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Decreto núm. 066-2019

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Dec. No. 66-19 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 66-19

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Chile, mediante la nota diplomática núm. 125/15, del 9 de diciembre de 2015, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que se le condena a 541

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_____________ días de prisión menor y al pago de las costas del proceso, por motivo de los delitos de asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil equivalente a clonación de tarjetas de crédito.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por instancia de formal apoderamiento del Procurador General de la República, núm. 02221, del 6 de julio de 2016.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública celebrada el 26 de diciembre de 2018 en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno de Chile para cumplir la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.

VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933.

VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile del ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, por motivo de la sentencia del 24 de septiembre de 2010, dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, en la que se le condena a 541 días de prisión menor y al pago de las costas del proceso, por motivo de los delitos de asociación ilícita y uso malicioso de instrumento privado mercantil equivalente a clonación de tarjetas de crédito.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano colombiano Juan Carlos Briceño Luque, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • La metadata oficial consultada indica 20/02/2016, mientras el apartado DADO del PDF indica 20/02/2019. Se conservan ambos valores para revisión humana.
  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.