Saltar a contenido

Decreto núm. 138-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 138-19 que deroga el párrafo IV del artículo 1 del Dec. No. 30-89 que estableció la Zona Franca Industrial de Barahona. G.O. No. 10939 del 15 de abril de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 138-19

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989, estableció la Zona Franca Industrial de Barahona, bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, hoy Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 30-89, en su artículo I, párrafo VI, establece que: “La administración técnica u operativa de esta zona franca industrial no podrá ser transferida al sector privado sin la previa aprobación del Congreso Nacional y demás organismos componentes”.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre de 2007, sobre Competitividad e Innovación Industrial, establece las atribuciones del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA).

CONSIDERANDO: Que el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), a fin de promover y fomentar que las empresas puedan competir de forma eficiente y efectiva en los mercados internacionales, debe incentivar y promover por sí misma o mediante autorización a terceros la creación y operación de parques industriales, de conformidad con la disposición de la referida ley.

VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, y sus modificaciones, introducidas en virtud de la Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, de 2015.

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 392-07, Decreto núm. 674-12.

VISTA: La Ley núm. 8-90, sobre Zonas Francas de Exportaciones, del 15 de enero de 1990.

VISTO: El decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.

Página 2 del PDF

_____________ En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se deroga el párrafo VI del artículo 1 del decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.

ARTÍCULO 2. La administración de la Zona Franca Industrial de Barahona queda a cargo de PROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3. PROINDUSTRIA dispondrá, a través de sus órganos competentes, en virtud de Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de diciembre de 2007, la administración técnica y operativa de la Zona Franca Industrial de Barahona, así como de los demás parques industriales desarrollados por PROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4. Se mantienen vigentes los demás artículos del Decreto núm. 30-89, del 19 de enero de 1989.

ARTÍCULO 5. Envíese al Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia; y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.