Decreto núm. 046-2019¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 046
- Año: 2019
- Título detectado: que establece el Reglamento de la Carrera Diplomática establecida en la Ley No. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. G. O. No. 10931 del 31 de enero de 2019. DANILO MEDINA
- Fecha: 24/01/2019
- Gaceta oficial: 10931
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. No. 46-19 que establece el Reglamento de la Carrera Diplomática establecida en la Ley No. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. G. O. No. 10931 del 31 de enero de 2019. DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 46-19
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República, la administración pública está sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 142 de la Constitución establece que el estatuto de la función pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente en la administración pública y para el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, evaluación de desempeño, permanencia y separación del servidor y de la servidora pública de sus funciones. Además, el artículo 143 de la Constitución establece que la ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las distintas instituciones de la administración pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008, dispone en su artículo 3 que el ejercicio de la función pública estará regido por un conjunto ordenado y sistemático de principios fundamentales que constituyen la esencia de su estatuto jurídico, dentro de los cuales están el mérito personal, la igualdad de oportunidad de acceso a la función pública, estabilidad en los cargos de carrera, equidad retributiva, flexibilidad organizacional, irrenunciabilidad y tutela judicial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la referida Ley núm. 41-08 define las carreras administrativas especiales como sistemas de función pública profesional diseñadas a partir del sistema de carrera administrativa general y de las características específicas de determinados ámbitos públicos.
CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 41-08 reconoce la carrera diplomática y consular como una carrera administrativa especial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, en su artículo 55, reconoce la carrera diplomática como un sistema de función pública profesional especial, creado en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores por leyes anteriores.
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CONSIDERANDO: Que es necesario regular idóneamente la administración de un personal de elevado nivel intelectual, académico y técnico, con perfiles especiales acorde con los rangos categorizados, lo cual requiere una considerable inversión de tiempo y recursos para una formación integral continua en todas las áreas temáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y un régimen especial que garantice su permanencia y efectividad, siendo la implementación y desarrollo de la carrera administrativa especial diplomática como la vía más idónea para lograrlo.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un eficaz sistema de gestión de personal que garantice procedimientos eficientes de ingreso, evaluación, ascenso, alternancia, rotación, actualización y promoción de los servidores públicos constituye uno de los medios más eficaces para la racionalización, institucionalización y profesionalización de las áreas sustantivas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores formuló un proyecto de reglamento provisional de la carrera diplomática y consular el 22 de noviembre de 2010, el cual fue aprobado por el Ministerio de Administración Pública (MAP) el 6 de diciembre de 2010, cuyas disposiciones fueron puestas en ejecución por vía de una resolución administrativa.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha contemplado como una prioridad que la institución disponga de un reglamento definitivo sobre la carrera diplomática, tal como lo prevé el artículo 94 de su Ley Orgánica núm. 630-16, a fin de implementar esta carrera y contribuir con el proceso de reforma y modernización del Estado y de la administración pública, así como con los planes y programas que se diseñen para el cumplimiento del desarrollo nacional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, del 16 de enero de 2008, y sus reglamentos de aplicación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016.
VISTAS: Las convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre Relaciones Consulares de 1963.
VISTO: El Decreto núm. 370-07, del 17 de julio de 2007, que establece el Reglamento Modelo de Carreras Especiales.
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VISTA: La Resolución núm. 01-2011 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 5 de abril de 2011, que establece el Reglamento Provisional de la Carrera Diplomática y Consular. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. De los objetivos. El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico de aplicación para la carrera diplomática y carrera administrativa especial establecida en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, reconocida por la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública. En tal sentido, el presente reglamento tiene por objetivos especiales los siguientes: a) Establecer que las normas que garanticen el ingreso por concurso público, evaluación del desempeño, ascenso, alternancia, rotación, permanencia y retiro de los funcionarios en la carrera diplomática se realicen con el más estricto respeto a la igualdad de oportunidades y con base a una selección objetiva, que tome en cuenta el buen desempeño, la experiencia y la aceptación de las pruebas, conforme a las disposiciones de este reglamento. b) Disponer el régimen operativo de gestión de la carrera diplomática que oriente la actuación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores hacia una conducta ética, con alto sentido de responsabilidad, dedicación y compromiso con el servicio, eficiencia, efectividad y calidad.
ARTÍCULO 2. De las definiciones de términos. A los fines y efectos del presente reglamento, deberá entenderse por: a) Carreras administrativas especiales: Sistemas de función pública profesional diseñados a partir del sistema de carrera administrativa general y de las características específicas de determinados ámbitos públicos. b) Carrera diplomática: Es un sistema de función pública profesional especial creado en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se basa en la profesionalidad, la ética y el mérito, como elementos que garantizan el ingreso por concurso a la carrera, la evaluación, capacitación, ascenso, alternancia, rotación, estabilidad, disciplina y retiro de los funcionarios diplomáticos de carrera. c) Funcionario de carrera diplomática: Es todo servidor público con rango diplomático incorporado y nombrado en la carrera diplomática, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del
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_____________ Servicio Exterior, de este reglamento y de las disposiciones complementarias normativas sobre función pública. d) Rango: Es el nivel jerárquico por categoría de los funcionarios diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Ascenso de rango: Promoción de un servidor público de un rango a otro de un nivel superior, cumplidos los requisitos del presente reglamento. f) Cargo: Es la unidad básica orientada a resultados y en base a competencias, que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. g) Competencias: Conjunto de características observables y desarrollables en forma de habilidades, conocimientos, destrezas y aptitudes de las personas, que se expresan a través de comportamientos y acciones específicas cuya presencia potencializa su éxito en el trabajo que realizan. Las competencias constituyen un repositorio de conocimientos, comportamientos y habilidades que permiten a las personas alinear su desempeño con la estrategia general de la organización. h) Concursos de libre competición: Son concursos dirigidos a los ciudadanos dominicanos interesados en ingresar a la carrera diplomática. Los postulantes seleccionados deberán cursar el Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). i) Evaluación del desempeño individual: Consiste en la medición periódica y sistemática de los resultados obtenidos por un funcionario de la carrera diplomática en la ejecución de su trabajo, y su comparación con las metas establecidas y esperadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores. j) Calificación del desempeño: Es la calificación final que recibe el funcionario de forma global y en cada uno de los renglones que comprende el sistema de evaluación del desempeño. k) Función pública: Está constituida por el conjunto de arreglos institucionales mediante los cuales se articulan y gestionan el empleo público y las personas que lo integran en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas, escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas, procesos, prácticas y actividades diversas, cuya finalidad es garantizar un manejo adecuado de los recursos humanos en el marco de una administración pública profesional y eficaz al servicio del interés general. l) Escalafón: Clasificación de los funcionarios de la carrera diplomática de acuerdo a sus rangos, antigüedad y méritos, establecida conforme a las normas de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su reglamento de aplicación, la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, el
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_____________ Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Pública núm. 524-09, y demás reglamentos, así como el presente reglamento. m) Servidor público: Persona que, nombrada por la autoridad competente, ejerce un cargo permanente de la función pública. n) Servicio interno: Se refiere a las funciones que desarrolla el funcionario de la carrera diplomática cuando se encuentra designada o designado en la Cancillería de la República. o) Servicio exterior: Se refiere a las funciones que desarrolla el funcionario de la carrera diplomática cuando se encuentra designada o designado en las misiones diplomáticas y consulares de la República Dominicana acreditadas en el exterior, así como a las realizadas por aquellas o aquellos funcionarios de libre remoción y nombramiento, designadas o designados en dichas misiones.
