Saltar a contenido

Decreto núm. 162-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 162-19 que deroga el numeral 2 del artículo 1, del Dec. No. 373-18, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 M², dentro de la parcela No. 48-A-11, del D.C. No. 2, provincia Hato Mayor, propiedad de la señora Mercedes Maria Brea Salas. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 162-19

VISTO: El decreto núm. 373-18, del 5 de octubre de 2018, que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintas partes del país, para ser utilizadas en la construcción de aulas.

VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. Parcela Superficie Provincia Propietarios 306230239767 2,783.72 m2 Peravia Juan Bolívar Gómez Guerrero Agueda Fernandina Medina Villar

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se deroga el numeral 2 del artículo 1 del decreto núm. 373-18, del 5 de octubre de 2018, que declaró de utilidad pública e interés social, una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 48-A-11 del distrito catastral núm. 02, ubicada en el municipio y provincia Hato Mayor, amparado en la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 0900016677, emitido a favor de la señora Mercedes María Brea Salas por el registrador de títulos de El Seibo.

Artículo 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al registrador de títulos de El Seibo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.