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Decreto núm. 091-2019

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Texto

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Dec. No. 91-19 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 91-19

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CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que, para cambios de nombres, establece la Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral asegura no haber recibido, dentro del plazo legal establecido, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados.

VISTA: Ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se autoriza a cambiar el nombre a las personas que se detallan a continuación: 1. Ariel Rafael Paulino Richiez, por el de MICHAEL JAVIER PAULINO RICHIEZ. 2. Ramona Castaños Diloné, por el de MARIANA CASTAÑOS DILONE. 3. Luz María Rodríguez Cross, por el de JUSTINA RODRÍGUEZ CROSS. 4. Eladio Martínez, por el de CLAUDIO MARTÍNEZ. 5. Estephany Karolay Marte Cabral, por el de DANIELA CAROLINA MARTE CABRAL. 6. Enriquillo Trinidad Portalatín, por el de BRYAN ENRIQUE TRINIDAD PORTALATIN. 7. Juana Rivera, por el de JUANA ALICIA RIVERA. 8. Ana Dilia Rodríguez Rodríguez, por el de ANA BARBARA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. 9. Lucas Carpio Rodríguez, por el de FRANKLIN CARPIO RODRÍGUEZ. 10. Robinson Antonio Reyes Rodríguez, por el de RICHARD REYES RODRÍGUEZ. 11. Cleotilde Mercedes Hernández Marte, por el de MERCEDES HERNÁNDEZ MARTE. 12. Ramón Vinicio Lagares, por el de ANGEL VINICIO LAGARES.

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_____________ 13. Leuterio Bautista, por el de FREDDY BAUTISTA. 14. Leocadio Bautista, por el de LEONARDO BAUTISTA. 15. Elvio Arias, por el de ELVIS ARIAS. 16. Luis Eliodoro Santos Mateo, por el de LUIS SANTOS MATEO. 17. Epifania Flores García, por el de EFIGENIA FLORES GARCÍA. 18. Celia Martínez, por el de OFELIA MARTÍNEZ.

Artículo 2. Envíese a la Junta Central Electoral, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo el año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.