ARTÍCULO 3. Principios fundamentales. La carrera diplomática se regirá por los principios fundamentales comunes establecidos en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y en la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública. CAPÍTULO II DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA, RÉGIMEN, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS Y RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 4. De la carrera diplomática. La carrera diplomática es una carrera administrativa especial regida por los términos de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y el presente reglamento.
ARTÍCULO 5. Del régimen de la carrera diplomática. El régimen de la carrera diplomática está constituido por las normas, procedimientos y estructuras que garantizan su funcionamiento y operatividad, y que están previstas en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y su reglamento de aplicación, así como en el presente reglamento.
PÁRRAFO I. La carrera diplomática se regirá y orientará, de manera supletoria por las disposiciones, principios y bases de la carrera administrativa general establecidas en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación; la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública y las demás normas contenidas en los decretos, reglamentos y resoluciones vinculados a la carrera diplomática, que constituyen un régimen común de las carreras administrativa general y especiales. Dentro de este marco legal, los funcionarios diplomáticos de carrera ejercerán sus funciones en el servicio interno y en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciándose con el rango de tercera secretaria o tercer secretario.
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PÁRRAFO II. El régimen ético y disciplinario del personal de la carrera diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores estará regulado por lo establecido en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública; el Código de Ética Pública de las Funcionarias y Funcionarios y demás Servidores Públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo a partir del año 2012.
ARTÍCULO 6. Del ámbito de aplicación del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento rigen para los funcionarios incorporados a la carrera diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su reglamento de aplicación, la Ley núm. 41-08, de Función Pública y sus reglamentos de aplicación, así como el presente reglamento.
ARTÍCULO 7. De los objetivos de la carrera diplomática. La carrera diplomática tiene como objetivos: a) Instituir un régimen especial de gestión humana para los funcionarios de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de las disposiciones establecidas en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y en la Ley núm. 41-08, de Función Pública. b) Garantizar que los lineamientos y objetivos de la política exterior sean ejecutados por funcionarios de carrera, capacitados y comprometidos, con la finalidad de poder satisfacer las necesidades de servicios de los dominicanos y sus descendientes en el exterior y de la población en general, así como los que demandan otros Estados y sus nacionales de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Contribuir con la eficiencia y la calidad en la gestión diplomática y consular mediante la provisión de personal idóneo, seleccionado sobre la base de sus méritos, experiencia y aptitudes. d) Apoyar la política exterior dominicana a través de la implementación, impulso y fortalecimiento de esta carrera especial, que garantice la permanencia, capacitación y actualización de los funcionarios ingresados a esta, con miras a dar continuidad y sostenibilidad a las metas proyectadas.
ARTÍCULO 8. De los integrantes de la carrera diplomática. La carrera diplomática está integrada por funcionarios del servicio público del Ministerio de Relaciones Exteriores, categorizados por rangos diplomáticos, que hayan sido incorporados o se incorporen a esta por resolución del Ministerio de Administración Pública (MAP), previo sometimiento por parte del ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 9. De la disponibilidad y la comisión de servicio del funcionario de carrera. Los funcionarios de la carrera diplomática pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones:
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_____________ a) En disponibilidad: Es cuando se encuentren en situación administrativa en uno de los casos previstos en el artículo 67 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. b) En comisión de servicio: Es cuando se encuentren asignados para realizar funciones en otro órgano o entidad distinto al que pertenecen, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 50 de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública.
ARTÍCULO 10. De los garantes de la carrera diplomática. El presidente de la República, el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro de Administración Pública serán los garantes del desarrollo de la carrera diplomática a través de los mecanismos establecidos en las leyes que rigen la materia, sus reglamentos de aplicación y en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. De la condición de funcionarios de carrera. Tienen condición de funcionarios de la carrera diplomática los ciudadanos: a) Que al momento de la publicación del presente reglamento hayan ingresado a la carrera diplomática por Resolución del Ministerio de Administración Pública. b) Que ingresen a la carrera diplomática por concurso de libre competición, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y las normas de función pública complementarias.
ARTÍCULO 12. De la estabilidad. Los funcionarios de la carrera diplomática gozarán de estabilidad y no podrán ser llevados a un rango inferior al que ostentan, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Los funcionarios de carrera diplomática podrán ser suspendidos o desvinculados de la carrera en los casos previstos en el presente reglamento y en sus normas complementarias relativas a la función pública en cada caso, previa aprobación del Consejo de Carrera y el cumplimiento de los procedimientos administrativos correspondientes.
PÁRRAFO. La estabilidad de los funcionarios de la carrera diplomática estará sujeta a la observación estricta de las normas dispuestas en el presente reglamento. En caso de que los derechos a esta estabilidad fuesen vulnerados, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, en la forma y plazos establecidos. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA Y SUS FUNCIONES
ARTÍCULO 13. De los órganos responsables de la carrera diplomática. Los órganos responsables de la aplicación, administración, coordinación, orientación, desarrollo y adecuado funcionamiento de la carrera diplomática son: a) El ministro de Relaciones Exteriores.
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_____________ b) El Consejo de Carrera. c) La Dirección de Carrera Diplomática. d) El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). e) El Ministerio de Administración Pública (MAP). SECCIÓN I DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO 14. Del ministro de Relaciones Exteriores. El ingreso de un ciudadano a la carrera diplomática, por resolución del Ministerio de Administración Pública será formalizado por el ministro de Relaciones Exteriores mediante su nombramiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 22 del artículo 28 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
PÁRRAFO. Excepcionalmente, de acuerdo con la necesidad del servicio y por conveniencia institucional justificada, el ministro de Relaciones Exteriores dará destino a los funcionarios de la carrera diplomática, tanto en la Cancillería como en el servicio exterior, con excepción de los jefes de misiones diplomáticas y consulares. SECCIÓN II DEL CONSEJO DE CARRERA
ARTÍCULO 15. Del Consejo de Carrera. El Consejo de Carrera es la instancia colegiada de consulta encargada de conocer y decidir sobre los asuntos que se le sometan en relación a la Carrera Diplomática. Es, además, el órgano facultado para supervisar el cumplimiento del régimen de la carrera diplomática, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento. Sus miembros tienen derecho a voz y voto, con excepción del secretario, que solo tiene derecho a voz.
ARTÍCULO 16. De la composición del Consejo de Carrera. El Consejo de Carrera estará integrado por: a) Un embajador de carrera diplomática, quien lo presidirá. b) El viceministro de Política Exterior Bilateral. c) El viceministro de Política Exterior Multilateral. d) El viceministro para Asuntos Consulares y Migratorios. e) El viceministro para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional. f) El director jurídico. g) El director de Recursos Humanos. h) El director de Planificación y Desarrollo.
