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Decreto núm. 067-2019

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Dec. No. 67-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 67-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y Trabajo Cambita (COOPCAMBITA), con su asiento principal en la calle El Sol número 13, Las Torres Cambita, San Cristóbal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples para el Desarrollo de Medianos y Pequeños Empresarios (COOPDEMEPEE) con su asiento principal en la avenida Abraham Lincoln esquina avenida 27 de Febrero, local 16, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de abril dos mil dieciocho (2018).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de la Superintendencia de Bancos (COOPSIB), con su asiento principal en la avenida México esquina calle Leopoldo

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_____________ Navarro, número 52, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Amor por la Vida (COOPASEMAVI), con su asiento principal en la calle Sánchez, número 18, Hondo Valle, provincia Elías Piña, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Fe (COOPFE), con su asiento principal en la calle Principal número 29, Las Maguanas Abajo, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Sebatino Brito (COOPSBH), con su asiento principal en la calle Santomé número 13-A, Córbano Sur, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el seis (6) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos, y Servicios Múltiples de Empleados de Coopesur (COOP-YSURA), con su asiento principal en el kilometro 3 ½, carretera Sabana Yegua-D1 Ganadero, provincia Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintitrés (23) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Mata de Palma (COOPAGROSEMAPA), con su asiento principal en la sección Mata de Palma, paraje La Guásuma, provincia El Seibo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Nueva Vida (COOPNUVI), con su asiento principal en la calle Antonio Guzmán, Finca 6, provincia de Azua, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de julio de dos mil quince (2015).

Artículo 10. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.