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Decreto núm. 208-2019

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Dec. No. 208-19 que delega en el Ministro de Hacienda las atribuciones que le confieren al Poder Ejecutivo los artículos 43 y 49 de la Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Publico, de aprobar la distribución administrativa de los gastos de los órganos de la Administración Central del Poder Ejecutivo y el régimen de modificaciones presupuestarias. G. O. No. 10944 del 14 de junio de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 208-19

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CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 138 establece los principios de actuación a los que está sujeta la Administración Pública, entre los que se encuentran los principios de eficacia, jerarquía, objetividad y coordinación.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector de las finanzas públicas nacionales, conforme las disposiciones de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 494-06 en su artículo 3, numeral 5, estipula que el Ministerio de Hacienda tiene la atribución de dirigir el proceso de formulación del Presupuesto General del Estado, coordinar la programación de la ejecución y las modificaciones presupuestarias, así como su evaluación.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006, en su artículo 43 instruye el proceso para la distribución administrativa de los gastos del Gobierno Central en el Presupuesto General del Estado y que la misma deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que la citada Ley núm. 423-06 establece en su artículo 49 que el Poder Ejecutivo aprobará el régimen de modificaciones presupuestarias que regirá durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

CONSIDERANDO: Que conforme al principio de simplicidad establecido en el numeral 16 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, se perseguirá la simplicidad institucional en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas e intersubjetivas.

CONSIDERANDO: Que el numeral 8 del artículo 17 de la citada Ley núm. 247-12 establece la delegación de competencia por razones de eficiencia en el actuar de la Administración Pública, en cuyo caso deberá determinarse sus alcances, condiciones, requisitos y duración de la misma.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo se encuentra en la actualidad desarrollando un programa de simplificación y estandarización de los procesos de la gestión financiera pública con el propósito de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de la Administración Pública.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.

VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006.

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VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 492-07, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 30 de agosto de 2007. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se delega en el Ministro de Hacienda las atribuciones que le confieren al Poder Ejecutivo los artículos 43 y 49 de la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar la “distribución administrativa” de los gastos de los órganos de la Administración Central del Poder Ejecutivo y el “régimen de modificaciones presupuestarias” aplicable en la totalidad del ámbito del Poder Ejecutivo para cada ejercicio presupuestario.

PÁRRAFO. En el caso del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los demás órganos constitucionales, la “distribución administrativa” de los gastos será aprobada anualmente por sus máximas autoridades institucionales.

ARTÍCULO 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del 15 de junio de 2019.

ARTÍCULO 3. Las disposiciones del presente decreto modifican o sustituyen cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango que le sea contraria en todo o en parte.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto y a las demás entidades involucradas, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.