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_____________ i) El director de Participación, Ética y Transparencia. j) El rector del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular. k) Un representante del Ministerio de Administración Pública. l) El director de Carrera Diplomática, quien fungirá como secretario con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO I. El presidente del Consejo de Carrera será seleccionado por el ministro de Relaciones Exteriores, entre los embajadores de la carrera diplomática que se encuentren en el servicio interno, por un período no menor de dos (2) años. El presidente del Consejo convocará a reunión cuantas veces fuere necesario y velará por la debida ejecución de las decisiones del Consejo, conjuntamente con el director de Carrera Diplomática.
PÁRRAFO II. La composición del Consejo de Carrera podrá variar por disposición legal. Esta deberá mantener siempre un número impar de miembros con derecho al voto.
ARTÍCULO 17. De las funciones del Consejo. Son funciones del Consejo de Carrera: a) Aprobar las políticas y procedimientos concernientes a la carrera diplomática. b) Someter a la aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), vía el ministro de Relaciones Exteriores, los instructivos y manuales que se diseñen relacionados con la carrera diplomática. c) Supervisar la aplicación del escalafón diplomático. d) Proponer y supervisar la clasificación, valoración, ordenación y requerimiento de puestos de trabajo a ser desempeñados por los funcionarios de la carrera diplomática, tanto del servicio interno como del servicio exterior. e) Aprobar las bases del concurso de libre competición para el ingreso a la carrera diplomática, los planes y programas de los cursos de formación, de capacitación, de actualización, de especialización y de entrenamientos especiales. f) Proponer al ministro de Relaciones Exteriores las alternancias, rotaciones, ascensos, retiros y disponibilidad del personal de la carrera diplomática. g) Conocer la lista de ciudadanos, escogidos por concurso y que hayan culminado satisfactoriamente el Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales, que serán presentados para su ingreso a la carrera diplomática y recomendar al ministro de Relaciones Exteriores su remisión al Ministerio de Administración Pública para su incorporación a la carrera diplomática. h) Recomendar cualquier otra acción necesaria para el desarrollo de la carrera diplomática.
ARTÍCULO 18. De las reuniones del Consejo. Las reuniones del Consejo de Carrera serán válidas con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
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_____________ adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de que se produzca un empate en el conocimiento de cualquier caso o tema, el voto del presidente del Consejo será decisivo.
PÁRRAFO I. Al ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de máxima autoridad jerárquica del Ministerio, le corresponde refrendar los asuntos que decida el Consejo de Carrera.
PÁRRAFO II. El Consejo de Carrera podrá invitar a sus reuniones, cuando así sea necesario y en interés de la carrera, a otros funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o de cualquier otra entidad pública o privada.
PÁRRAFO III. Los miembros del Consejo de Carrera podrán hacerse representar en las reuniones cuando sea estrictamente necesario, lo que deberán informar oportunamente por escrito. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE CARRERA DIPLOMÁTICA
ARTÍCULO 19. De la Dirección. La Dirección de Carrera Diplomática es el órgano operativo encargado de la organización administrativa de la carrera diplomática. La Dirección estará conformada por el Departamento de Gestión de Carrera, el Departamento de Desarrollo de Competencias Diplomáticas, y las divisiones de ingreso y escalafón, ascenso, alternancia y rotación, evaluación del desempeño y fortalecimiento de carrera. Las secciones se determinarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 20. De las funciones de la Dirección. Las funciones de la Dirección de Carrera Diplomática son: 1. Gestionar, coordinar y supervisar los trabajos y las acciones de los servidores responsables de ejecutar las tareas correspondientes a cada uno de los estamentos de la estructura orgánica de la Dirección. 2. Conformar, revisar y actualizar el escalafón diplomático. 3. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), los siguientes documentos: a) Las bases y el contenido de los concursos de libre competición para el ingreso a la carrera.
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_____________ b) Los planes y programas de los cursos de formación, capacitación, actualización y especialización, así como los entrenamientos especiales dirigidos a los funcionarios de la carrera diplomática. c) Los instructivos, manuales y procedimientos necesarios para el desarrollo de la carrera diplomática. d) Organizar, actualizar e incorporar en el registro de elegibles a los candidatos que por sus méritos y calificaciones hayan superado el programa académico de formación especial para estos fines, de acuerdo a lo dispuesto por el presente reglamento, y someterlos al Consejo de Carrera para su aprobación. e) Elaborar, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos, el cuadro anual de alternancia del personal de la carrera diplomática, tanto en el servicio exterior como en el servicio interno, y, al efecto, recomendar las alternancias y rotaciones que procedan conforme a las disposiciones de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y de este reglamento. f) Realizar anualmente un estudio de la relación de cargos diplomáticos y consulares a ser ocupados por funcionarios de carrera diplomática, tanto en el servicio exterior como en el servicio interno, que serán necesarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores para el año siguiente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Planificación y Desarrollo y las demás instancias pertinentes del ministerio. g) Elaborar los manuales e instructivos para los ascensos y la evaluación del desempeño de los funcionarios de la carrera diplomática para ser sometidos a la aprobación del Consejo de Carrera. h) Organizar y mantener actualizados los archivos correspondientes a los expedientes de cada funcionario de la carrera diplomática, tanto física como electrónicamente, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos. i) Someter a la consideración del Consejo de Carrera la lista de candidatos seleccionados por concurso público para el ingreso a la carrera diplomática y su posterior sometimiento al Ministerio de Administración Pública, por parte del ministro de Relaciones Exteriores. j) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los funcionarios de la carrera diplomática. k) Elaborar su presupuesto anual. l) Realizar cualquier otra función necesaria para el desarrollo de la carrera diplomática, dentro del marco de aplicación de la Ley núm. 630-16, Orgánica
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_____________ del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y de su reglamento de aplicación, y de este reglamento.
ARTÍCULO 21. Del Director de Carrera. El director de carrera diplomática es el funcionario de carrera responsable de la administración y ejecución del régimen de la carrera diplomática.
ARTÍCULO 22. De las funciones del Director. Las funciones del director de carrera diplomática son: 1. Administrar y dirigir la gestión de la carrera diplomática y el desarrollo de las competencias de sus miembros. 2. Dar debido curso y cumplimiento a las instrucciones del ministro de Relaciones Exteriores y a las decisiones y recomendaciones emanadas del Consejo de Carrera. 3. Presentar a la consideración del ministro de Relaciones Exteriores las recomendaciones del Consejo de Carrera. 4. Elaborar y presentar a la consideración del ministro el plan estratégico y el plan operativo anual de la Dirección de Carrera Diplomática, con su consiguiente presupuesto, previamente aprobado por el Consejo de Carrera; y velar por su fiel ejecución y cumplimiento. 5. Elaborar la memoria anual de la dirección. 6. Garantizar que los archivos que contienen los expedientes de los funcionarios de la carrera diplomática sean administrados con la mayor eficiencia. 7. Participar en el proceso y montaje del concurso de libre competición para la selección de los candidatos a ser escogidos para realizar el Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales, requisito básico para el ingreso a la carrera diplomática, conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). 8. Realizar las consultas jurídicas necesarias sobre cualquier duda que surja en el ejercicio de sus atribuciones, en la aplicación del presente reglamento y en la normativa vigente. 9. Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los funcionarios de la carrera diplomática. 10. Solicitar al ministro de Relaciones Exteriores los nombramientos como funcionarios de la carrera diplomática del personal debidamente incorporado a la carrera por resolución del Ministerio de Administración Pública.
