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Decreto núm. 129-2019

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Dec. No. 129-19 que crea el Parque Zona Franca Las Carolinas, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Operadora del Parque Zona Franca Las Carolinas, S.R.L., ubicada en Monte Plata, R.D. G. O. No. 10938 del 8 de abril de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 129-19

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que la compañía OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 20 de noviembre de 2018, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS.

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CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-19-P, del 6 de marzo de 2019, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, a ser desarrollado y operado por la compañía OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L, en el municipio y provincia Monte Plata, República Dominicana.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa OPERADORA DEL PARQUE LAS CAROLINAS, S.R.L., el 20 de noviembre de 2018.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su Reglamento de Aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 01-19-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 6 de marzo de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, bajo la administración técnica y operativa de la empresa OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, funcionará en una porción de terreno con un área total de ciento sesenta y tres mil quinientos cuatro metros cuadrados (163,504.m2), dentro del ámbito de la parcela con designación catastral número 400860042170, municipio y provincia Monte Plata, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Carretera Don Juan-Monte Plata. Al sur: Parcela con designación catastral núm. 42018066551_1_3. Al este: Parcela con designación catastral núm. 42018066551_1_1 y carretera Santo Domingo-Monte Plata. Al oeste: Parcela con designación catastral núm. 42018066551_1_3.

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE ZONA LAS CAROLINAS, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

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ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía OPERADORA DEL PARQUE ZONA FRANCA LAS CAROLINAS, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.