Decreto núm. 180-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 180
- Año: 2019
- Título detectado: que crea el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, integrado por las dependencias de dicho ministerio, con el objeto de mejorar la movilidad y reducir el tráfico vehicular mediante el incremento de parqueos de uso público en las ciudades de mayor actividad económica y vehicular. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 14/05/2019
- Gaceta oficial: 10942
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393684&managementType=1
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c927916dc3f1492ecaf773b30974552ca023a952a88d9d83d97c97b58088686c - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 180-19 que crea el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana a cargo del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, integrado por las dependencias de dicho ministerio, con el objeto de mejorar la movilidad y reducir el tráfico vehicular mediante el incremento de parqueos de uso público en las ciudades de mayor actividad económica y vehicular. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 180-19
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha puesto en marcha un plan de cambios legales e institucionales en el ámbito del transporte para dar respuesta a los problemas y desafíos que afectan a ese sector.
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CONSIDERANDO: Que la falta de estacionamientos constituye uno de los principales problemas de la movilidad vehicular en los centros urbanos debido al incremento del parque vehicular sin una correspondiente oferta de espacios de estacionamiento, por lo que es necesario que el Estado emprenda nuevas políticas públicas tendentes a buscar soluciones efectivas al déficit de espacios para estacionamiento de uso público.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017, contempla, entre sus líneas de acciones prioritarias, atender aspectos relacionados con la movilidad mediante la implementación de un plan de estacionamientos, así como el desarrollo de un sistema de transporte público ordenado, seguro, eficiente y no contaminante mediante la construcción y habilitación de estacionamientos, principalmente en áreas cercanas a los puntos de transporte masivo.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017, incluye entre sus líneas de acción la identificación de espacios para construir nuevos lotes de estacionamientos que satisfagan la demanda, así como también la construcción de estacionamientos seguros y formales en el entorno de las estaciones del Metro de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) constituye el órgano facultado para la construcción y ejecución de las infraestructuras necesarias para dotar al país de nuevas edificaciones destinadas a parqueos o estacionamientos de uso público.
VISTA: La Constitución de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 317, del 14 de junio de 1968, sobre el Catastro Nacional.
VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 56-10, del 6 de febrero de 2010, que denomina Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a la antigua Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
VISTO: El Plan Estratégico Nacional para la Seguridad Vial 2017-2020, elaborado por la Comisión Presidencial para la Seguridad Vial en el mes de enero de 2017.
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VISTO: El Plan Estratégico para la Transformación de la Movilidad Urbana en la República Dominicana 2017-2022, elaborado bajo la coordinación del Ministerio de la Presidencia en el mes de septiembre de 2017. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Se crea el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), integrado por las dependencias relacionadas de dicho ministerio, con el objeto de coadyuvar en la mejora de la movilidad y reducir la congestión del tráfico vehicular, mediante el incremento del número de parqueos de uso público en todo el territorio de la República Dominicana, y de manera prioritaria en las ciudades o zonas de mayor concentración de actividad económica y vehicular.
ARTÍCULO 2. ÓRGANO RESPONSABLE. El MOPC tendrá a su cargo la puesta en marcha del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana y la ejecución de los planes de construcción de edificaciones destinadas a parqueos de uso público, para lo cual debe definir y aprobar la ubicación, el tipo de diseño, las características y especificaciones de las edificaciones destinadas a parqueos de uso público a construir, rehabilitar o expandir. En el marco de este plan, el MOPC tendrá las siguientes atribuciones: a) Usar y operar los inmuebles propiedad del Estado dominicano o que sean adquiridos por este para el desarrollo de las infraestructuras contempladas en el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público de la República Dominicana. b) Elaborar las líneas de acción y los proyectos de construcción de edificaciones destinadas a parqueos de uso público en función del análisis de la oferta y demanda existentes por zona, las proyecciones del crecimiento de la población y el parque vehicular, la concentración de actividad y demás factores relevantes en la toma de decisiones para la ejecución del plan. c) Elaborar o aprobar todos los diseños y planos que se requieran para la construcción, ampliación o cualquier otro tipo de intervención de una edificación destinada a parqueos de uso público. d) Elaborar presupuestos y análisis de costos guías para la confección de los presupuestos finales de las edificaciones de parqueos. e) Supervisar las labores de construcción, rehabilitación o expansión de edificaciones destinadas a parqueos de uso público para asegurar que respondan a las normas
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_____________ vigentes aplicables al momento de la ejecución de las obras; entre estas los reglamentos del sector construcción y las normas y especificaciones técnicas establecidas por el MOPC. f) Constituir fideicomisos con participación público-privada con el objeto de ejecutar el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público. g) Realizar las coordinaciones y suscribir los contratos y acuerdos que resulten pertinentes con la Dirección General de Bienes Nacionales, demás instituciones del Estado dominicano y los fideicomisos que sean constituidos por el MOPC de este decreto, con el objeto de ejecutar el Plan Nacional de Parqueos de Uso Público, procurando su eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 3. INVENTARIOS DE NECESIDADES E INMUEBLES. Con el objeto de dar cumplimiento al Plan Nacional de Parqueos de Uso Público, todas las instituciones del Estado dominicano deberán: a) Proveer al MOPC el inventario de sus necesidades de parqueos con base en el número de empleados y usuarios que visitan sus instalaciones los días laborables. Este inventario deberá ser entregado al MOPC en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto. b) Proveer al MOPC el inventario de inmuebles propiedad del Estado dominicano bajo su uso o posesión. Este inventario de inmuebles deberá ser entregado al MOPC en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.
Párrafo I: La Dirección General de Bienes Nacionales y la Dirección General del Catastro Nacional deberán proveer al MOPC la información actualizada disponible sobre el catastro de los bienes inmuebles del Estado dominicano y de los organismos autónomos y descentralizados.
Párrafo II: El MOPC realizará los estudios y levantamientos que sean necesarios y determinará los inmuebles propiedad del Estado dominicano y de organismos autónomos y descentralizados a ser destinados al Plan Nacional de Parqueos de Uso Público, los cuales le serán cedidos en uso y operación, previa aprobación del presidente de la República.
ARTÍCULO 4. PROYECTO DE METRO-PARQUEOS. Se instruye al MOPC a realizar las intervenciones necesarias en los inmuebles adyacentes a las estaciones del Metro de Santo Domingo para la construcción, habilitación o ampliación de parqueos formales y seguros destinados al uso público, preferentemente de los usuarios del Metro de Santo Domingo, bajo un capítulo especial del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público denominado Proyecto de Metro-Parqueos.
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Párrafo I. Se instruye a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) poner a disposición inmediata del MOPC los inmuebles adyacentes a las estaciones del Metro de Santo Domingo propiedad del Estado dominicano que se encuentran disponibles para la ejecución del Proyecto de Metro-Parqueos, previo levantamiento realizado por el MOPC y la OPRET.
Párrafo II. El MOPC y la OPRET mantendrán relaciones de coordinación permanente con el objeto de que el Proyecto de Metro-Parqueos sea concluido en la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 5. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL. El MOPC y demás titulares de las instituciones del Estado designarán a los funcionarios responsables de la coordinación interinstitucional necesaria para la ejecución del Plan Nacional de Parqueos de Uso Público. El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones adoptará las acciones y dictará las resoluciones que conforme a las normas vigentes sean necesarias para la puesta en ejecución del presente decreto y el buen funcionamiento del plan.
ARTÍCULO 6. DEROGACIONES. El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición legal o administrativa de igual o menor jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Dirección General de Bienes Nacionales, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día catorce (14) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.