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_____________ 11. Cualquier otra acción pertinente para el desarrollo de sus objetivos y funciones que le asigne o encargue el ministro de Relaciones Exteriores. SECCIÓN IV DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN FORMACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR (INESDYC)
ARTÍCULO 23. Del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) es el órgano académico del Ministerio de Relaciones Exteriores responsable de formar al personal que ingresará a la carrera diplomática, así como desarrollar competencias y especializar a los que pertenecen a dicha carrera, así como al personal designado con rangos diplomáticos y cargos consulares. Asimismo, le corresponde actualizar y especializar los recursos humanos técnicos y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 24. Del número de plazas requerido anualmente para la Carrera. La Dirección de Carrera Diplomática deberá comunicar cada año al INESDYC el número de personas que requiera el Sistema de Carrera Diplomática para concurso, formación e ingreso, conforme lo decida el Consejo de Carrera y lo refrende el ministro de Relaciones Exteriores. SECCIÓN V DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (MAP)
ARTÍCULO 25. De las funciones del Ministerio de Administración Pública. Corresponde al Ministerio de Administración Pública, en su carácter de órgano rector de la función pública, aplicar las disposiciones de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, y del Reglamento de Carreras Especiales, normas que serán supletorias al régimen especial que se establece en este reglamento. Asimismo, debe velar para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás órganos de la carrera diplomática cumplan con la ejecución de las normas que les correspondan, de conformidad con su régimen específico y con el régimen común complementario. SECCIÓN VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO
ARTÍCULO 26. Del procedimiento de los recursos de reconsideración y jerárquico. El procedimiento de los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico de cualquier funcionario de la carrera diplomática es el previsto en la Ley núm. 41-08, sobre Función
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_____________ Pública y sus reglamentos de aplicación, así como en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, y su reglamento de aplicación. CAPÍTULO IV DE LOS PUESTOS, RANGOS DIPLOMÁTICOS Y CARGOS CONSULARES
ARTÍCULO 27. Del Manual de Cargos y Puestos. En el Manual de Cargos y Puestos del Ministerio de Relaciones Exteriores se establecerá la clasificación de los cargos a ser ocupados por funcionarios de la carrera diplomática, en el servicio exterior y en el servicio interno, contemplando la descripción general y sucinta de las funciones o tareas de cada puesto y de cualquier otra característica relevante para el desempeño de cada cargo, así como la categoría de rango diplomático que debe ostentar el funcionario de carrera para ocupar el mismo.
PÁRRAFO. Los cargos y puestos clasificados en el presente artículo serán cubiertos por funcionarios de carrera diplomática conforme a la gradualidad y proporción prevista en el
artículo 66 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
ARTÍCULO 28. De los rangos diplomáticos en la carrera diplomática. Los rangos diplomáticos de los funcionarios de la carrera diplomática se categorizan de la manera siguiente: 1. Embajador. 2. Ministro consejero. 3. Consejero. 4. Primer secretario. 5. Segundo secretario. 6. Tercer secretario.
ARTÍCULO 29. De la determinación de los rangos. Los rangos de los funcionarios se determinarán en función de las necesidades de cargos que se presenten cada año, tanto en el servicio interno como en el servicio exterior del Ministerio, de conformidad con su planificación y teniendo en cuenta el escalafón diplomático.
ARTÍCULO 30. De los funcionarios de carrera y los cargos consulares. Los funcionarios de carrera diplomática podrán ser designados en cargos consulares. En este caso, la designación señalará primero su rango diplomático y luego el cargo consular para el cual está siendo designado.
PÁRRAFO. Cuando el funcionario de carrera diplomática sea relevado de sus funciones consulares se le asignarán nuevas funciones, las cuales deben corresponder al cargo diplomático que ostenta.
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ARTÍCULO 31. De la jerarquía de los funcionarios de carrera diplomática en cargos consulares. Los cargos consulares en el servicio exterior podrán ser ocupados por funcionarios de la Carrera Diplomática, de acuerdo a la siguiente jerarquía: 1. Cónsul general o cónsul: por embajadores, ministros consejeros y consejeros. 2. Vicecónsul: por primeros secretarios, segundos secretarios y terceros secretarios.
PÁRRAFO. En aquellas capitales donde la República Dominicana no tenga representación consular, las funciones consulares podrán estar a cargo del jefe o jefa de la misión diplomática o de un funcionario designado por decreto del presidente de la República o por resolución del ministro de Relaciones Exteriores, quien dependerá jerárquicamente del jefe de misión y que, preferiblemente, pertenezca a la carrera diplomática con experiencia en asuntos consulares.
ARTÍCULO 32. De la designación de funcionarios de carrera diplomática en cargos de alto nivel y de confianza o electivo. Cuando un funcionario de la carrera diplomática fuere designado en un cargo de alto nivel o de confianza, o sea seleccionado para un cargo electivo, sea en el Ministerio de Relaciones Exteriores o fuera de este, será puesto en disponibilidad, en virtud del artículo 67 de la Ley núm. 630-16 Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del artículo 62 del presente reglamento. PARRAFO I. El funcionario de la carrera diplomática en esta condición no percibirá salario del Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras dure la disponibilidad, salvo que el cargo de libre remoción y nombramiento, o de confianza, sea ejercido en este Ministerio. PARRAFO II. Cuando el funcionario de la carrera diplomática finalice las funciones desempeñadas en un cargo de alto nivel o de confianza, o electivas, le serán asignadas nuevas funciones y el salario correspondiente dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a su rango diplomático. CAPÍTULO V DEL INGRESO A LA CARRERA DIPLOMÁTICA
ARTÍCULO 33. De los requisitos para el ingreso a la carrera. Todo ciudadano dominicano podrá optar por el ingreso a la carrera diplomática, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y en el presente reglamento, así como en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, y sus reglamentos de aplicación. Además de las normas citadas deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser dominicano.
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_____________ b) Ser mayor de edad e inferior a la edad máxima permitida por la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública. c) No pertenecer a la carrera administrativa general, a ninguna otra carrera especial, ni a las carreras militar o policial. d) No gozar del beneficio de jubilación o pensión del Estado dominicano. e) Tener grado académico mínimo de licenciatura o su equivalente. f) Demostrar, mediante la aprobación de un concurso de libre competición, que posee la idoneidad requerida para ingresar a la carrera. g) Cursar y aprobar el Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), diseñado para estos efectos. h) Superar el período de prueba establecido, posterior a su nombramiento provisional.
PÁRRAFO I. La selección de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores para cursar estudios en diplomacia o en relaciones internacionales becados en escuelas y academias diplomáticas ministeriales en el exterior a nivel de postgrado, validados por el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), se realizará mediante un concurso público interno de libre competición dirigido por el Consejo de Carrera con la participación necesaria y determinante del Ministerio de Administración Pública (MAP), que tendrá los mismos requisitos, validez y categoría del mencionado en el presente artículo. Cumplido el programa de estudios, el funcionario deberá realizar un programa de formación y actualización diplomática con énfasis en la política exterior dominicana, impartido por el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). Finalizado este proceso, se procederá a solicitar al MAP su incorporación en la carrera diplomática, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
PÁRRAFO II. El nivel académico del Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) para ingreso a la carrera diplomática será dispuesto por el Consejo de Carrera y refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, acorde con las normativas de educación superior de la República Dominicana.
