Decreto núm. 157-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 157
- Año: 2019
- Título detectado: que dispone la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter internacional y propiedad del Estado dominicano, destinado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina, bajo la administración y operación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la fiscalización de la Autoridad Portuaria Dominicana. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 26/04/2019
- Gaceta oficial: 10941
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393637&managementType=1
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3b94481e51cc12be0bc7c2a32a7f25bf556a44e350bb0c4346ec2959f157ca93 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 157-19 que dispone la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter internacional y propiedad del Estado dominicano, destinado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina, bajo la administración y operación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la fiscalización de la Autoridad Portuaria Dominicana. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 157-19
CONSIDERANDO: Que en el año 2013, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en su calidad de ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal llevó a cabo un proceso de Licitación Pública Internacional que concluyó con la suscripción de un contrato para la ejecución de los trabajos de Ingeniería, Procura y Construcción de una Central Generadora de Electricidad de 674.78 MW de capacidad neta garantizada, ubicada en la sección Punta Catalina, municipio Baní, provincia Peravia, República Dominicana, denominado Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que como parte de las obras del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) se construyó el puerto Punta Catalina para ser utilizado como abastecimiento de combustible de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Portuaria Dominicana, mediante oficio núm. DEE/0569/18 del 22 de octubre de 2018, solicitó al Poder Ejecutivo la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter internacional y propiedad del Estado dominicano, a fin de ser utilizado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, del 12 julio de 1951 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 3489, para el Régimen de las Aduanas, del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 70, que crea la Autoridad Portuaria Dominicana, del 17 diciembre de 1970 y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 1673, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana, del 7 de abril de 1980 y sus modificaciones.
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VISTA: La Resolución núm.045-2018, adoptada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de septiembre de 2018, en la cual se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana solicitar al Poder Ejecutivo el dictado del Decreto de habilitación para operar el puerto Punta Catalina como parte de las obras del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
VISTA: La solicitud de habilitación del puerto Punta Catalina, tramitada por la Autoridad Portuaria Dominicana mediante oficio núm. DEE/0569/18, del 22 de octubre de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO l. Se dispone la habilitación del puerto Punta Catalina, de carácter internacional y propiedad del Estado dominicano, ubicado en la provincia Peravia, el cual será destinado para el manejo de combustible y otros productos como fuentes de combustión para la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), bajo la administración y operación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la fiscalización de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM).
ARTÍCULO 2. La Autoridad Portuaria Dominicana, a través de su Consejo de Administración, regularizará y determinará, conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante contrato a ser suscrito entre las partes, las condiciones técnicas, económicas y legales para la administración, operación y uso del puerto Punta Catalina.
ARTÍCULO 3. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) deberá gestionar ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Portuaria Dominicana el código de registro para fines de control y fiscalización de las operaciones, facturaciones y estadísticas portuarias del puerto Punta Catalina, conforme a lo que establece la Ley núm.70, del 17 de diciembre de 1970 y sus modificaciones, y a su vez la certificación internacional correspondiente que lo habilite como puerto internacional.
ARTÍCULO 4. Envíese a la Autoridad Portuaria Dominicana, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a la Dirección General de Aduanas y al Ministerio de Defensa para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.