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Decreto núm. 061-2019

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Dec. No. 61-19 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 61-19

VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Santa Ana (COOPSANTAANA), con su asiento principal en la comunidad Santa Ana, Villa Tapia, provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el siete (7) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

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Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Barriga Verde (COOPBAVER) con su asiento principal en el kilometro 11, carretera San Juan-Azua, provincia San Juan de la Maguana, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de octubre dos mil diecisiete (2017).

Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Profesores y Empleados de Colegios Privados de Santiago (COOP-COPRISA), con su asiento principal en la calle 30 de marzo, número 42 altos, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de julio de dos mil trece (2013).

Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Materno Infantil y Especialidades San Martin de Porres (COOPMATERNO), con su asiento principal en la calle Pedro Bisonó Toribio, número 15, 2do. piso, edificio empresarial, urbanización La Esmeralda, provincia Santiago, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veinticinco (25) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria Yabonico (COOPYABONICO), con su asiento principal en la sección Yabonico, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples La Esperanza Ideal (COOPLAESPERANZA), con su asiento principal en la Avenida Independencia número 20, sector San Gabriel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el cinco (5) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 7. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.