PÁRRAFO III. Las normas operativas relativas al ingreso a la carrera diplomática se establecerán en el Manual Especial a ser elaborado por la Dirección de Carrera Diplomática y aprobado por el Consejo de Carrera, por el ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 34. Del concurso de libre competición. De acuerdo con la planificación de los recursos humanos y con las vacantes existentes de terceros secretarios y sus respectivas disponibilidades presupuestarias, el Consejo de Carrera, en coordinación con el Ministerio de
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_____________ Administración Pública (MAP), aprobará la apertura del concurso de libre competición para el ingreso a la carrera diplomática.
PÁRRAFO I. El concurso de libre competición será coordinado por el Consejo de Carrera y ejecutado por la Dirección de Carrera Diplomática y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), con la participación determinante del Ministerio de Administración Pública (MAP).
PÁRRAFO II. La Dirección de Carrera Diplomática y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC) tendrán la obligación de notificar a los concursantes, formalmente y por escrito, dentro del plazo previsto en las bases del concurso, sus resultados, en particular lo siguiente: a) La calificación final obtenida por el aspirante y su puesto entre todos y todos los concursantes. b) Si con su calificación ha sido ganador del concurso y seleccionada o seleccionado dentro del grupo de aspirantes. c) Si con la calificación obtenida ha sido reprobado por ser menor a la calificación mínima exigida. d) Si el concurso ha sido declarado desierto o nulo y las causas de dicha decisión. e) Los recursos administrativos de reconsideración y jerárquicos que disponen para reclamar y los plazos para interponerlos.
ARTÍCULO 35. Del nombramiento provisional en período de prueba. Finalizado el Programa de Formación en Diplomacia y Relaciones Internacionales para fines de incorporación a la carrera diplomática, el ministro de Relaciones Exteriores procederá a solicitar al Ministerio de Administración Pública (MAP) el nombramiento provisional en período de prueba.
PÁRRAFO I. Una vez emitido el nombramiento provisional por el Ministerio de Administración Pública, el ministro de Relaciones Exteriores dispondrá la inclusión del candidato en la nómina de pagos del ministerio.
PÁRRAFO II. En caso de que el candidato no tomara posesión del cargo provisional dentro de treinta (30) días calendarios, luego de estar debidamente enterado de su nombramiento provisional y conforme a la ley será excluido del registro de elegibles, por lo que se procederá a llamar al candidato que sigue en dicho registro.
PÁRRAFO III. El Consejo de Carrera, en coordinación con las direcciones de Carrera Diplomática y Recursos Humanos, determinará las áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores donde los candidatos desarrollarán su período de prueba, de acuerdo a las necesidades proyectadas y a las vacantes de puestos reales.
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PÁRRAFO IV. El período de prueba será computado dentro del tiempo mínimo que debe permanecer el funcionario en Cancillería antes de salir al servicio exterior.
ARTÍCULO 36. De la evaluación del desempeño en el período de prueba. El desempeño de cada candidato al término del período de prueba será evaluado de conformidad con el Manual de Evaluación del Desempeño de la Carrera Diplomática, con el propósito de determinar su permanencia o no en el cargo y, en consecuencia, si se procede o no a otorgarle el correspondiente nombramiento definitivo de funcionario de la carrera diplomática.
ARTÍCULO 37. De las prohibiciones en período de prueba. Los candidatos que se encuentren en período de prueba no podrán: a) Participar en otro concurso de libre competición para cargos de la carrera administrativa general o de alguna otra carrera especial. b) Ser designada o designado en comisión de servicios. c) Participar en actividades que coincidan con la jornada laboral de la institución.
ARTÍCULO 38. Del desempeño satisfactorio en el período de prueba. Se considera un desempeño satisfactorio y superado el período de prueba cuando la calificación obtenida sea de setenta y cinco (75) o más puntos. La aprobación del período de prueba le otorga al candidato el derecho a ser nombrado definitivamente como funcionario de la carrera diplomática.
ARTÍCULO 39. Del desempeño insatisfactorio en el período de prueba. Es insatisfactorio el desempeño de un candidato durante el período de prueba, cuando obtuviere una calificación inferior a setenta y cinco (75) puntos, este resultado será comunicado al interesado, dejando sin efecto el nombramiento provisional.
ARTÍCULO 40. Del nombramiento definitivo como funcionario de la carrera diplomática. Finalizado el período de prueba de forma satisfactoria, el ministro Relaciones Exteriores solicitará al Ministerio de Administración Pública (MAP) la incorporación del candidato como tercer secretario de la carrera diplomática. Realizada la incorporación, el ministro de Relaciones Exteriores procederá, de conformidad con el numeral 22 del artículo 28 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, a nombrarlo como funcionario de la carrera diplomática y a disponer su incorporación al escalafón diplomático.
PÁRRAFO. Los nombramientos como funcionarios de la carrera diplomática establecerán los nombres y apellidos, números de cédula de identidad y electoral, y rangos, seguido de la coletilla “carrera diplomática”.
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_____________ CAPÍTULO VI DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO Y DE LA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS
ARTÍCULO 41. De las evaluaciones del desempeño. Todo funcionario perteneciente a la carrera diplomática será evaluado anualmente, en función de los factores e indicadores señalados en el presente reglamento y de acuerdo con el Manual para la Evaluación del Desempeño de las Funcionarias y Funcionarios de la Carrera Diplomática y el Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública. El evaluado tendrá derecho a los recursos de revisión contemplados en el manual antes mencionado y en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública.
PÁRRAFO. El Manual para la Evaluación del Desempeño de las Funcionarias y Funcionarios de la Carrera Diplomática será elaborado por la Dirección de Carrera Diplomática y aprobado por el Consejo de Carrera, el ministro de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 42. De la finalidad de la evaluación del desempeño. El desempeño de los funcionarios de la carrera diplomática será evaluado de manera objetiva e imparcial, con la finalidad de: a) Determinar la calidad del trabajo y su posible mejora. b) Determinar las necesidades de formación y capacitación continua y prever su desarrollo. c) Otorgar incentivos económicos, académicos y morales. d) Determinar la permanencia en la carrera diplomática y la proyección de ascenso. e) Recabar información útil para el análisis de las capacidades institucionales y la formulación de planes y procesos de fortalecimiento institucional. f) Mejorar el desempeño institucional por medio de la superación de la capacidad profesional de los funcionarios. g) Impulsar y consolidar una cultura de gestión por resultados de desarrollo y de rendición de cuentas. h) Promover los procesos de mejora continua de la calidad de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 43. De los factores para la evaluación. Para realizar estas evaluaciones se tendrán en cuenta los siguientes factores:
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_____________ a) Capacitación continua. b) Estudios de especialización. c) Desempeño. d) Ética y disciplina. e) Competencias. f) Logro de metas. g) Ponderación de otras capacidades.
