números 365, del 15 de mayo de 2017, y 349, del 13 de junio de 2018, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 15 CRIM 473, del 22 de julio de 2015, registrada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: Posesión de un arma de fuego, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas, específicamente, una confabulación para distribuir un kilogramo o más de

Página 2 del PDF

_____________ cocaína, y en el curso de llevarla a cabo, causó la muerte de una persona con el uso de un arma de fuego, cuya muerte es un asesinato, en violación de las secciones 924(j) y 2, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, por instancia del procurador general de la República, del 29 de junio de 2018.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 1 de mayo de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del Tratado de Extradición, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente, cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el Tratado también aplica a solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, fue solicitada el 15 de mayo de 2017, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, del Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002 del Código Procesal Penal.

Página 3 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, por motivo del cargo que se le imputa en el acta de acusación núm. 15 CRIM 473, del 22 de julio de 2015, registrada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente: Cargo uno: Posesión de un arma de fuego, y ayudar e incitar al uso, porte y posesión de un arma de fuego, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas, específicamente, una confabulación para distribuir un kilogramo o más de cocaína, y en el curso de llevarla a cabo, causó la muerte de una persona con el uso de un arma de fuego, cuya muerte es un asesinato, en violación de las secciones 924(j) y 2, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Marcos Antonio Méndez Féliz, alias Marquitos, alias Michael, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.