Saltar a contenido

Decreto núm. 087-2019

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. No. 87-19 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a edificaciones escolares. Deroga el numeral 4 del art. 1 del Dec. No. 83-14; el numeral 8 del art. 1 del Dec. No. 297-16; el numeral 5 del art. 1 del Dec. No. 45-18; el numeral 17 del art. 1 del Dec. No. 112-18; el numeral 3 del art. 1 del Dec. No. 319-18, y el numeral 4 del art. 1del Dec. No. 373-18. G. O. No. 10935 del 18 de marzo de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 87-19

Página 2 del PDF


CONSIDERANDO: Que mediante el decreto núm. 625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho ministerio.

VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El decreto núm. 625-12, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), del 10 de noviembre de 2012.

VISTO: El decreto núm. 348-16, que dispone el traspaso al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de las funciones encomendadas a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado mediante el decreto núm. 625-12, que creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, del 2 de diciembre de 2016. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que se indican a continuación, las cuales serán utilizadas para construir edificaciones escolares: 1. La parcela núm. 308304766089, con una extensión superficial de 1,031.69 m2, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, provista del certificado de título matrícula núm. 4000301107, expedido a favor de la señora VICELYS FRANCISCA SILVESTRE DE LOS SANTOS, por el registrador de títulos de San Cristóbal. 2. La parcela núm. 401438946203, con una extensión superficial de 1,412.05 m2, ubicada en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, provista del certificado de título matrícula núm. 2400014565, expedido a favor de la CORPORACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE SANTO DOMINGO ESTE, S. A., por el registrador de títulos de Santo Domingo. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 250.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del Distrito Catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y

Página 3 del PDF

_____________ provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedido a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,625.58 m2, no registrada, ubicada en el sector Aguacate del Limón, municipio Villa González, provincia Santiago, con las colindancias siguientes: Al Norte, terreno no registrado; al Sur, carretera Altamira-El Limón y la parcela 53 (resto); al Este, terreno no registrado; y al Oeste, terreno no registrado, propiedad de los señores SERGIO CABRERA BONILLA y MARÍA ESTHEL PEÑA VÁSQUEZ DE CABRERA. 5. a) La parcela núm. 305290920094, con una extensión superficial de 260.01 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007280, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. b) La parcela núm. 305290819805, con una extensión superficial de 250.00 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007290, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. c) La parcela núm. 305290819713, con una extensión superficial de 240.14 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007289, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. d) La parcela núm. 305290911719, con una extensión superficial de 259.97 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007282, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. e) La parcela núm. 305290819621, con una extensión superficial de 250.01 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007288, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. f) La parcela núm. 305290911626, con una extensión superficial de 259.95 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007288, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. g) La parcela núm. 305290819438, con una extensión superficial de 249.99 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. h) La parcela núm. 305290911533, con una extensión superficial de 259.91 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. i) La parcela núm. 305290819356, con una extensión superficial de 250.20 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007287, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO

Página 4 del PDF

_____________ VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. j) La parcela núm. 305290911349, con una extensión superficial de 298.23 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007285, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. k) La parcela núm. 305290828180, con una extensión superficial de 250.18 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007292, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. l) La parcela núm. 305290828284, con una extensión superficial de 313.11 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. m) La parcela núm. 305290920361, con una extensión superficial de 289.60 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. n) La parcela núm. 305290920187, con una extensión superficial de 259.97 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. o) La parcela núm. 305290911902, con una extensión superficial de 259.95 m2, ubicada en el municipio Baní, provincia Peravia, provista del certificado de título matrícula 0500007277, expedido a favor de los señores EDUARD ANTONIO VALERA JIMÉNEZ y JUAN CARLOS GUZMÁN por el registrador de títulos de Baní. 6. a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,111.57 m2, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000243266, expedido a favor del señor SILVESTRE ANTONIO DE LA ROSA por el registrador de títulos de Higüey. b) La parcela núm. 502587289774, con una extensión superficial de 5,004.04 m2, ubicada en el municipio Higüey, provincia La Altagracia, provista del certificado de título matrícula núm. 3000319940, expedido a favor del señor SILVESTRE ANTONIO DE LA ROSA por el registrador de títulos de Higüey. 7. a) La parcela núm. 315313399799, con una extensión superficial de 606.33 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029050, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. b). La parcela núm. 315314400062, con una extensión superficial de 576.02 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029052, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. c) La parcela núm. 315313490931, con una extensión superficial de 589.63 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega,