ARTÍCULO 44. De la escala de calificación de las evaluaciones. Las evaluaciones serán calificadas conforme al Manual de Evaluación del Desempeño para Funcionarias y Funcionarios de la Carrera Diplomática y el Reglamento vigente sobre Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública. La escala de evaluación se clasifica de la siguiente manera: a) Sobresaliente: 95-100 b) Superior: 85-94 c) Promedio: 75-84 d) Baja: 65-74 e) Insatisfactorio: 64 o menos.
ARTÍCULO 45. De las consecuencias de las calificaciones de las evaluaciones. Los resultados de la evaluación del desempeño anual incidirán en los aspectos siguientes de los funcionarios: a) La permanencia o no en la carrera diplomática. b) La posibilidad de ascensos, alternancias, rotaciones y otras acciones de movimiento de los funcionarios. c) La participación en programas de formación, desarrollo y capacitación permanente. d) El sistema de remuneraciones e incentivos. e) Los programas de reconocimiento y premiación.
PÁRRAFO I. Los resultados de dos (2) calificaciones consecutivas como insatisfactorio (64 o menos puntos), luego de agotada las previsiones del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública, serán causa justificada de desincorporación del funcionario de la carrera diplomática.
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PÁRRAFO II. El funcionario que resultare con una (1) evaluación baja (de 65 a 74 puntos) en el último año, no podrá ser beneficiado con ascenso.
PÁRRAFO III. El funcionario que resultare con evaluación baja (65 a 74 puntos) o insatisfactoria (64 o menos puntos) no podrá ser destinado al exterior hasta después de los dos (2) años contados desde la fecha de su evaluación, siempre que su nueva evaluación tenga una calificación mínima de 75 puntos.
ARTÍCULO 46. De la formación y la capacitación. Se dispone la formación y capacitación permanente como elementos esenciales para el desarrollo de las competencias y capacidades de los funcionarios de la carrera diplomática, con el objeto de contribuir a la consecución de la especialización y de la profesionalización diplomática, de acuerdo con los requerimientos de la política exterior del Estado dominicano.
PÁRRAFO I. Los programas de formación y capacitación tendrán como objetivo: a) La actualización en los lineamientos de política exterior dominicana. b) El manejo de los temas globales en materia diplomática, tanto bilateral como multilateral y del servicio consular. c) Especialización en temas específicos de acuerdo al interés institucional. d) Impulsar las técnicas de negociación y manejo de conflictos. e) Lograr una actitud positiva hacia el cambio organizacional y cultural. f) Procurar la satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios diplomáticos y consulares. g) Obtener un desempeño laboral efectivo, eficaz y eficiente. h) El fortalecimiento de la formación en administración y gestión pública.
PÁRRAFO II. Las direcciones de Carrera Diplomática, de Recursos Humanos y de Planificación y Desarrollo y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), en el marco de su programación académica anual, coordinarán los programas y actividades necesarios para asegurar la capacitación continua y el perfeccionamiento de los funcionarios de la carrera diplomática. Asimismo, conciliarán el diseño, seguimiento, evaluación y control de los procesos de inducción, formación y capacitación de dichos funcionarios. Este proceso será validado por el Consejo de Carrera y refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores. Para estos fines, el ministerio brindará a los funcionarios las facilidades y los permisos necesarios para la realización o participación en actividades, talleres, seminarios, estudios e investigaciones en instituciones
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_____________ académicas reconocidas, nacionales o extranjeras, sobre la base de las necesidades institucionales y el principio de igualdad de oportunidades. CAPÍTULO VII DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO
ARTÍCULO 47. Del escalafón. El escalafón diplomático es el registro oficial en el que se inscriben y clasifican conforme a su rango, antigüedad y mérito los funcionarios de la carrera diplomática. Deberá ser revisado y actualizado anualmente por la Dirección de Carrera Diplomática y la Dirección de Recursos Humanos, previa validación por el Consejo de Carrera, refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y publicado en edición impresa y en la página electrónica del Ministerio de Relaciones Exteriores, distribuido a todos los funcionarios de la carrera diplomática y remitido al Ministerio de Administración Pública (MAP).
ARTÍCULO 48. De las normas para estructurar el escalafón. El Escalafón de la carrera diplomática se estructurará sobre la base de la antigüedad en el rango y el mérito, de acuerdo con las siguientes normas: a) Dentro de cada rango se establecerá un orden que tomará primero en cuenta la antigüedad. De existir igualdad de tiempo en el rango, primará la calificación final de las pruebas para ascensos. b) En caso de que coincidan las calificaciones finales de las pruebas para ascensos, se considerarán los años de servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde su ingreso y, por último, los años de servicio en el resto de la administración pública.
PÁRRAFO I. En el caso de los terceros secretarios de nuevo ingreso a la carrera diplomática, estos serán colocados en el escalafón diplomático en orden descendente debajo de los terceros secretarios ya incluidos con anterioridad, conforme al mayor índice académico obtenido en su programa de formación, certificado por la Dirección de Registro del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC). En caso de existir igualdad en el índice, primará la calificación obtenida en el Concurso de Libre Competición y por último la calificación obtenida en la Evaluación del Desempeño como funcionario provisional.
PÁRRAFO II. Para la operatividad del escalafón diplomático será elaborado un manual, que contará con la aprobación del Consejo de Carrera y del Ministerio de Administración Pública.
ARTÍCULO 49. De la conformación del escalafón diplomático. El escalafón está conformado de acuerdo a la categoría de los rangos y demás criterios establecidos en el presente reglamento.
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ARTÍCULO 50. De los expedientes de cada funcionario. La Dirección de Carrera y la Dirección de Recursos Humanos mantendrán organizados y actualizados los expedientes de los funcionarios de la carrera diplomática, tanto de forma física como digital. CAPÍTULO VIII DE LOS ASCENSOS Y VACANTES
ARTÍCULO 51. Del ascenso de rango diplomático. Se entiende por ascenso en la carrera diplomática la movilidad de un funcionario de carrera de un rango inferior a otro inmediatamente superior, previa comprobación de sus méritos, los cuales serán acordados en base a los criterios que se indican a continuación: a) Antigüedad requerida en el rango. b) Calificación promedio (mínima 75) en el proceso de evaluación del desempeño. c) Aprobación del examen para ascenso calificación (mínima 75).
ARTÍCULO 52. Del tiempo mínimo de permanencia en los rangos. Los funcionarios de la carrera diplomática deberán agotar un tiempo mínimo de servicio en cada rango diplomático para poder optar por el ascenso, conforme a la siguiente escala: a) Tercer secretario: tres (3) años. b) Segundo secretario: tres (3) años. c) Primer secretario: tres (3) años. d) Consejero: cuatro (4) años. e) Ministro consejero: cinco (5) años.
ARTÍCULO 53. De los cursos de desarrollo de competencias. Para realizar los ascensos, el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), en coordinación con la Dirección de Carrera Diplomática y la Dirección de Recursos Humanos, previa orientación y recomendaciones del Consejo de Carrera, deberá ofrecer permanentemente los cursos de desarrollo de competencias, y los de diplomados de actualización y de especialización que requiera el personal de la carrera.
