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Decreto núm. 145-2019

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Dec. No. 145-19 que dispone la entrega en extradición a la República Francesa del ciudadano francés Sebastián Fabrice Deriot Henrion. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 145-19

CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana solicitó mediante la nota diplomática núm. 2018-1545194, del 6 de septiembre de 2018, la entrega en extradición del nacional francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Estafa realizada en banda organizada, hecho previsto y penado por los artículos 132-71, 313-1, 313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.  Blanqueo del fruto de un delito en banda organizada, hecho previsto y penado por los

artículos 324-1, 324-3, 324-4, 324-5, 324-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.  Usurpación de la identidad de un tercero, hecho previsto y penado por los artículos 433- 17 y 433-22 del Código Penal.

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_____________  Asociación de delincuentes para la comisión de un delito castigado con 10 años de encarcelamiento, hecho previsto y penado por los artículos 450-1, 450-3 y 450-5 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion por instancia del Procurador General de la República núm. 05513, del 27 de septiembre de 2018.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 25 de marzo de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de la República de Francia para ser juzgado por los cargos que se le imputan.

CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, aprobado mediante la Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de una infracción penal”.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las disposiciones del artículo 13 del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa, la persona entregada en extradición “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion fue solicitada el 6 de septiembre de 2018, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República Francesa.

VISTOS: El numeral 6 del artículo 70 y los artículos 160 y siguientes de la Ley núm.76- 02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República Francesa del ciudadano francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion, por motivo de los siguientes cargos que se le imputan:  Estafa realizada en banda organizada, hecho previsto y penado por los artículos 132-71, 313-1, 313-2, 313-3, 313-7 y 313-8 del Código Penal.  Blanqueo del fruto de un delito en banda organizada, hecho previsto y penado por los

artículos 324-1, 324-3, 324-4, 324-5, 324-6, 324-7 y 324-8 del Código Penal.  Usurpación de la identidad de un tercero, hecho previsto y penado por los artículos 433- 17 y 433-22 del Código Penal.  Asociación de delincuentes para la comisión de un delito castigado con 10 años de encarcelamiento, hecho previsto y penado por los artículos 450-1, 450-3 y450-5 del Código Penal.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano francés Sebastian Fabrice Deriot Henrion, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.