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Decreto núm. 056-2019

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Dec. No. 56-19 que crea el Parque Zona Franca Industrial Avocado Acres, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Bic Dominican, LLC, ubicado en Hato Nuevo, Manoguayabo, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019. DANILO MEDINA

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 56-19

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.

CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como funciones del Consejo: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación.

CONSIDERANDO: Que la compañía BIC DOMINICAN, LLC., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para el desarrollo y operación de una zona franca industrial de exportación que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 01-18-P, del 18 de diciembre de 2018, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zona franca PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, a ser desarrollado y operado por la compañía BIC DOMINICAN, LLC, en el sector Hato Nuevo, Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

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VISTA: La solicitud formulada por la empresa BIC DOMINICAN, LLC.

VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 01-18-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 18 de diciembre de 2018. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T O:

ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zona franca industrial que se denominará PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, bajo la administración técnica y operativa de la empresa BIC DOMINICAN, LLC., la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.

ARTÍCULO 2. El parque de zona franca industrial PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES funcionará en dos porciones de terrenos con un área total de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y ocho metros cuadrados (25,934.98 m2), dentro del ámbito de las parcelas números 61-Subd-50 (20,880.00 m2) y 61-Subd-51 (5,054.98 m2), Distrito Catastral núm. 31, del Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Oeste), provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: Al norte: Parcela núm. 61 (resto). Al sur: Parcela núm. 61 (resto). Al este: Parcela núm. 61-subd-51 (resto) y avenida Circunvalación de Santo Domingo. Al oeste: Carretera Lechería-Hato Nuevo y parcela núm. 61 (resto).

ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zona franca PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.

ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía BIC DOMINICAN, LLC., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regularán las relaciones y el manejo de este parque industrial de zona franca de exportación.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); año 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.