ARTÍCULO 54. Del examen para ascenso. Los funcionarios de la carrera diplomática deberán cumplir con los exámenes requeridos para ascenso de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Ascensos de la Carrera Diplomática, el cual será aprobado por resolución del ministro de Relaciones Exteriores, previa validación del Ministerio de Administración Pública (MAP).
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PÁRRAFO I. Cuando existan vacantes, el examen para ascenso será tomado por el funcionario que encabece el escalafón diplomático, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Manual para Ascensos.
PÁRRAFO II. Los exámenes de ascenso serán calificados según la escala utilizada en la Evaluación del Desempeño establecida en el presente reglamento, siendo necesario, para lo que se requiere obtener una calificación mínima de 75 puntos.
PÁRRAFO III. El ascenso del rango diplomático corresponderá al funcionario de la carrera diplomática que, habiendo superado el examen para ascenso, encabece el escalafón diplomático.
PÁRRAFO IV. En caso de que el funcionario no obtenga la puntuación mínima podrá tomar de nuevo el examen para optar para el ascenso en el siguiente periodo de exámenes. La Dirección de Carrera Diplomática tendrá a su cargo el archivo y registro de los exámenes y calificaciones obtenidas por los funcionarios.
ARTÍCULO 55. De las vacantes. Se producirá una vacante en la carrera diplomática por razones de renuncia, desvinculación, ascenso, jubilación o fallecimiento de funcionarios.
PÁRRAFO I. Cuando se produzca la necesidad de cubrir una vacante de un puesto a ser ocupado por un funcionario de la carrera diplomática dentro de la proporción de designaciones de funcionarios de carrera diplomática establecida en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, si no existieran en el escalafón diplomático candidatos elegibles con el rango que deba poseer el funcionario, la Dirección de Carrera Diplomática en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC), prepararán un examen extraordinario de ascenso para el funcionario registrado con rango inferior inmediato que encabece el escalafón diplomático.
PÁRRAFO II. La designación por necesidad del servicio de un funcionario de la carrera diplomática en un cargo y rango superior al que ostenta en el escalafón diplomático, será considerada transitoria. El funcionario retornará a su rango anterior en el momento en que culminen las funciones para las cuales fue designado. El tiempo de servicio en el rango transitorio será computado para los fines de la carrera diplomática. CAPÍTULO IX DE LA ALTERNANCIA EN EL SERVICIO DIPLOMÁTICO, LA ROTACIÓN Y LA MOVILIDAD TEMPORAL
ARTÍCULO 56. La alternancia, su concepto y finalidad. Es la figura mediante la cual un funcionario de la carrera diplomática permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior. Tiene por finalidad la renovación continua de la plantilla de funcionarios en cada una de las misiones diplomáticas y consulares y en la Cancillería.
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ARTÍCULO 57. De los períodos de la alternancia. Cuando un funcionario de la carrera diplomática haya cumplido cinco (5) años de servicios continuos en el exterior deberá regresar a la Cancillería a desempeñar una posición acorde con su rango por un lapso no menor de dos (2) años. El período de cinco (5) años de servicio en el exterior solo podrá prolongarse en casos excepcionales, por autorización del Poder Ejecutivo, hasta por dos (2) años.
PÁRRAFO I. Todos los funcionarios de la carrera diplomática, mientras se encuentren en servicio activo, estarán sujetos a la alternancia. Su no aceptación, salvo en caso de causas justificadas, se considerará abandono de la carrera, por lo que el funcionario podrá ser objeto de retiro de la carrera diplomática por su negativa injustificada. La presentación de las causas justificadas será sometida a la consideración del Consejo de Carrera, para su estudio, evaluación y recomendación.
PÁRRAFO II. Los funcionarios de la carrera diplomática que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hayan cumplido cinco (5) años de permanencia en el servicio exterior, excediendo los plazos establecidos en el artículo 83 de la Ley núm. 630- 16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y de este reglamento, deberán regresar al servicio interno de la Cancillería para cumplir su período de alternancia y, al efecto, ser reemplazados por personal de la carrera diplomática que hayan cumplido su período de permanencia en el servicio interno.
ARTÍCULO 58. De la rotación. Es la acción mediante la cual el funcionario de la carrera diplomática designado en una misión en el exterior o en la Cancillería pasa a prestar servicios en otra misión diplomática o consular o en otra de las áreas en el servicio interno de la Cancillería. El lapso acumulado producto de esta acción de personal será computado para determinar el tiempo de la alternancia, previsto en el artículo anterior.
PÁRRAFO I. Una vez cumplido el período que un funcionario deba prestar en el servicio exterior se dispondrá su regreso al servicio interno y se le asignarán sus nuevas funciones. El funcionario deberá ocupar la nueva posición en el tiempo previsto en el presente reglamento, salvo causa justificada.
PÁRRAFO II. También se producirá la rotación de un funcionario de la carrera diplomática cuando el Gobierno dominicano disponga la reducción de personal diplomático o consular o finalicen las relaciones diplomáticas o consulares de la República Dominicana con un Estado y se disponga el cierre de la misión diplomática o consular.
ARTÍCULO 59. De la planificación de la alternancia y la rotación. El Consejo de Carrera someterá al ministro de Relaciones Exteriores el Programa de la Alternancia y la Rotación que debe producirse cada año en cumplimiento del presente reglamento.
PÁRRAFO I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, al momento de planificar las rotaciones, deberá tomar en cuenta el calendario escolar de los dependientes de los funcionarios de la carrera diplomática, así como cualquier situación de salud justificada que existiere en el momento.
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PÁRRAFO II. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar a los funcionarios de la carrera diplomática acerca de su rotación con por lo menos tres (3) meses de anticipación, indicándoles el puesto que ocuparán, salvo caso de probada urgencia y de interés institucional.
PÁRRAFO III. En el caso de las funcionarias de la carrera diplomática y de las cónyuges de funcionarios de la carrera diplomática en estado de embarazo, la alternancia y la rotación no podrá ejecutarse después del sexto (6to) mes de embarazo ni antes de los tres (3) meses posteriores al alumbramiento.
PÁRRAFO IV. A los funcionarios alternados o rotados les serán cubiertos los gastos de mudanza, viajes y viáticos y la remuneración que corresponda, de acuerdo a los nuevos destinos y a los cargos que asuman.
ARTÍCULO 60. Del relevo de funciones por alternancia y rotación. Cuando los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática sean relevados en sus funciones permanecerán en nómina con el salario que les corresponde y se les asignarán nuevas funciones de acuerdo a su categoría.
ARTÍCULO 61. De la movilidad temporal. Es la que se produce por la movilidad de un puesto a otro, por un tiempo no mayor de tres (3) meses, de un funcionario de la carrera diplomática, sea dentro del servicio exterior o dentro del servicio interno, por necesidad institucional y motivada, en las situaciones de excepción descritas a continuación: a) Cuando la situación política y social en el Estado receptor ponga en alto riesgo la vida de los funcionarios. b) Cuando el funcionario personalmente lo solicite por razones graves de su salud o la de algún miembro de su familia, que amerite su regreso al país. c) Cuando tengan que asistir a cursos de perfeccionamiento con fines de ascenso, o porque se les asignen funciones especiales provisionales en la Cancillería por un máximo de noventa (90) días. En este caso, los funcionarios tendrán derecho a gastos de transporte y continuarán recibiendo sus remuneraciones normales. d) Por interés institucional motivado.
