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Decreto núm. 108-2019

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Dec. No. 108-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión L.T.-69Kv Higüey III-Higüey 69Kv, en la provincia La Altagracia. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 108-19

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la línea de transmisión LT-69kV Higüey III-Higüey 69kV, la cual será construida en la provincia La Altagracia, República Dominicana.

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CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre los cuales se encuentra la línea de transmisión LT-69kV Higüey III-Higüey 69kV, en la provincia La Altagracia.

CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada para la construcción de la LT-69 kV Higüey III-Higüey 69kV, en la provincia La Altagracia, para ejecutar el citado proyecto y asegurar el entorno que interconectará dichas líneas con las existentes en las respectivas localidades y con otras que serán construidas, ubicadas en el norte de la República Dominicana.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3 de noviembre de 1948.

VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 27 de noviembre de 1948.

VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.

VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1: Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción y puesta en servicio de la línea de transmisión LT- 69kV Higüey III-Higüey 69kV en la provincia La Altagracia, cuya ruta georeferencial se describe a continuación:

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_____________ Proyección UTM Eje Ruta Ruta L.T. 69 kv Higüey III-Higüey 69 kV Longitud: 6.91 km [Datúm NAD 27 Caribe] PI Este Norte 0 529005,17 2055225,20 1 528985,20 2055290,50 2 528234,80 2056056,30 3 527650,40 2056118,70 4 527706,30 2056453,90 5 527672,80 2056624,70 6 527449,00 2056802,90 7 526245,80 2057348,40 8 526126,60 2057325,40 9 525714,20 2057508,90 10 525617,50 2057502,40 11 525545,50 2057642,50 12 525507,20 2058047,80 13 525443,80 2058127,30 14 525465,50 2058388,20 15 525388,20 2058470,70 16 525632,60 2059184,30 17 525961,20 2059155,30 18 525974,20 2059241,20 19 525969,40 2059316,20 20 525922,90 2059314,50 21 525922,90 2059261,70

ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, para la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.

ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el justo valor de la porción de terreno indicada en el artículo 1 de este decreto, para su adquisición por el Estado dominicano, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, para obtener su expropiación, de conformidad con la Ley núm. 344, del 29 de julio del 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.

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ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de las porciones de terrenos indicadas en el artículo 1, para que puedan iniciarse sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos mencionadas será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes.

ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.

ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.

ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).

ARTÍCULO 10. Se otorga Poder Especial al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.

ARTÍCULO 11. Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Dirección General de Catastro Nacional, al Registrador de Títulos de la provincia La Altagracia y al Abogado del Estado, para su conocimiento y ejecución.

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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.