Decreto núm. 179-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 179
- Año: 2019
- Título detectado: que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a los señores Carmen Semíramis Olivo Taveras y José Francisco Méndez Luzón. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 10/05/2019
- Fecha observada en texto PDF: 14/05/2019
- Gaceta oficial: 10942
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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ba7ba8eaaf47239f64bd8b4cd8a8adca0f0ed736cc2afb7c909d55a45f104785 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 179-19 que eleva el monto de las pensiones concedidas por el Estado dominicano a los señores Carmen Semíramis Olivo Taveras y José Francisco Méndez Luzón. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 179-19
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la suma de noventa y ocho mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$98,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Semíramis Olivo Taveras, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0191349-3. 2. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor del señor José Francisco Méndez Luzón, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0681751-3.
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- La metadata oficial consultada indica 10/05/2019, mientras el apartado DADO del PDF indica 14/05/2019. Se conservan ambos valores para revisión humana.
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.