PÁRRAFO. A los funcionarios movilizados temporalmente les serán cubiertos los gastos de mudanza, viajes y viáticos y la remuneración que corresponda, de acuerdo al nuevo destino y al cargo que asuma.
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_____________ CAPÍTULO X DE LA DISPONIBILIDAD
ARTÍCULO 62. De la disponibilidad. Los funcionarios de la carrera diplomática podrán ser puestos en disponibilidad de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.
PÁRRAFO I. Los funcionarios que se encuentren en disponibilidad en virtud del numeral 1 de la Ley 630-16, y que necesiten una extensión del plazo establecido, deberán solicitar por escrito al ministro de Relaciones Exteriores, con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento y con las razones justificadas, la solicitud de renovación por única vez de su disponibilidad por un período no mayor de un (1) año. El ministro de Relaciones Exteriores, atendiendo a las razones expuestas, aprobará o no dicha solicitud, comunicándolo a la o al solicitante antes de la fecha de vencimiento de la disponibilidad.
PÁRRAFO II. En los casos de disponibilidad indicados en la Ley 630-16, los funcionarios deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores, con sesenta (60) días de anticipación, el vencimiento de la misma y su intención de reincorporarse al servicio en el ministerio, a fin de que se les asignen sus nuevas funciones acorde con su categoría diplomática. Si el funcionario no se reintegra a las nuevas funciones asignadas en un plazo no mayor de sesenta (60) días, se considerará abandono de cargo y renuncia a la carrera diplomática. CAPÍTULO XI DE LA PROPORCIÓN DE DESIGNACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
ARTÍCULO 63. De la proporción de funcionarios de carrera. La proporción de designaciones de los funcionarios de la carrera diplomática prevista en el artículo 66 de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, se determinará de acuerdo a lo siguiente: 1. La Dirección de Carrera Diplomática, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Planificación y Desarrollo deberán formular el programa anual contentivo de la proporción de las designaciones de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática. Una vez aprobado este programa por el Consejo de Carrera y refrendado por parte del ministro de Relaciones Exteriores, este lo remitirá al Poder Ejecutivo para su aprobación e implementación. 2. El programa anual señalado en el numeral anterior deberá contener las siguientes informaciones:
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_____________ a) Indicar cada año el porcentaje correspondiente a la proporción dispuesta por la ley. Este porcentaje será establecido con base en la nómina del personal fijo con rango diplomático y cargos consulares, tanto en el servicio exterior como en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) El porcentaje indicado para cada año deberá señalar la proporción que corresponde a cada rango de la carrera diplomática, tanto en el servicio exterior como en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores. c) En la formulación y ejecución del programa deberán aplicarse las normas sobre la alternancia establecida en la ley y en el presente reglamento. d) El programa debe enviarse al Poder Ejecutivo en la primera quincena del mes de septiembre de cada año. e) El Consejo de Carrera podrá disponer otros aspectos complementarios pertinentes en el programa, para dar cumplimiento a la proporción de designaciones previstas en el
artículo 66 de la Ley núm. 630-16. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
ARTÍCULO 64. De los derechos generales y especiales. Los funcionarios de la carrera diplomática disfrutarán de los derechos generales y especiales establecidos para todos los servidores de la administración pública en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública, y sus reglamentos de aplicación, y en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su reglamento de aplicación, en lo que se refiere a salarios, vacaciones, licencias, permisos, aumentos y reajustes de sueldos, bonos por desempeño, ascensos, indemnizaciones, estabilidad en el servicio, renuncia a la carrera diplomática, los inherentes a la seguridad social y derecho a organizarse.
PÁRRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá a los funcionarios de la carrera diplomática capacitación, formación y profesionalización, conforme a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 65. De los pasaportes diplomáticos. Los funcionarios de la carrera diplomática, así como sus familiares dependientes, tendrán derecho al uso de pasaportes diplomáticos de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, siempre que sean de nacionalidad dominicana.
PÁRRAFO. Para estos fines, se considerarán familiares del funcionario con derecho al uso de pasaportes diplomáticos: el cónyuge, hijos e hijastros menores de edad. También la madre o padre soltero, hijos e hijas, hijastros e hijastras solteras hasta los 22 años de edad, siempre que dependan y residan con el funcionario.
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_____________ CAPÍTULO XIII DEL RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO, LOS DEBERES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 66. Del régimen ético y disciplinario de los funcionarios de la carrera diplomática. El régimen ético y disciplinario estará regido por las normativas establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, en la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública y en el Código de Ética, dispuesto por el párrafo III del artículo 70 de la referida Ley núm. 630-16 y por las disposiciones que se indican más adelante en el presente capítulo.
ARTÍCULO 67. De los deberes de los funcionarios de la carrera. Son deberes de los funcionarios de la carrera diplomática los establecidos en la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su reglamento de aplicación, en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación, y en el Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 68. De las prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones. Los funcionarios de la carrera diplomática en el ejercicio de sus funciones están sujetos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, faltas y sanciones establecidos la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su reglamento de aplicación, y la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación y en el Código de Ética del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPÍTULO XIV DEL TÉRMINO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA
ARTÍCULO 69. Del término de la permanencia activa en la carrera diplomática. Además de lo establecido en la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación, la permanencia activa en la carrera diplomática termina: a) Por renuncia. b) Por ingresar a la carrera administrativa general, a otra especial, o a las carreras militar o policial.
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_____________ c) Por destitución, al comprobarse faltas graves en el ejercicio de sus funciones, previo cumplimiento del debido procedimiento administrativo conforme lo establecido por la Ley núm. 41-08, sobre Función Pública; la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y las normas del presente reglamento. d) Por haber sido condenado a pena aflictiva o infamante por la autoridad judicial competente, cuya decisión haya adquirido la autoridad de lo irrevocablemente juzgado. e) Por haber sido evaluado como insatisfactorio en dos (2) evaluaciones de desempeño anuales consecutivas, luego de agotada las previsiones del Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública y de este reglamento. f) Por renuncia a la nacionalidad dominicana. g) Por pensión o jubilación, por invalidez absoluta o por lesiones permanente que lo incapaciten. h) Por muerte o fallecimiento. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 70. Del sistema retributivo de la carrera diplomática. El sistema retributivo de la carrera diplomática se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, del 6 de agosto de 2013 y la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior y su Reglamento de Aplicación núm. 142-17 del 21 de abril de 2017.
PÁRRAFO. El ministro de Relaciones Exteriores establecerá por resolución la escala salarial y la política de compensaciones fijas y variables de los funcionarios de carrera diplomática, previa aprobación del Ministerio de Administración Pública.
ARTÍCULO 71. De los géneros gramaticales. Los géneros gramaticales utilizados en la redacción del presente reglamento no constituyen ni significan en modo alguno restricción al principio de igualdad de los derechos de la mujer y el hombre, según lo dispuesto por la Constitución de la República.
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ARTÍCULO 72. De la derogación de normas reglamentarias o administrativas anteriores. El presente reglamento deroga y deja sin efecto, cualquier otra norma de carácter reglamentaria o administrativa que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración. DANILO MEDINA
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.