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Decreto núm. 089-2019

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Dec. No. 89-19 que modifica el numeral 54 del art. 1 del Dec. No. 369-13; el art. 1 del

Dec. No. 276-15, que a su vez modificó el numeral 63 del art. 1 del Dec. No. 6-14; y el numeral 9 del art. 1 del Dec. No. 297-16, que declararon terrenos de utilidad pública para ser utilizados en edificaciones escolares. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 89-19

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VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se modifica el numeral 54 del artículo 1 del decreto núm. 369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: Dos mejoras: La primera consistente en una casa construida de blocks, techada de zinc y piso de cemento, la cual consta de dos habitaciones, sala, comedor, galería y, en la parte de atrás, de manera independiente, una cocina construida en los mismos materiales que la casa (mejora) y demás dependencias como el cuarto de baño; y la segunda construida de madera de palma, piso de cemento, techada de zinc, la cual consta de sala, comedor, dos habitaciones, cocina, baño, una cerca perimetral y árboles frutales de diversos tipos, con las colindancias siguientes: Al Norte, el Sr. Catalino Marte; al Sur, el Sr. Daniel Serrano; al Este, el Sr. Teodoro Constanza; y al Oeste, Santo Bonifacio Mateo, ubicadas dentro del ámbito de la parcela 145-Ref del distrito catastral núm. 39- 7 del municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, propiedad del señor HERIBERTO ARIAS MARTÍNEZ.

Artículo 2. Se modifica el artículo 1 del decreto núm. 276-15, del 22 de septiembre de 2015, que a su vez modificó el numeral 63 del artículo 1 del decreto núm. 6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: La parcela identificada con la designación catastral núm. 411235671529, con una extensión superficial de 3,771.72 m2, ubicada en el municipio Arenoso, provincia Duarte, provista del certificado de título matrícula núm. 1900046146, emitido a favor del Instituto Agrario Dominicano, IAD, por el registrador de títulos de San Francisco de Macorís.

Artículo 3. Se modifica el numeral 9 del artículo 1 del decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, para que se lea de la manera siguiente: La parcela núm. 301450906952, con una extensión superficial de 22,000.91 m2, ubicada en el municipio Azua de Compostela, provincia Azua, provista del certificado de título matrícula núm. 0500028135, emitida a favor de los señores HILDA ESTELA CALDERÓN DE RAMÍREZ, EDWARD ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, YCILDA SUSANA RAMÍREZ PÉREZ, MARCOS ANTONIO RAMÍREZ PÉREZ, MANUEL ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ Y ALTAGRACIA MIGUELINA RAMÍREZ SUAZO, por el registrador de títulos de Baní.

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Artículo 4. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de la provincia Santo Domingo y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.