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Decreto núm. 174-2019

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Dec. No. 174-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No.10942 del 20 de mayo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 174-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Guías Turística de la Región Este (COOPGUITUR), con su asiento principal en la Avenida Libertador número 13, Higuey, provincia La Altagracia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Universal (COOPUNIVERSAL), con su asiento principal en la calle José Joaquín Pérez número 143, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Unidos para Triunfar (COOP-AUTRI), con su asiento principal en la calle Independencia, municipio Arenoso, distrito municipal Las Coles, San Francisco de Macorís, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el catorce (14) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Empleados de Envases Tropical (COOPENVATRO), con su asiento principal en la Avenida Luperón esquina Anacaona, Herrera, Santo Domingo Oeste, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el tres (3) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples El Viaducto (COOPVIADUCTO), con su asiento principal en la calle Eduardo Liriano número 29, Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Acuicultores de Azua (AGUICOOP), con su asiento principal en la calle Santomé número 102 altos, provincia Azua, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho (28) de junio de dos mil quince (2015).

Artículo 7. Se modifica el artículo 2, literal A del decreto núm. 2929 del 17 de junio 1977, para que se lea y rija de la manera siguiente: Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples de los Médicos (MEDICOOP) con su asiento principal en la calle Paseo de los Médicos, número 42-B, zona universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fuerón aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

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Artículo 8. Se modifica el artículo 12 del decreto núm. 291-17 del 25 de agosto de 2017, para que se lea y se rija de la manera siguiente: Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples del Caribe Antillano (COOPCARIBE ANTILLANO), con su asiento principal en la calle Juan Sánchez Ramírez. esquina Wenceslao Álvarez número 201, suite 203, zona universitaria, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 9. Se deroga el artículo 3 del decreto núm. 361-13 del 13 de diciembre de 2013, que concedió el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Productores de Vetiver o Pachuli y Servicios Múltiples (COOPPACHULI).

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.