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Decreto núm. 181-2019

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Dec. No. 181-19 que ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para la Expansión, el Mantenimiento y la Operación de la Red de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana Parquéat_RD”. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 181-19

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CONSIDERANDO: Que el persistente y cada vez mayor déficit de espacios de estacionamiento en los principales centros urbanos del país es un problema que requiere soluciones de parte del Estado como parte de un conjunto de políticas públicas para mejorar la movilidad vial, rescatar espacios públicos, reducir accidentes de tránsito y proveer más seguridad y accesibilidad a los usuarios del transporte público y privado.

CONSIDERANDO: Que para la construcción de infraestructuras destinadas al estacionamiento público vehicular con miras a reducir significativamente el déficit de estacionamientos se requieren cuantiosas inversiones tanto del sector público como privado, por lo que se requiere de nuevas políticas e iniciativas que hagan posible dichas inversiones.

CONSIDERANDO: Que la figura del fideicomiso público en el país se crea en virtud de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

CONSIDERANDO: Que para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructuras para el estacionamiento vehicular necesario que puedan constituirse fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras vinculadas entre sí, para la realización de cualesquiera de las actividades permitidas por la Ley núm. 189-11.

CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017, contempla la realización de un plan de estacionamientos y el desarrollo de un sistema de transporte público ordenado, seguro, eficiente y no contaminante mediante la construcción y habilitación de estacionamientos, principalmente en áreas cercanas a los puntos de transporte masivo.

CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, adoptado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017, incluye entre sus líneas de acción la identificación de espacios para construir nuevos lotes de estacionamientos y la construcción de estacionamientos seguros y formales en el entorno de las estaciones del Metro de Santo Domingo.

VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.

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VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República.

VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley 19-00 de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017.

VISTO: El Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017.

VISTO: El Decreto núm. 180-19, del 14 de mayo de 2019, que ordena la creación y puesta en marcha del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1: CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. Se ordena la constitución de un fideicomiso público, irrevocable, de administración, inversión, operación, fuente de pago, garantía y oferta pública, que se denominará “Fideicomiso para la expansión, el mantenimiento y la operación de la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, Parquéat_RD” (en adelante Fideicomiso Parquéat_RD), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.

ARTÍCULO 2: OBJETO DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. El objeto del Fideicomiso Parquéat_RD será asegurar la expansión y operación de la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, así como la ejecución de las actividades de financiamiento mediante la obtención de financiamientos bancarios o mediante la realización de oferta pública de valores, actuaciones y obras necesarias. Sus fines son los siguientes:

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_____________ 2.1. Expandir, operar y preservar la red de parqueos de uso público de la República Dominicana, de manera prioritaria en las ciudades o zonas de mayor concentración económica y vehicular, con el objeto de lograr una mejoría significativa en la movilidad vehicular. 2.2. Fijar las tarifas aplicables al uso de los parqueos públicos y revisar las mismas periódicamente, de acuerdo con sus Reglas de Operación e instrucciones recibidas de su Comité Técnico. 2.3. Asegurar la utilización eficiente y transparente de los ingresos provenientes de las recaudaciones por la explotación comercial de los parqueos de uso público provenientes del cobro de tarifas de parqueo, la explotación comercial de las infraestructuras destinadas a este fin, así como de otras fuentes, bienes o ingresos especializados o destinados a este. 2.4. Proveer servicios seguros y de calidad a los usuarios de los parqueos de uso público. 2.5. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por el Fideicomitente a la Fiduciaria a través del Comité Técnico a que se refiere el artículo 7 de este decreto. 2.6. Fungir como Fideicomiso Matriz, y en tal calidad constituir otros fideicomisos, patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros o la realización de cualesquiera otras actividades regidas por la Ley 189-11 y demás leyes aplicables, por sí solo o en conjunto con el sector público o privado, previa aprobación del Comité Técnico y conforme los lineamientos que este establezca. En los casos de alianzas público – privadas, la participación patrimonial del sector público deberá ser igual o mayor al cincuenta y un porciento (51%) del patrimonio de la nueva estructura que se constituya para los fines indicados.

ARTÍCULO 3: PARTES DEL FIDEICOMISO. Serán partes del Fideicomiso Parquéat_RD el Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, y Fiduciaria Reservas, S.A., que actuará como La Fiduciaria.

ARTÍCULO 4: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Para lograr los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, Fiduciaria Reservas, S.A., como La Fiduciaria, asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades: 4.1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los bienes y derechos que integran el Fideicomiso Parquéat_RD para constituir un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes del Fideicomitente, de los bienes de La Fiduciaria, así como de los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado a asegurar una adecuada expansión y operación de la red nacional de parqueos de uso público. 4.2. Suscribir los acuerdos de transferencia inmobiliaria, compraventa, uso, arrendamiento o de cualquier naturaleza con entidades públicas o privadas, que permitan al Fideicomiso

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_____________ Parquéat_RD disponer de propiedades inmobiliarias para la construcción y operación de parqueos, en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario u otro título legal. 4.3. Recaudar, por sí misma o a través de terceros, los recursos derivados del cobro de las tarifas de parqueo para ser ingresados en el patrimonio del Fideicomiso Parquéat_RD. 4.4. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado dominicano, en calidad de Fideicomisario y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso Parquéat_RD. 4.5. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden de La Fiduciaria. 4.6. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso Parquéat_RD al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos líquidos en el orden de prioridad establecido en el contrato constitutivo del fideicomiso. 4.7. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento de los bienes del Fideicomiso Parquéat_RD en los instrumentos financieros que ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso. 4.8. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y en nombre del Fideicomiso Parquéat_RD, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los créditos, financiamientos, endeudamientos, incluyendo la emisión de ofertas públicas de valores de renta fija o variable, la contratación de instrumentos financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la consecución de sus fines. 4.9. Constituir fideicomisos, otros tipos de patrimonios autónomos o estructuras para la emisión de instrumentos financieros, así como realizar las demás actividades permitidas por la Ley núm. 189-11, conforme a las instrucciones que al efecto dicte el Fideicomitente, para lo cual podrá transferir a estos, bienes o derechos futuros que integren el patrimonio fideicomitido, siempre que no afecte el patrimonio que se encuentre respaldando obligaciones de créditos, financiamientos o emisiones de instrumentos financieros previamente asumidos. 4.10. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Parquéat_RD y con cargo al patrimonio fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines, conforme le instruya el Fideicomitente, de conformidad con las normas de compras y contrataciones públicas vigentes.

