Decreto núm. 102-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 102
- Año: 2019
- Título detectado: que autoriza una emisión de sellos especiales de Impuestos Internos para los fines de la Ley No. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 14/03/2019
- Gaceta oficial: 10935
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393484&managementType=1
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- Hash SHA256 del PDF:
edbe748cfc664613bd8dd55c60d2dded221d98d486a037bddad216d9cf1a4316 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. No. 102-19 que autoriza una emisión de sellos especiales de Impuestos Internos para los fines de la Ley No. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 102-19
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. 1657, del 5 de abril de 2017, dirigido al presidente de la República por el ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la impresión de estampillas para fósforos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
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_____________ D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Impuestos Internos para los fines de la Ley núm. 3-19, del 24 de enero de 2019, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana: 10,000,000 (diez millones) de sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 001 al 10,000,000.
ARTÍCULO 2. La impresión de este tipo de sellos se hará en papel satinado engomado de seguridad calibre #60 libras color blanco, impresión a 3 colores frontal que son: color pantone #1655C, y fibrillas visibles roja y azul, impresión fluorescente rojo de seguridad #143132G con logo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, perforación milimétrica de aguja en salto, tamaño 30x40cm., y numeración alfa numérica secuencial.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y al Tesorero Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.