Página 5 del PDF

_____________ amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029051, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. d) La parcela núm. 315314401103, con una extensión superficial de 567.77 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029053, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. e) La parcela núm. 315313399516, con una extensión superficial de 637.76 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029036, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por la registradora de títulos de La Vega. f) La parcela núm. 315313399658, con una extensión superficial de 622.14 m2, ubicada en el municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 0300029049, emitido a favor de la sociedad comercial PICAS INVERSIONES, S. A., por el registrador de títulos de La Vega. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de 324.23 m2, ubicada en el municipio y provincia Hato Mayor, con los colindantes siguientes: Al Norte Liceo; al Sur, la parcela 148 (resto); al Este, calle; y al Oeste, Liceo, propiedad del señor MARCELINO OZUNA DE LA CRUZ. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de 500.00 m2 dentro de la parcela núm. 72-REF-52 del distrito catastral núm. 16.9, ubicada en el municipio y provincia San Pedro de Macorís, dentro de la constancia anotada en el certificado de título matrícula núm. 3000231582, expedida a favor del INGENIO PORVENIR por el registrador de títulos de la provincia San Pedro de Macorís. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de 3,500.00 m2 dentro de la parcela núm. 28-REF del distrito catastral 10, ubicada en el municipio y provincia San Cristóbal, amparada en la constancia anotada matrícula núm. 1800025183, emitido a favor del señor JOSÉ MARÍA MESA LÓPEZ por el registrador de títulos de San Cristóbal. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de 4,792.99 m2, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 314217140411 del municipio y provincia La Vega, amparada en el certificado de título matrícula núm. 3000340741, expedido a favor de la señora TERESITA DE JESÚS LEÓN CRUZ por el registrador de títulos de La Vega. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial 7,202.03 m2, dentro del ámbito de la parcela núm. 8 del distrito catastral núm. 3, ubicada en el municipio y provincia San José de Ocoa, amparada en la constancia anotada del certificado de título núm. 184, emitido a favor del señor NICELIO SOSA por el registrador de títulos de Baní.

Página 6 del PDF


ARTÍCULO 2. Se deroga el numeral 5 del artículo 1 del Decreto núm. 45-18, del 12 de enero de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con una extensión superficial de 4,300.00 m2 del distrito catastral núm. 28, municipio La Vega, propiedad del señor SIXTO YSIDRO SÁNCHEZ CONCEPCIÓN y CARMEN ACEVEDO PAULINO.

ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 8 del artículo 1 del Decreto núm. 297-16, del 17 de octubre de 2016, concerniente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno de 7,811.35 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 60 del distrito catastral núm. 03, ubicada en el municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, propiedad del señor CAMILO JOSÉ HURTADO.

ARTÍCULO 4. Se deroga el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 373-18, del 5 de octubre de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de la parcela núm. 309316930307, con una extensión superficial de 2,583.04 m2, ubicada en el municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, propiedad de la AZUCARERA HAINA, C. por A.

ARTÍCULO 5. Se deroga el numeral 17 del artículo 1 del decreto núm. 112-18, del 6 de marzo de 2018, relativo a la declaratoria de utilidad pública de la parcela núm. 409397428800, con una extensión superficial de 10,693.33 m2, ubicada en el municipio y provincia La Romana, propiedad del DR. JUAN JULIO GIL RAMÍREZ E HIJOS, S. A.

ARTÍCULO 6. Se deroga el numeral 4 del artículo 1 del decreto núm. 83-14, del 6 de marzo de 2014, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con una extensión superficial de 6,533.78 m2, ubicada en la parcela núm. 69-B-18, del distrito catastral núm. 2, de la provincia Monseñor Nouel, propiedad de la señora MARÍA DELFA REINOSO HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 7. Se deroga el numeral 3 del artículo 1 de decreto núm. 319-18, del 24 de agosto de 2018, referente a la declaratoria de utilidad pública de una porción de terreno con una extensión superficial de 10,500.00 m2 dentro del ámbito de la parcela núm. 403328617180, ubicada en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo, propiedad de Raíces Contruction, S. A.

ARTÍCULO 8. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública mediante el presente decreto serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.

Página 7 del PDF


ARTÍCULO 9. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar de inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700, del 31 de julio de 1974.

ARTÍCULO 10. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al

artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 11. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, a los registradores de títulos correspondientes y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.