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Decreto núm. 221-2019

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Dec. No. 221-19 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Juan José Heredia Castillo. G. O. No. 10946 del 5 de julio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 221-19

VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio núm. 1570, del 11 de abril de 2019, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Después de una labor de 25 años en la Administración Pública, se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano al señor Juan José Heredia Castillo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0281028-0, por un monto de ciento veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$120,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, en caso que aplique.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.