Decreto núm. 138-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 138
- Año: 2019
- Título detectado: que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que estableció la Zona Franca Industrial de Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 11/04/2019
- Gaceta oficial: 10939
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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05e23a00075bd7e9af506b8ba9d7bbfa672d2680720a460af4606a016be24b35 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 138-19 que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que estableció la Zona Franca Industrial de Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 138-19
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989, estableció la Zona Franca Industrial de Barahona, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, hoy Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 30-89, en su artículo I, párrafo VI, establece que: “La administración técnica u operativa de esta zona franca industrial no podrá ser transferida al sector privado sin la previa aprobación del Congreso Nacional y demás organismos componentes”.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, establece las atribuciones del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).
CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), a fin de promover y fomentar que las empresas puedan competir de forma eficiente y efectiva en los mercados internacionales, debe incentivar y promover por sí misma o mediante autorización a terceros la creación y operación de parques industriales, de conformidad con la disposición de la referida ley.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, y sus modificaciones, introducidas en virtud de la Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, de 2015.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 392-07, Decreto núm. 674-12.
VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportaciones, del 15 de enero de 1990.
VISTO: El decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.
Página 2 del PDF¶
_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo VI del artículo 1 del decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.
ARTÍCULO 2. La administración de la Zona Franca Industrial de Barahona queda a cargo de PROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3. PROINDUSTRIA dispondrá, a través de sus órganos competentes, en virtud de Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, la administración técnica y operativa de la Zona Franca Industrial de Barahona, así como de los demás parques industriales desarrollados por PROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 4. Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.
ARTÍCULO 5. Envíese al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia; y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.