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Decreto núm. 088-2019

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Dec. No. 88-19 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 88-19

CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

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VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,348.14 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 110-REF-780-A-6-B del Distrito Catastral núm. 4 del Distrito Nacional, amparada en el certificado de título núm. 2000-12797, emitido a favor del señor RAMÓN EDILIO CHECO PEÑA por el registrador de títulos del Distrito Nacional. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 16,547.48 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 675-SUB-68 del Distrito Catastral núm. 02 del municipio Monción, provincia Santiago Rodríguez, amparada en el certificado de título núm. 3000212661, emitido a favor del señor MANUEL PRIMO IGLESIAS RODRÍGUEZ por el registrador de títulos de Santiago Rodríguez. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m², ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 503346192321, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000329705, municipio San Rafael del Yuma, provincia La Altagracia, emitido a favor de la señora JUANA MORALES FRÍAS DE GUERRERO por el registrador de títulos de Higüey. 4. Una porción de terreno no registrada, con una extensión superficial de 4,252.29 m2, ubicada en el paraje Machín, municipio Yaguate, provincia San Cristóbal, con las siguientes colindancias: Al Norte: terreno no registrado; al Sur, terreno no registrado, propiedad de Jesús Hilario Pérez; al Este, calle y escuela existente; y al Oeste, carretera Sánchez.

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ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al

artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.