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_____________ 4.11. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la consecución de los fines del Fideicomiso Parquéat_RD conforme el presente decreto, el contrato constitutivo de fideicomiso, así como a las obligaciones que la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas complementarias le imponen a La Fiduciaria.

ARTÍCULO 5: DURACIÓN DEL FIDEICOMISO. La duración del Fideicomiso Parquéat_RD será de cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo, el Fideicomiso Parquéat_RD se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de Fideicomisario, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.

ARTÍCULO 6: PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO. El patrimonio del Fideicomiso Parquéat_RD se integrará de la forma siguiente: 6.1. La suma de un millón de pesos con cero centavos (RD$1,000,000.00). 6.2. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que puedan ser aportados por el Fideicomitente, previa aprobación del Congreso Nacional cuando sea exigido por la Constitución de la República. 6.3. Los derechos de cobro y recaudación de tarifas de parqueo que operen en la red nacional de parqueos de uso público desarrollada en los inmuebles que sean aportados por el Fideicomitente al Fideicomiso Parquéat_RD. 6.4. Los ingresos provenientes del derecho de cobro y recaudación a que se refiere el numeral 6.3 que antecede. 6.5. La explotación de los inmuebles que sean aportados o puestos a disposición por el Fideicomitente o por terceros al Fideicomiso Parquéat_RD, así como de las infraestructuras que sean desarrolladas en estos. 6.6. Los ingresos provenientes de la explotación comercial a que se refiere el numeral 6.5 que antecede. 6.7. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los derechos y bienes afectos al Fideicomiso Parquéat_RD, su inversión y reinversión, las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los bienes fideicomitidos. 6.8. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que La Fiduciaria contrate por cuenta y orden del Fideicomiso Parquéat_RD y con cargo al patrimonio fideicomitido, con la autorización del Comité Técnico.

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_____________ 6.9. Los recursos provenientes de emisiones de títulos en el mercado de capitales nacional o internacional o de cualquier otro esquema de financiación de aceptación nacional o internacional. 6.10. Las contribuciones futuras que en su caso fueren aportadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su calidad de Fideicomitente, con cargo a sus presupuestos anuales. 6.11. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten al Fideicomiso Parquéat_RD en calidad de donativos a título gratuito, con la autorización o no objeción del Comité Técnico. 6.12. Los demás bienes o ingresos que reciba o adquiera por cualquier título legal para la consecución del objeto y fines del Fideicomiso Parquéat_RD, con la autorización o no objeción del Comité Técnico.

Artículo 7: COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO. El Fideicomiso Parquéat_RD contará con un Comité Técnico integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de presidente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en calidad de secretario.

Párrafo I. Todos los miembros del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar. A las sesiones del Comité Técnico asistirán el Director General de la Oficina Coordinadora General del Fideicomiso Parquéat_RD a que se refiere el artículo 8 del presente decreto y el Presidente del Consejo de Directores de La Fiduciaria, con voz pero sin voto.

Párrafo II. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento del objeto y los fines del Fideicomiso Parquéat_RD, de acuerdo con las disposiciones del contrato constitutivo del fideicomiso y el marco legal vigente aplicable.

Párrafo III. En los casos de fideicomisos, patrimonios autónomos u otro tipo de estructuras financieras constituidos mediante alianzas público – privadas en virtud del numeral 2.6 de este decreto, se conformará para cada estructura un Comité Técnico integrado por el ministro de Hacienda, en calidad de presidente, el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de vicepresidente, y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en calidad de secretario, y un representante de la parte privada; quienes participarán en las sesiones con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica. Serán invitados permanentes a las sesiones de estos Comités Técnicos, con voz pero sin voto, el Director General del fideicomiso, patrimonio o estructura de que se trate y el Gestor Fiduciario de la sociedad fiduciaria encargada de su administración.

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ARTÍCULO 8: OFICINA COORDINADORA GENERAL DEL FIDEICOMISO PARQUÉAT_RD. El Fideicomiso Parquéat_RD se apoyará en la Oficina Coordinadora General que creará el ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones dentro de su estructura interna, conforme las normas y procedimientos legales vigentes, con el objeto de realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas que le sean encargadas en el marco de sus atribuciones, entre estas llevar a cabo los procedimientos establecidos por el marco legal vigente sobre compras y contrataciones públicas.

ARTICULO 9: INSTRUCCIONES A INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. Se otorga Poder Especial al ministro de Obras Públicas y Comunicaciones para realizar todos los actos necesarios en términos de las disposiciones legales aplicables para constituir el Fideicomiso Parquéat_RD objeto del presente decreto, lo cual incluye: negociar, convenir y suscribir el contrato constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al Fideicomiso Parquéat_RD en cumplimiento de las normas legales aplicables.

ARTÍCULO 10: DEROGACIONES. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición de igual o de menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 11: Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.