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Decreto núm. 214-2019

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Texto

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Dec. No. 214-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 214-19

CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1- Jennifer Bautista Liriano Rumaldo, por el de JENFER BAUTISTA LIRIANO RUMALDO. 2- Aira Cruz Holguín, por el de ANA CRUZ HOLGUÍN. 3- Jeidi Antonio Méndez Cuevas, por el de ANTONIO MÉNDEZ CUEVAS. 4- Enrique Jorge Víctor Mejía Abreu y Solanlly Gervacio Solano, padres de la menor Solanlly Sorec Mejia Gervacio, autorizan a cambiar el nombre a su hija por el de SOL SORECK MEJIA GERVACIO. 5- María Paola Morales Marcelo, por el de LUZ MARLENY ZUL MORALES MARCELO.

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_____________ 6- Los señores Miguel Ángel Rodríguez Cuevas y Daysi Laura Santos Hernández, autorizan a cambiar el nombre de su hija menor Laury Darisha Rodríguez Santos, por el de LAURY TERESA RODRÍGUEZ SANTOS. 7- Tersida María Rosado Durán, por el de TERESA ROSADO DURÁN. 8- Areli Bisonó Disla, por el de LUZ ARELIS BISONÓ DISLA. 9- Eusebia Delgadillo Mejia, por el de PENELOPE DELGADILLO MEJIA.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio el año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.