Decreto núm. 047-2019¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 047
- Año: 2019
- Título detectado: que instruye a varias instituciones públicas, bajo la coordinación del Ministerio de Turismo, a realizar un diagnóstico de los desafíos en materia de seguridad turística y una propuesta de estrategia para fortalecer esa seguridad en los polos y destinos turísticos del país, en los aeropuertos y puertos de entrada, así como en las carreteras y demás lugares de atracción turística. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 28/01/2019
- Gaceta oficial: 10932
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3393402&managementType=1
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dd4ef0837f9a3c65b203394c6db0c83e2bcfbb0411b056c6f6ff01ef565f0901 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. No. 47-19 que instruye a varias instituciones públicas, bajo la coordinación del Ministerio de Turismo, a realizar un diagnóstico de los desafíos en materia de seguridad turística y una propuesta de estrategia para fortalecer esa seguridad en los polos y destinos turísticos del país, en los aeropuertos y puertos de entrada, así como en las carreteras y demás lugares de atracción turística. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 47-19
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad, a través del Comité para la Coordinación de Políticas de Desarrollo Productivo y Exportaciones, ha identificado medidas que están llamadas a contribuir a mejorar la productividad y la competitividad del productor nacional y exportador.
CONSIDERANDO: Que dentro de esas medidas se identificó la necesidad de coordinar acciones interinstitucionales tendentes a fortalecer la seguridad en las áreas turísticas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la seguridad en materia turística es imprescindible para salvaguardar la sostenibilidad del sector turístico, a partir del cual se promueven las estrategias de diversificación económica e integración local al desarrollo de ese sector mediante la implementación del turismo de circuitos y multidestinos al interior del territorio nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se instruye a las instituciones públicas señaladas en el artículo 2 de este decreto, bajo la coordinación del Ministerio de Turismo, a realizar un diagnóstico de los desafíos en materia de seguridad turística y elaborar un informe con una propuesta de estrategia para fortalecer la seguridad en los distintos polos y destinos turísticos del país, en los aeropuertos y puertos de entrada, así como en las carreteras y en todos los demás lugares de atracción turística en el territorio nacional.
ARTICULO 2. Las instituciones encargadas de cumplir con el mandato del artículo 1 de este decreto son las siguientes:
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_____________ 1. Ministerio de Turismo (MITUR). 2. Ministerio de Defensa. 3. Ministerio de Interior y Policía (MIP). 4. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). 5. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Policía Nacional. 7. Armada de la República Dominicana. 8. Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR). 9. Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. 10. Centro de Operaciones de Emergencias (COE). 11. Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT). 12. Dirección General de Aduanas (DGA).
Párrafo. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de este decreto se deberá consultar a la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, así como a cualquier otra institución pública o privada vinculada al sector turístico.
ARTÍCULO 3. El informe deberá ser entregado al presidente de la República en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha de este decreto para la elaboración de una estrategia y un plan de seguridad turística.
ARTÍCULO 4. La Estrategia y el Plan Nacional de Seguridad Turística establecerán los mecanismos y las políticas de seguridad a ser implementados, así como los roles institucionales y las acciones específicas a ser efectuadas.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Interior y Policía, a la Policía Nacional, la Armada de la República Dominicana, al Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), al Sistema de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, al Centro de Operaciones de Emergencias (COE), al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTRANT) y a la Dirección General de Aduanas (DGA) para su conocimiento y ejecución.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), año 175 de la independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.