Decreto núm. 167-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 167
- Año: 2019
- Título detectado: dispone transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S.A. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 30/04/2019
- Gaceta oficial: 10941
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. No. 167-19 dispone transferir al Estado dominicano las 285,982 acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dominicana, S.A. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-19
CONSIDERANDO: Que en virtud del contrato suscrito por el Estado dominicano y la empresa Falconbridge Dominicana (FALCONDO), el Estado dominicano cedió a FALCONDO el uso exclusivo de una porción de terreno de 7,239.59 m2 dentro de las parcelas números 10 y 223, ubicadas en la zona oriental del Puerto de Haina, así como le vendió una porción de terreno dentro de la parcela núm. 87, del D.C. núm. 8 de San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que como contrapartida, a FALCONDO le correspondería pagar al Estado dominicano la suma de RD$476,640.00, crédito que éste cedió a CORDE y por el que esta última adquirió 47,664 acciones de FALCONDO, las cuales actualmente ascienden a 285,982 acciones como resultado de la capitalización de sus dividendos.
CONSIDERANDO: Que CORDE y las empresas que administraba están siendo objeto de un proceso de disolución y cierre, dirigido por la comisión designada mediante el Decreto núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, el cual le instruye a que asuma la gestión operativa, administrativa y financiera de CORDE, así como que realice la transferencia de la titularidad de su patrimonio.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 507-05 se dispuso la transferencia a favor de los municipios de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, de los beneficios que generen las 285,982 acciones propiedad de CORDE en la empresa minera FALCONDO.
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CONSIDERANDO: Que en cada provincia fue constituido un consejo de administración de los dividendos que generen las 285,982 acciones propiedad de CORDE en la empresa minera FALCONDO.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley núm. 124-01, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tiene las funciones de conservar y custodiar las acciones del Estado dominicano en las empresas que fueron capitalizadas, manejarla participación estatal dentro de las empresas en las que el Estado es accionista, fiscalizar el cumplimiento de compromisos y obligaciones contractuales que resultaron de procesos de reforma y recibir cualesquiera otros activos procedentes de la reforma de las empresas públicas.
CONSIDERANDO: Que el FONPER es el órgano idóneo para representar al Estado como titular de estas acciones, así como custodiar y administrar la inversión de sus dividendos en beneficio de los municipios que conforman las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, ya que guarda relación con su naturaleza y las funciones de administración y control de la propiedad accionaria del Estado dominicano procedente de las empresas capitalizadas durante los procesos de reforma de las empresas del Estado, incluyendo las que pertenecieron a CORDE.
VISTA: La Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005, que ordena transferir a favor de los municipios que integran las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los recursos que generen las 285,982 acciones de CORDE en la Falconbridge Dominicana, C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 502, del 2 de noviembre de 1969, que aprueba el Convenio Suplementario del contrato del 24 de diciembre de 1956, suscrito por el Estado dominicano y la Falconbridge Dominicana, C. por A.
VISTA: La Resolución núm. 254, del 30 de diciembre de 1971, que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano, la Falconbridge Dominicana, C. por A., y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales.
VISTO: El Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006, que ratifica el Consejo de Desarrollo de la provincia Monseñor Nouel.
VISTO: El Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008, que ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de La Vega.
VISTO: El Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009, que integra el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros de Sánchez Ramírez.
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VISTO: El Decreto núm. 16-17, del 10 de febrero de 2017, que instruye a la Comisión designada por el decreto núm. 392-16, de dirigir el proceso de disolución y transferencia de titularidad del patrimonio de CORDE. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone transferir al Estado dominicano las doscientas ochenta y cinco mil novecientas ochenta y dos (285,982) acciones propiedad de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) en la empresa minera Falconbridge Dominicana, S. A.(FALCONDO).
ARTÍCULO 2. Los dividendos que se obtengan de estas acciones serán distribuidos a las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, a través de sus respectivos consejos provinciales de desarrollo y de administración de fondos mineros, en la siguiente proporción, según lo que dispone el artículo 1 de la Ley núm. 507-05, del 22 de noviembre de 2005: 1. Provincia Monseñor Nouel, el 70% de los dividendos de las acciones. 2. Provincia La Vega, el 20% de los dividendos de las acciones. 3. Provincia Sánchez Ramírez, el 10% de los dividendos de las acciones.
PÁRRAFO: El FONPER observará estrictamente la distribución porcentual de los dividendos anteriormente indicada, conforme lo dispone la Ley núm. 507-05.
ARTÍCULO 3. El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) tendrá la representación del Estado dominicano ante la Falconbridge Dominicana, S. A., su consejo de administración y su asamblea de accionistas.
PÁRRAFO I. Se otorga poder especial al FONPER para que represente al Estado dominicano ante la empresa minera FALCONDO, su consejo de administración y su asamblea de accionistas, y realice todos los actos propios de un accionista, de acuerdo a sus estatutos y las leyes vigentes sobre la materia. Asimismo, tendrá la administración, conservación y custodia de dichas acciones, y será el receptor de los dividendos que generen, los cuales serán distribuidos según lo que se dispone en el artículo 2 de este decreto, en virtud de la Ley núm. 507-05.
PÁRRAFO II. El FONPER ejercerá los derechos otorgados a CORDE en el Convenio Suplementario suscrito por el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, C. por A., el 26 de septiembre de 1969, para ser miembro del Consejo de Administración y participar en la designación de un comisario que cuente con su voto favorable.
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PÁRRAFO III. Se autoriza a FALCONDO a que entregue al FONPER los dividendos que generen las acciones de CORDE, las cuales son transferidas a favor del Estado dominicano, así como le otorgue a FONPER los derechos correspondientes a CORDE ante su consejo de administración y de participación en la designación de un comisario, así como cualquier derecho que le haya sido otorgado a CORDE en el Convenio Suplementario antes citado.
ARTÍCULO 4. Los proyectos que sean financiados con los fondos provenientes de los beneficios de las referidas acciones serán sometidos a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Los respectivos consejos provinciales y de desarrollo coordinarán con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la implementación de dicho sistema.
ARTÍCULO 5. Las operaciones de compras y contrataciones efectuadas con los fondos provenientes de los dividendos de las acciones serán sometidas a las normas vigentes sobre compras y contrataciones en el ámbito del Estado, y a las de transparencia.
ARTÍCULO 6. Se ordena a CORDE, a través de la comisión creada mediante el decreto núm. 16-17, realizar las operaciones correspondientes y elaborar los actos necesarios para materializar la transferencia al Estado dominicano de las 285,982 acciones de la que es titular en FALCONDO, en el menor tiempo posible y de acuerdo a la ley.
ARTÍCULO 7. Quedan derogados los artículos de los decretos que se indican a continuación: 1. Artículos 3, 5 y 6 del Decreto núm. 527-06, del 30 de octubre de 2006. 2. Artículos 3, 6 y 7 del Decreto núm. 222-08, del 30 de mayo de 2008. 3. Artículos 3,6 y 7 del Decreto núm. 265-09, del 27 de marzo de 2009.
ARTÍCULO 8. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.